STSJ Galicia 33/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución33/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2021

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, treinta de noviembre de dos mil veintiuno, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don José Antonio Varela Agrelo, don Fernando Alañón Olmedo y don Carlos Suárez Mira Rodríguez.

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 15/2021 interpuesto por don Anton, representado por el procurador don Carlos Sánchez García y asistido por la letrada doña Ana María Veiga Aguiar, y en el que es parte recurrida la CONSELLEREIA DE POLITICA SOCIAL, representada por el Letrado de la Xunta de Galicia, y el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 11 de mayo de 2021 (rollo de apelación número 173 de 2021), como consecuencia de los autos de oposición a medidas de protección de menores número 100/2020, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La procuradora doña María Oliva Acuña Santamarina, en nombre y representación de don Anton, tras el escrito inicial y recibir el expediente se formuló demanda de oposición contra la resolución administrativa NUM001 sobre desamparo y medida de tutela e internamiento del menor en centro del protección " DIRECCION001" dictada por la Xefatura Territorial da Consellería de Política Social (Xunta de Galicia, Delegación Territorial de Lugo) al, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que: "dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare no ajustada a derecho la declaración de desamparo del menor Cipriano y la consiguiente asunción de la tutela administrativa por la demandada, con inmediata recuperación de la custodia a favor de mi mandante, revocándose íntegramente el contenido de la resolución dictada en fecha 29/11/2019, en el expediente NUM001. Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada".

SEGUNDO

Admitida la demanda, por medio de Decreto dictado el 12/06/2020, se acordó emplazar al Ministerio Fiscal y a la entidad administrativa XEFATURA TERRRITORIAL DA CONSELLERIA DE POLÍTICA SOCIAL (XUNTA DE GALICIA. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LUGO).

El Letrado de la Xunta de Galicia, mediante escrito contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de demanda presentada de adverso y con condena en costas a la demandante.

El Ministerio Fiscal mediante escrito compareció en los autos interesando se tenga por comparecido y por contestada la demanda, y dictar la sentencia que fuere pertinente en atención a los hechos que resultaren probados.

TERCERO

Admitidas las contestaciones por Decreto de fecha 28/10/2020 las partes fueron convocadas para asistir a la celebración de la vista el día 9/11/2020. El día señalado comparecen las partes y celebrada la vista del juicio quedando registrada en documentos electrónico; quedando para resolver.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, dictó sentencia con fecha de 29/12/2020, cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora María Oliva Acuña Santamaría, en nombre y representación de Anton contra la resolución 5 dictada por la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Política Social de fecha 29 de noviembre de 2019. No se hace expresa condena en costas".

QUINTO

La representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con fecha de 11/05/2021, que en su parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA el recurso de apelación planteado por la Procuradora de los tribunales D. ª MARÍA OLIVA ACUÑA SANTAMARINA, en nombre y representación de D. Anton, frente a la sentencia nº 225/2020, dictada con fecha 29 de diciembre de dos mil veinte, en autos de OPOSICION MEDIDAS PROTECCION MENORES 100/2020 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 de LUGO. Y sin efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada".

Por auto de fecha 18/05/2021 se aclara la sentencia de fecha 11/05/2021, el que en su parte dispositiva dice: "LA SALA ACUERDA: Aclarar la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021 dictada en la presente causa en el único sentido de sustituir el siguiente párrafo del encabezamiento: " SENTENCIA Nº 173/2.021" por el de "SENTENCIA Nº 220/2.021", manteniéndose todo lo demás".

SEXTO

La procuradora doña María Oliva Acuña Santamarina, en nombre y representación de don Anton, mediante escrito presentado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada. Por diligencia de ordenación de 16 de junio de 2021 la Audiencia acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazar ante la misma a las partes personadas por treinta días.

SÉPTIMO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 8/07/2021 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. Dentro de plazo el Letrado de la Xunta de Galicia y el Ministerio Fiscal, presentaron escritos formalizando oposición al recurso presentado.

La Sala, por providencia de 6 de octubre de 2021, señaló día, el 19 de octubre, para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Interpone la parte demandante en el presente procedimiento dos recursos, el extraordinario por infracción procesal y el de casación, contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo de 11 de mayo de 2021.

El primero, calificado como extraordinario por infracción procesal es asentado en la infracción del artículo 218 de la Ley de enjuiciamiento civil, párrafos segundo y tercero, al amparo de la causa prevista en el artículo 469.1, ; el segundo lo residencia en el artículo 469.1, de la Ley procesal civil, en relación con la vulneración de derechos fundamentales, en concreto los que se recogen en el artículo 24 de la Constitución.

El recurso de casación se dice por razón de interés casacional con mención expresa de oposición a jurisprudencia del Tribunal Supremo, existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales e inexistencia de jurisprudencia sobre la materia de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en cuanto a las normas que se consideran infringidas se cita el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia , el artículo 10.1 del mismo cuerpo legal y el artículo 30.2 del Decreto 42/2000, de 7 de enero por el que se refunde la normativa reguladora en materia de familia, infancia y adolescencia.

SEGUNDO

Sobre la indebida interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.

  1. - La Sala no es competente para el análisis de un recurso extraordinario por infracción procesal como si de una impugnación autónoma e independiente se tratara. Efectivamente, la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil no fue acompañada de una correlativa modificación de las normas de atribución de competencias a los órganos jurisdiccionales de modo y manera que se produjera un todo armónico en el que las competencias de los órganos se acompasaran a la de los recursos que en aquella se regulaban. No se olvide que el artículo 117.3 de la Constitución establece que " El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan" y que es precisamente la Ley orgánica del Poder Judicial la que fija cuál es el ámbito competencial de cada Tribunal. En tal sentido, la lectura del artículo 73.1 de la Ley orgánica del Poder Judicial muestra cómo, si bien se introduce la competencia de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, nada se dice en relación con la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal. Este fue el motivo del dictado de la disposición final 16ª de la Ley de enjuiciamiento civil que tienen por objeto la regulación del régimen transitorio que se inició con la entrada en vigor de esta y que tendrá por fin la atribución de esa competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, evento aún no producido, en armonía con la regulación que de los recursos extraordinarios se contiene en aquella ley procesal.

  2. - Por consiguiente, habrá que atenerse a lo dispuesto en la disposición final aludida cuyo contenido parte de la falta de atribución de competencias a estas Salas para el conocimiento del recurso extraordinario por infracción procesal con la previsión de que los motivos que pudieran integrar esa impugnación se insertaran dentro del propio recurso de casación.

    La conclusión que se alcanza es que el recurso de casación del que conocen las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia puede integrar, además del imprescindible motivo de impugnación de contenido sustantivo ( artículo 477.1), motivos procesales de los contemplados en el artículo 469.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, pero sin que quepa sostener la existencia de un recurso extraordinario por infracción procesal independiente y autónomo. Así en la disposición final...

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