SJMer nº 7 25/2021, 24 de Febrero de 2021, de Barcelona
Ponente | RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
ECLI | ES:JMB:2021:409 |
Número de Recurso | 1645/2020 |
JUZGADO MERCANTIL
NÚMERO 7
BARCELONA
Procedimiento número 1645/20
SENTENCIA núm. 25/21
En Barcelona, a 24 de febrero dos mil veitiuno
Vistos por mí, Raúl N. García Orejudo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil núm. 7 de los de esta ciudad, los autos de Jurisdicción voluntaria número 1645/20 seguidos a instancia de D. Mariano que actuó representado por el Procurador Dña. Laura Espada Losada y dirigida por la Letrada Dña. Catherine Marti de Anzizu, contra SANT JORDI DESATASCOS E INSTALACIONES, S.L.,representada por el Procurador D. Raúl González González y defendida por el Letrado D. J.L. Gallego Gallego; versando los autos sobre disolució judicial de sociedad.
La demandante, representada por el Procurador Dña. Laura Espada Losada, formuló demanda de juicio ordinario contra SANT JORDI DESATASCOS E INSTALACIONES, S.L., alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó solicitando del Juzgado que se dictase sentencia por la que se declarase la disolución judicial de SANT JORDI DESATASCOS E INSTALACIONES, S.L., con cese del cargo de administrador y nombramiento de liquidador y se condenase a la demandada al pago de las costas.
Por auto se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que en el plazo de veinte días contestara a la misma por escrito apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se declararía su situación procesal de rebeldía; la demandada no compareció para contestar a la demanda, declarándose su situación procesal de rebeldía.
Citados los litigantes a la comparecencia que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2021 en el mismo compareció la parte actora, quien se ratificó en el contenido de su escrito inicial interesando el recibimiento del pleito a prueba, y la parte demandada.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Se ejercita por la parte actora acción de disolución de la sociedad demandada por paralización de los órganos sociales al amparo del art. 363.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital por entender, básicamente que dada la existencia de dos socios, demandante y Sra. Aida, que ostentan el 50% cada uno de las participaciones de la sociedad y que existe una profunda discrepancia personal entre ambos, se produce una
situación de bloqueo efectivo de sus órganos de decisión y gestión que impiden la realización del fin social y la actividad normal de la sociedad.
La parte demandada en su contestación alega que si bien es cierto que se ha producido una crisis personal de la pareja, pero que no concurre la causa de disolución porque se ha continuado con la actividad, bien por el propio demandante facturando a su nombre o bien a través de otra empresa, titularidad del hermano del demandante, empresa en la que estarían trabajando los trsbajadores que se dieron de baja en la sociedad demandada. Se alega entonces que se está descapitalizando la sociedad. Subsidiariamente solicita nombramiento de liquidador judicial.
El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente estipula que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone, de tal modo que la parte actora ha de probar normalmente los hechos constitutivos de su derecho y la parte demandada los extintivos ( SSTS de 26 de junio de 1974, 16 de diciembre de 1985 y 19 de diciembre de 1989).
En el supuesto enjuiciado ha resultado probado, como hechos que no se discuten o se considera que han quedado suficientemente acreditados sobre la base de los documentos aportados los recogidos en el escrito de demanda relativos a la causa de disolución invocada que no han sido contradichos por la contestación de la parte demandada.
El art. 363.1.a) dispone que la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá por la paralización de los órganos...
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