STSJ Galicia 7/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
Número de resolución7/2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00007/2023

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, siete de febrero de dos mil veintitrés la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz-Castroverde y los Ilmos. Sres. magistrados don José Antonio Varela Agrelo y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 18/22 interpuesto por doña Africa, representada por el procurador don Fernando González-Concheiro Álvarez y asistida por el letrado don Carlos González-Concheiro Álvarez, y en el que es parte recurrida CONCELLO DE TEO, representado por el procurador don Ricardo García Piccoli Atanes y defendido por el letrado don Pedro Argimiro Trepat Silva; y contra doña Azucena y don Ezequias, representados por el procurador don José Paz Montero y defendidos por el letrado don Juan Carlos García Maceira, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de 9 de marzo de 2022(rollo de apelación número 11/22), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 692/2018, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. El procurador don Fernando González-Concheiro Álvarez en nombre y representación de doña Africa, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela, formuló, demanda de juicio ordinario, sobre negación de servidumbre. Contra don Ezequias y doña Azucena.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia, "por la que, con expresa imposición de costas a los demandados, se declare la procedencia de la acción negatoria de servidumbre que se ejercita y, en consecuencia, se condene a la demandada a cesar en el uso del paso que de Este a Oeste atraviesa las fincas propiedad de Dª. Africa sitas en el Lugar de Rarís, Teo, y por el que accede a la finca número NUM000 del Lugar de Rarís, Ayuntamiento de Teo, de su propiedad; subsidiariamente, para el caso que se estimase la existencia de una servidumbre de paso, se declare extinguida la servidumbre por innecesariedad".

  1. Admitida la demanda, por Decreto de 3/12/2018, y emplazados los demandados, el procurador don José Paz Montero, compareció en los autos, mediante escrito presentado dentro de plazo, en nombre y representación de don Ezequias y doña Azucena. Y contestó la demanda, estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia "por la que estimando la excepción de falta de legitimación activa del actor por no ser propietario exclusivo y excluyente de las fincas que describe en la demanda, o subsidiariamente, estimando la excepción de prescripción de la acción, desestime la demanda con imposición de costas a la parte demandante".

    Y la representación de la parte demandada, formuló reconvención, alegando lo que estimó oportuno y terminó con el suplico de que en su día se dicte sentencia: "solo en el caso de desestimar las causas de oposición a la demanda negatoria de servidumbre formuladas por los demandados reconvinientes, se declare y condene a la reconvenida en los siguientes términos: a) Que declare las parcelas registrales, finca número NUM001 de Teo, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 (Casa nº NUM005 actual, antiguamente casa nº NUM006, identificada como letra NUM007 en la demanda rectora de este proceso); y la finca y finca registral NUM008 de Teo, inscrita al Tomo NUM009, libro NUM010, Folio NUM011, (terreno en el lugar de Rarís de una superficie de 220 metros cuadrados, identificada en el plano de la demanda rectora como letra NUM012 Era de Majar), ambas propiedad de la reconvenida Africa se encuentran gravadas con servidumbre de paso permanente para personas y vehículos en favor de las fincas registrales NUM013 de Teo, Tomo NUM014, Libro NUM015, Folio NUM016 y NUM017 de Teo, al Tomo NUM014, Libro NUM015, Folio NUM018, ambas como predios dominantes, propiedad de los reconvinientes Don Ezequias y Doña Azucena; servidumbre de paso constituida por negocio jurídico intervivos entre los anteriores propietarios de los predios dominantes y sirvientes, negocio jurídico que ha quedado debidamente acreditado por actos y hechos concluyentes. b) Que se condene a la demandante reconvenida a acatar dicha declaración y a que respeten la misma, retirando en su caso cualquier obstáculo que impida o dificulte el paso y en el futuro no impida ni perturbe el uso de la servidumbre por parte de la parte reconviniente ni de sus continuadores. c) Se acuerde la inscripción de la existencia de la servidumbre de paso en la inscripción registral de los predios dominantes como tales y de los sirvientes como carga, librando para ello el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Padrón. d) SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que sean desestimadas las pretensiones a) y b) anteriores, se constituya por esta sentencia y se obligue a la demandada de reconvención a soportar sobre sus fincas, una servidumbre forzosa de paso permanente sobre sus fincas registrales número NUM001 de Teo, inscrita al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 (Casa nº NUM005 actual, antiguamente casa nº NUM006, identificada como letra NUM007 en la demanda rectora de este proceso); y la finca y finca registral NUM008 de Teo, inscrita al Tomo NUM009, libro NUM010, Folio NUM011, (terreno en el lugar de Rarís de una superficie de 220 metros cuadrados, identificada en el plano de la demanda rectora como letra NUM012 Era de Majar), en los términos y dimensiones establecidas en el plano topográfico unido al informe pericial de Don Melchor acompañado con la contestación a la demanda, servidumbre de la que serán predios dominantes las fincas registrales NUM013 de Teo, Tomo NUM014, Libro NUM015, Folio NUM016 y NUM017 de Teo, al Tomo NUM014, Libro NUM015, Folio NUM018, ambas como predios dominantes, propiedad de los reconvinientes Don Ezequias y Doña Azucena; condenando asimismo a la demandada de reconvención a soportar dicha carga sobre sus fincas, y a recibir la indemnización de MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS (1380 €), o la que judicialmente se fije, en compensación por la imposición de la carga, y, finalmente, se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de Padrón ordenando la inscripción de dicha servidumbre forzosa sobre los dos predios sirvientes propiedad de la demanda, y anotando la existencia de la misma en las inscripciones de los predios dominantes. e) Todo ello con expresa condena en costas de la reconvención a la demandada reconvenida si se opusiere a la misma."

  2. Por Decreto de 24/01/2019 se admitió la demanda reconvencional y emplazada la parte actora, su procurador Sr. González-Concheiro Álvarez, contesta a la demanda reconvencional, en la que después de alegar lo que estimó oportuno termina con el suplico de que en su día se dicte sentencia "por la que se desestime la demanda, con imposición de las costas a los demandantes".

  3. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia, el día 22/05/2019; formulando la parte actora litisconsorcio pasivo, estimando la excepción alegada y dando plazo de cinco días presente la demanda.

    Dentro de plazo el procurador Sr. González-Concheiro Álvarez, en nombre y representación de la parte actora, formula demandada contra el AYUNTAMIENTO DE TEO, en la que termina con el suplico de: "dictar sentencia por la que, con expresa imposición de costas a los demandados, se declare, por lo que se refiere al Concello de Teo, la inexistencia de camino público entre las casas número NUM019 y NUM005 del Lugar de Rarís, y respecto de los codemandados D. Ezequias y Dª Azucena, la procedencia de la acción negatoria de servidumbre que se ejercita y, en consecuencia, se condene a D. Ezequias y Dª Azucena a cesar en el uso del paso que de Este a Oeste atraviesa las fincas propiedad de Dª. Africa sitas en el Lugar de Rarís, Teo, y por el que accede a la finca número NUM000 del Lugar de Rarís, Ayuntamiento de Teo, de su propiedad; subsidiariamente, para el caso que se estimase la existencia de una servidumbre de paso, se declare extinguida la servidumbre por innecesariedad.". Dado traslado al CONCELLO DE TEO, dentro de plazo la procuradora doña Paloma Cambeiro Vázquez contesta a la demanda y termina con el suplico de que: "teña por contestada a demanda de contrario formulada, OPOÑÉNDO NO S á mesma e acorde a súa desestimación con imposición das custas".

  4. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia el día 21/10/2019; y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, y...

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