SAP Santa Cruz de Tenerife 381/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución381/2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Do Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS:

Do Ulises HERNÁNDEZ PLASENCIA

Do Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de Octubre de 2011.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo 104/2009, correspondiente al Procedimiento Abreviado 84/08, procedente del Juzgado de Instrucción no 2 de Santa Cruz de La Palma, por delito Contra la Salud Pública contra Aureliano, nacido el día 24 de abril de 1.946, provisto de documento nacional de identidad número NUM000 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Castellano Rivero y defendido en el acto de la vista por el Letrado Do Juan Antonio Concepción Vidal, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr Do Francisco Vidal Beleyto en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Do. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas el 14/01/2008 fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral en la localidad de S/C de La Palma el día 24/10/2011, continuando el día 25 de Octubre.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública sustancia que causa grave dano a la salud, SIN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y solicitó LA PENA de CINCO ANOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, MULTA DE 3.000 # CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSDIDIARIA de un día por cada 100 euros, COSTAS Y COMISO DE LA DROGA y su destrucción y comiso de los efectos intervenidos, balanza y mortero de madera.

TERCERO

La Defensa modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito del art. 368.2 C.P . con la atenuante de dilaciones indebidas solicitando pena de dos anos de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Aureliano, nacido el día 24 de abril de 1.946, provisto de documento nacional de identidad número NUM000 y sin antecedentes penales, se venía dedicando a la distribución en Santa Cruz de La Palma de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína, actividad que desarrollaba principalmente en su domicilio sito en la calle DIRECCION000, no NUM001, edificio DIRECCION001, apartamento no NUM002 de la capital palmera, y para lo cual establecía previas citas telefónicas con sus clientes, consumidores o intermediarios a menor escala de este ilícito tráfico.

De este modo, el día 23 de noviembre de 2.007 el acusado Aureliano estableció una cita en el portal de su domicilio con los consumidores Jaime y Modesto, y una vez en el interior de la vivienda hizo entregó al primero de ellos una bolsita de cocaína, droga que fue posteriormente intervenida por una patrulla policial.

Después de ser sometido a un seguimiento policial que no permitió identificar al individuo que habitualmente le suministraba la cocaína que luego revendía, sobre las 19#40 horas del día 22 de febrero de

2.008 una patrulla policial procedió a la detención del acusado Aureliano cuando llegó a su domicilio de la DIRECCION000 de la capital palmera a bordo del vehículo de otro individuo que no consta que colaborara con él en el tráfico ilegal de drogas, encontrando camuflado entre sus calzoncillos un envoltorio de plástico que contenía 20,8 gramos de cocaína con una pureza del 7,7 %, con cuya reventa en el mercado ilegal de consumidores podría haber obtenido un beneficio económico de 1.734 euros.

Sobre las 20 horas del mismo día 22 de febrero de 2.008 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda del acusado Aureliano, sita en la DIRECCION000, no NUM001, DIRECCION001, apartamento no NUM002 de Santa Cruz de La Palma, donde la policía judicial intervino otra bolsa con 4,9 gramos de cocaína con una pureza del 8,0 % preparados para la venta por otros 150 euros, treinta y tres comprimidos del medicamento comercializado como "Trankimazín" y que contiene como principio activo el psicotropo alprazolam, junto con recortes plásticos para la confección de papelinas de droga, cuarenta y cinco comprimidos de ciclofalina que utilizaba para la adulteración de la cocaína, un mortero de madera y una balanza de precisión marca Tanita modelo 1479V, efectos que utilizaba con esta misma finalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoradas las pruebas practicadas en el acto del juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim ., los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del CP ., en su modalidad de tráfico de sustancia estupefaciente, ("cocaína"), susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de las personas, en definitiva, de causar grave dano a la salud, tal y como ha senalado el Tribunal Supremo ya en sentencias 12/07/1990, 8/06/1992 y 6/10/1993, y posteriormente vigente el CP 1995 en las de 15-6-99 o 24-7-00, según su redacción actual dada por L.O. 5/2010, que castiga a "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboracio#n o tra#fico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas to#xicas, estupefacientes o sustancias psicotro#picas, o las posean con aquellos fines, sera#n castigados con las penas de prisio#n de tres a seis an~os y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave dan~o a la salud, y de prisio#n de uno a tres an~os y multa del tanto al duplo en los dema#s casos..»"; de ahí la agravación de la pena prevista para dicho supuesto en el mentado precepto, y en nuestro caso es determinante la catalogación de la misma en los Convenios internacionales suscritos por Espana y la jurisprudencia invariable de esa Sala, que siempre ha considerado a la "cocaína" entre las denominadas vulgarmente "drogas duras", apareciendo incluída en las listas I y IV de las anexas al Convenio Unico de Naciones Unidas, de 1961, enmendado por el Protocolo de Ginebra de 1972 y conforme al texto de 1975, (como senalan las SSTS 29 de Marzo de 1995 y 11 de Marzo de 1999 ) y que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el art. 96.1 de la Constitución, pues no solo el agente de la Policía Nacional NUM003 declaró en el plenario que tras ser informados de la dedicación del acusado a vender cocaína, en el servicio de vigilancia y seguimiento a que fue sometido, se observó cómo entraban y salían de su domicilio varias personas, levantándose acta e interviniéndoseles cocaína, reconociendo que venían de adquirirle droga al acusado, por lo que se hizo un seguimiento y acentuó la investigación mediante escuchas autorizadas judicialmente, interceptándole finalmente el día 22 de Febrero de 2008 cuando creyeron que venía de Los Llanos de Aridane de abastecerse, y le incautaron escondidos unos 20 gramos con un 7,7 % de pureza, reconociéndoles que venía dedicándose a vender desde hacía unos 18 meses atrás (cantidad superior al mínimo psicoactivo, cifrado en 0,050 gramos, según Acuerdo del Plano no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 24/01/2003 ratificado el 3/02/2005 como recuerda la STSno 486/2010, de 18 de Mayo), sino que el propio acusado tanto en sede policial y asistido de Letrado como en la instrucción judicial y posteriormente en el acto del plenario lo reconoció, lisa y llanamente.

Elementos integradores del tipo penal, que acreditados concurren en el presente caso, puesto que tal y como afirma la Sentencia 1311/2005, de 7 de febrero, en los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, uno de los elementos del tipo objetivo es la sustancia objeto de la conducta desplegada (en este caso tráfico y tenencia con vocación de venta), integrada por "cocaína", tal y como fue analizada y así consta en el informe Toxicológico de la Subdelegación de Gobierno obrante a los folios 238 y ss, que no han sido impugnado por la Defensa, y cuyo valor es innegable, y como tal pericial documentada ha sido valorada por la Sala, a la luz de lo dispuesto en el art. 788.2 Lecrim y Jurisprudencia del Alto Tribunal (por todas Sentencia 1270/2005, de 3 noviembre ). Y el elemento subjetivo o ánimo de traficar con las mismas, que en el presente supuesto se infiere de la propia conducta acreditada fundamentalmente por el propio reconocimiento, así como por la declaración testifical de los agentes que efectuaron el seguimiento y vigilancia, cantidad de droga que le fue intervenida y los...

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