SAP Barcelona 438/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:13611
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 76/07-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 250/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 250/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, a instancia de GRABASTYL, S.A. representada por el procurador Angel Joaniquet Ibarz, contra TEXTIL MOVE TRADE 97, S.L., en rebeldía, y contra María Angeles, representada por la procuradora Anna Camps Herreros. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por entidad mercantil GRABASTYL,, S.L. contra la mercantil TEXTIL MOVE TRADE 97, S.L. se condena a la citada mercantil al pago de 21.924,29 euros, intereses y costas; absolviendo a doña María Angeles de lo pretendido de contrario con expresa condena en costas a la citada demandada".

Este fallo fue objeto de dos aclaraciones: La primera, realizada por auto de 18 de septiembre de 2006, "indicando que los intereses a los que ha sido objeto de condena la mercantil TEXTIL MOVE TRADE 97, S.L. son los computados desde el día en el que dejaron de pagarse los efectos reclamados", y el segundo otro auto del mismo día, "indicando que respecto de la demandada absuelta, doña María Angeles, las costas deben imponerse a la actora".

SEGUNDO

La representación procesal de GRABASTYL,, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la vista del recurso el día 12 de septiembre de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada reconoce el crédito que la actora tiene frente a la sociedad TEXTIL MOVE TRADE 97, S.L., de 21.924,29 euros, más los intereses moratorios correspondientes, que se devengarían desde el vencimiento de los efectos objeto de reclamación, y condena a la sociedad demandada a su pago; pero desestima la acción de responsabilidad que se ejercitaba contra la administradora de la sociedad deudora, Sra. María Angeles, por no haber promovido su disolución, estando la sociedad incursa en la causa prevista en el art. 104.1.c) de paralización de los órganos sociales.

La parte actora en primer lugar recurre la absolución de la administradora demandada, por considerar que la sociedad incurrió en la causa de disolución reseñada y que hasta la fecha no se ha acordado la disolución, pues la quiebra solicitada no fue admitida; y además recurre la no inclusión dentro de la condena de los gastos de devolución de los efectos y de los intereses legales desde el día en que se dejó de pagar la obligación.

SEGUNDO

Conviene aclarar que respecto de la administradora demandada y absuelta, la actora ejercita en primer lugar la acción de responsabilidad ex art. 105.5 LSRL por incumplimiento del deber legal de instar la disolución de la sociedad.

Esta acción de responsabilidad para que prospere debe fundamentarse en: la concurrencia de una causa de disolución de la sociedad, de las previstas en las letras c) a g) del apartado 1 del art. 104 LSRL ; y el incumplimiento del deber de promover la disolución, convocando en el plazo de dos meses la junta de socios para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, de ampliación de capital social (art. 105.1 LSRL ). Tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia, este régimen de responsabilidad no requiere ni nexo causal entre el crédito accionado y la inactividad de los administradores, ni otra negligencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • AJMer nº 7 291/2021, 5 de Mayo de 2021, de Barcelona
    • España
    • May 5, 2021
    ...sea permanente e insuperable, clara y def‌initiva. En orden a una correcta interpretación de este precepto, la sentencia de la AP de Barcelona, secc. 15ª de 25 septiembre de 2007 señala que la causa de disolución concurrirá " cuando por la composición del accionariado o el reparto de partic......
  • SJMer nº 7 119/2021, 11 de Mayo de 2021, de Barcelona
    • España
    • May 11, 2021
    ...de modo que resulte imposible su funcionamiento. En orden a una correcta interpretación de este precepto, la sentencia de la AP de Barcelona, secc. 15ª de 25 septiembre de 2007 señala que la causa de disolución concurrirá " cuando por la composición del accionariado o el reparto de particip......
  • SJMer nº 7 25/2021, 24 de Febrero de 2021, de Barcelona
    • España
    • February 24, 2021
    ...de modo que resulte imposible su funcionamiento. En orden a una correcta interpretación de este precepto, la sentencia de la AP de Barcelona, secc. 15ª de 25 septiembre de 2007 señala que la causa de disolución concurrirá " cuando por la composición del accionariado o el reparto de particip......
  • SJMer nº 11 115/2021, 19 de Julio de 2021, de Barcelona
    • España
    • July 19, 2021
    ...de modo que resulte imposible su funcionamiento. En orden a una correcta interpretación de este precepto, la sentencia de la AP de Barcelona, secc. 15ª de 25 septiembre de 2007 señala que la causa de disolución concurrirá " cuando por la composición del accionariado o el reparto de particip......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR