STSJ Navarra 37/2011, 9 de Febrero de 2011
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2011:24 |
Número de Recurso | 459/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 37/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 37/2011
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBAD. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona, a nueve de febrero de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso núm. 459/2009 promovido contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de 28 de julio de 2009, por el que se fija el justiprecio en el expediente de expropiación forzosa núm. NUM000, incoado por Gobierno de Navarra con el fin de ejecutar el Proyecto "Construcción de la Autovía A-21, Autovía del Pirineo, Tramo II: MonrealIzco". Siendo en ello partes: como recurrente, D. Jon, representado por la Procuradora Dña. UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado D. PABLO JESÚS IBÁÑEZ OLCOZ; y, como demandado, el JURADO DE EXPROPIACIÓN DE NAVARRA, representado y defendido por el ASESOR JURÍDICO- LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2010, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "dicte Sentencia por la que estimando el Recurso y de acuerdo con la Hoja de Aprecio inicialmente formulada se determina como valor de dicho justiprecio por todos los conceptos, la suma total de 2.544.583,15 #, para la totalidad de las fincas, consignando en lo que concierne a cada una de ellas la siguiente valoración:
- Indemnización de la NUM001 y NUM002 : 2.236.129,35 #
- Indemnización de la NUM003 y NUM004 : 31.418,63 #
- Indemnización de la NUM005 : 277.036,18 #
TOTAL ............................................ 2.544.583,15 #
Cantidades éstas a las que se deberá añadir el interés legal devengado desde el Acta de Ocupación de las fincas, todo ello según consta en el Informe Pericial obrante en el expediente".
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 4 de marzo de 2010, se opuso a la demanda la Administración demandada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado 8 de febrero; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
El Acuerdo impugnado establece que:
"Este Jurado acuerda fijar como justo precio de la presente expropiación el siguiente: Finca NUM001
Expropiación de suelo no urbanizable 31.328,00 m 2 x 100% x 3,50 #/m 2
109.648,00 #
Cosecha pendiente 31.328,00 m 2 x 100% x 0,10 #/m 2
3.132,80 #
Demérito 161.839,00 m 2 x 3 % x 3,50 #/m 2
16.993,10 #
Premio de afección 109.648,00 m 2 x 5 %
5.482,40 #
Total
135.256,30 #
Finca NUM002
Servidumbre aérea 3.617,00 m 2 x 40% x 3,50 #/m 2
5.063,80 #
Apoyos 2 x 25,00 m 2 x 100% x 3,50 #/m 2
175,00 #
Ocupación temporal 3.617,00 m 2 x 100% x 0,10 #/m 2 361,70 #
Cosecha pendiente 3.617,00 m 2 x 100% x 0,10 #/m 2 361,70 #
Demérito 158.172,00 m 2 x 3% x 3,50 #/m 2
16.608,06 #
Premio afección 175,00 # x 5% 8,75 #
Total
22.579,01 #
Finca NUM003
Expropiación de suelo no urbanizable 1.702,00 m 2 x 100% x 3,50 #/m 2
5.957,00 #
Cosecha pendiente 1.702,00 m 2 x 100% x 0,10 #/m 2 170,20 #
Premio de afección 5.957,00 # x 5%
297,85 #
Total
6.425,05 #
Finca NUM004
Servidumbre aérea 1.199,00 m 2 x 40% x 3,50 #/m 2 1.678,60 #
Apoyos 1 x 25,00 m 2 x 100% x 3,50 #/m 2
87,50 #
Ocupación temporal 1.199,00 m 2 x 100% x 0,10 #/m 2 119,90 #
Cosecha pendiente 1.199,00 m 2 x 100% x 0,10 #/m 2 119,90 #
Demérito 43.949,00 m 2 x 3% x 3,50 #/m 2
4.614,65 #
Premio afección 87,50 # x 5% 4,38 #
Total
6.624,93 #
Finca NUM005
Expropiación de suelo no urbanizable 20.743,00 m 2 x 100% x 3,50 #/m 2
72.600,50 #
Cosecha pendiente 20.743,00 m 2 x 100% x 0,10 #/m 2
2.074,30 #
Premio de afección 72.600,50 # x 5%
3.630,03 #
Total
78.304,83 #
Total Justiprecio 249.190,12 #
A tal cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa euros con doce céntimos, habrá de añadirse el interés legal de la misma, conforme a lo indicado en la parte final de la fundamentación del presente fallo".
Frente a él se alza el demandante con la pretensión que en el transcrito "suplico" de su demanda se recoge y que tiene su fundamento en el informe pericial que se acompañó en su día con la hoja de aprecio. Sienta tal informe como conclusiones:
-
- Fincas NUM001 y NUM002
1.1. Valor del suelo expropiado (31.328 m): 30,52 #/m 2 .
1.2. Apoyos: misma superficie que el Jurado pero a 30,52 #/m 2 .
1.3. Servidumbres: se acepta el coeficiente del Jurado (40 %) pero respecto a 7.455 m 2 y no 3.617.
1.4. Ocupación temporal: se postula un coeficiente de 0,16 en lugar del de 0,10 fijado por el Jurado.
1.5. Demérito: se postula un coeficiente del 25% en lugar del 3% fijado por el Jurado y sobre 161.789 m 2 .
-
- Fincas NUM003 y NUM004
2.1. Valor del suelo expropiado: 10,84 #/m 2 .
2.2. Apoyos: misma superficie que el Jurado pero a 10.84 #/m 2 .
2.3. Servidumbres: se acepta el coeficiente del Jurado, pero sobre 1.755 m 2 y no 1.199.
2.4. Ocupación temporal: como respecto a las parcelas anteriores. 2.5. Demérito: para la parcela NUM003, para la que el Jurado no establece indemnización por tal concepto: el 1% sobre 45.170 m 2 .
-
- Parcela NUM005
3.1. Valor del suelo expropiado: 10,84 #/m 2 .
3.2. Demérito: 10% de la parte no expropiada. El Jurado no contempla este concepto.
Resumiendo todo ello, resulta que las discrepancias de la demanda con la resolución recurrida se concretan en:
-
- Valor del suelo que el Jurado fija en 3,50 #/m 2 y la parte en 30,52 en un caso y 10,84 en otros.
-
- Servidumbres: se aceptan los coeficientes establecidos por el Jurado, pero no las superficies afectadas.
-
- Ocupación temporal: se pretende un coeficiente del 0,16 en lugar del 0,10 fijado por el Jurado.
-
- Demérito: se discrepa en el coeficiente a aplicar en los casos en que el Jurado establece este concepto indemnizatorio y solicita para una expropiación ( NUM003 ) para la que no lo establece.
En los siguientes fundamentos contestaremos a tales cuestiones por el orden enumerado.
Sobre el valor del suelo.
Hay conformidad en que, tratándose de suelo no urbanizable, el método de valoración es el establecido en el art. 26.1 de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones: método de...
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