SJMer nº 11 115/2021, 19 de Julio de 2021, de Barcelona

PonenteRAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JMB:2021:8057
Número de Recurso1657/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208017828

Disolución judicial de sociedades - 1657/2020 -4

Materia: Jurisdicción voluntària

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000049165720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000049165720

Parte demandante/ejecutante: Leopoldo

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: JOSEP MARTRAT SAHUQUILLO Parte demandada/ejecutada: VERTEX TECHNICS SL, Marcial, SALGAR TECNICA 78 SL

Procurador/a: Angela Palau Fau

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 115/2021

Magistrado: Raúl Nicolás García Orejudo

Barcelona, 19 de julio de 2021

Vistos por mí, Raúl N. García Orejudo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil núm. 7 de los de esta ciudad, en funciones de sustitución, los autos de Jurisdicción voluntaria número 1657/20 seguidos a instancia de D. Leopoldo que actuó representado por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y dirigida por la Letrada Dña. Catherine Marti de Anzizu, contra VERTEX TECHNICS S.L.,representada por la Procuradora Dña. Ángela Palau Fau y defendida por el Letrado Dña. Clatra Figueras, en el que ha intervenido D. Marcial y SALAR TECNICA

78 S.L., con la misma representación procesal; versando los autos sobre disolució judicial de sociedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante, representada por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas, formuló demanda de jurisdicción voluntaria contra VERTEX TECHNICS S.L., alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó solicitando del Juzgado que se dictase sentencia por la que se declarase la disolución judicial de VERTEX TECHNICS S.L., con cese del cargo de administrador y nombramiento de liquidador y se condenase a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Por auto se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que en el plazo de veinte días contestara a la misma por escrito apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se declararía su situación procesal de rebeldía; la demandada no compareció para contestar a la demanda, declarándose su situación procesal de rebeldía.

TERCERO

Citados los litigantes a la comparecencia que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2021 el mismo compareció la parte actora, quien se ratif‌icó en el contenido de su escrito inicial interesando el recibimiento del pleito a prueba, y la parte demandada.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora acción de disolución de la sociedad demandada por paralización de los órganos sociales al amparo del art. 363.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital por entender, básicamente que dada la existencia de dos socios y dos administradores solidarios, demandante y Sr. Marcial, que ostentan el 50% cada uno de las participaciones de la sociedad, y que existe una profunda discrepancia personal entre ambos, se produce una situación de bloqueo efectivo de sus órganos de decisión y gestión que impiden la realización del f‌in social y la actividad normal de la sociedad.

En concreto se indica por la solicitante que en la JG de 9/1/2020 sobre análisis de la situación general de la compañía, no se llegó a constituir por no existir acuerdo sobre quien la presidía, que en la JG de 25/5/2020, sobre aprobación de cuentas de 2019, no se aprobó ningún punto del orden del día, al votar de manera contraria los dos socios y que en la JG de 31/8/2020, para la profesionalización de la gestión de la compañía, tampoco se adoptó acuerdo alguno.

La parte demandada y los restantes intervinientes, en sus oposiciones, alegan, resumideamente, que si bien es cierto que se han producido desavenencias entre los socios, pero que no concurre la causa de disolución porque se ha continuado con la actividad, que está en perfecto funcionamiento y que también está funcionando bien el órgano de administración, no siendo una paralización def‌initiva y persistente.

SEGUNDO

El art. 363.1.a) dispone que la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. En orden a una correcta interpretación de este precepto, la sentencia de la AP de...

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