STSJ Castilla-La Mancha 142/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2011
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00142/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100953

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000922 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000101 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 CIUDAD REAL

Recurrente/s: María Inmaculada, Caridad

Abogado/a: FRANCISCO PEREZ PEREZ

Procurador: M.JOSE COLLADO JIMENEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS

Abogado/a: ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO

Procurador: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 142 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 922/10 (y acumulado el 923/10), sobre despido, formalizado por la representación de María Inmaculada, Caridad, contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 6-5-2010, en los autos número 101/10 y 102/10, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencias recurridas dice en su parte dispositiva, respectivamente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª. María Inmaculada contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, sobre despido nulo y subsidiariamente improcedente, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Caridad contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, sobre despido nulo y subsidiariamente improcedente, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dichas Sentencias se establecen los siguientes Hechos Probados, respectivamente:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Valdepeñas, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado de fecha 1-10-08, como Técnico de Asesoramiento de empresas e Innovación, a tiempo completo, con una duración desde 1-10-08 hasta fin del objeto del contrato, siendo este "desempeñar tareas propias de su categoría y profesión durante la vigencia del nuevo convenio de colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de Valdepeñas, percibiendo un salario de 2.118,52 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias y el complemento de antigüedad (tres trienios), es de aplicación laboral el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdepeñas.

SEGUNDO

La actora, antes del último contrato indicado, ha prestado servicios para el Ayuntamiento demandado, en virtud de los contratos temporales que relaciona en el hecho segundo de su demanda, que se dan por reproducidos, al no existir discusión al respecto entre las partes.

TERCERO

La actora fue seleccionada por acta de la Comisión Mixta de selección de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar por el Ayuntamiento de Valdepeñas, de 20-6-2000, procediéndose a su contratación, a partir del 1-7-2000, en virtud de contrataciones temporales hasta la última que finalizó el 30-6-04, como Agente de Empleo y Desarrollo Local, para desarrollar proyectos de "Agencia de Desarrollo Local", subvencionados por el INEM, SEPECAM, y la Consejería de Industria y Trabajo.

Con fecha 5 de agosto de 2004, se anuncia por el Ayuntamiento de Valdepeñas la creación de una bolsa de trabajo de Técnico de Control y Asesoramiento de empresas, celebradas las pruebas selectivas el 20-8-04 la actora resultó apta, siendo contratada como incluida en tal bolsa, en virtud de contrato de trabajo para obra y servicio, para el Proyecto Equal Los yacimientos del vino, financiado por el Fondo Social Europeo.

La actora es contratada como Técnico de Control y Asesoramiento de empresas, de la bolsa formada al efecto, para prestar servicio en el Proyecto para el Desarrollo de Actuaciones del Centro Local de Innovación y Promoción económica CLIPE de Valdepeñas, subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (Consejería de Industria y Tecnología).

TERCERO

En fecha 19 de septiembre de 206 por la Consejería de Industria y Tecnología, se remitió comunicación al Ayuntamiento demandado, comunicando que dentro de la planificación de actuaciones de esta Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones para el próximo año 2007, existe el compromiso de firmar Convenios de colaboración con los distintos CIPLES de la región entre los cuales se encuentra el CLIPE de Valdepeñas. La duración estimada del instrumento de colaboración será de 1-10-06 al 30-9-07. En virtud de lo cual se contrata a la actora por decreto de la Alcaldía por el indicado periodo. Con fecha 23-9-08, por la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, se remite comunicación a la Alcaldía de Valdepeñas, en la que se le comunica que tras la nueva estructura existe el compromiso de seguir colaborando con los Centros Locales de Innovación y Promoción Económica CLIPES, entre los cuales se encuentra el de Valdepeñas. En virtud de ello se formaliza con la actor el último contrato, con duración según lo estipulado en el convenio.

CUARTO

Con fecha 15.12.09, Caridad y María Inmaculada, remiten un correo electrónico a "Esperanza" en el servicio correspondiente de la JCCM, con el siguiente contenido "Hola Esperanza, te enviamos este correo, porque aunque lo hemos intentado, no conseguimos hablar por teléfono contigo. Nos ocurre como cada vez que finaliza la subvención, y es que nuestro Ayuntamiento nos exige algún escrito o documento en el que se haga constar el compromiso por parte de la Dirección General de Promoción Empresarial de continuar con la colaboración con el Ayuntamiento de Valdepeñas, financiando el CLIPE de la localidad.

Por favor, a ver si puedes enviarnos algo cuanto antes, pues estamos ya a día 15 de diciembre y nuestro contrato va unido a la subvención y por tanto finaliza el 31. Además son fechas muy malas...."

Con fecha 16 de diciembre de 2009, por el Director General de Promoción Empresarial y Comercio de la JCCM, se emite comunicación, en la que consta "Tras la publicación, en el presente ejercicio, de la Orden reguladora de bases del Programa de Ayudas al Sistema Regional de Innovación, y la convocatoria 2009 de este régimen de ayudas, que incluye como posibles beneficiarios a las entidades locales de la región que presten servicios de promoción de la innovación dirigidos a las empresas a través de los CLIPES, integrados en la Red Innovare.

Les comunico, que dentro de los objetivos de esta Dirección General, continua estando el Apoyo a la Red de Clipes de la región, siempre dentro del marco legal y presupuestario previsto para el año 2010.

Con fecha 25 de marzo 2010, a solicitud del Alcalde el Ayuntamiento de Valdepeñas, el Director General de Promoción Empresarial y Comercio de la JCCM informa que ".. a la fecha de hoy, no se ha publicado todavía convocatoria de ayudas al Sistema Regional de Innovación y no puede existir, por tanto resolución de concesión/desestimación alguna".

QUINTO

Según certificado del Secretario del Ayuntamiento demandado, en la base de datos de Decretos del Ayuntamiento figuró un borrador de Decreto, por el que en base al escrito remitido por el Director General de Promoción Empresarial y Comercio de la JCCM, se resolvía contratar a la actora durante la anualidad 2010, de acuerdo con la convocatoria correspondiente de Economía y Hacienda, de fecha 22 de diciembre de 2009; dicho borrador no fue firmado por el Sr. Alcalde, eliminándose por decreto de 20 de enero el decreto indicado.

SEXTO

Con fecha 11 de diciembre de 2009, el Ayuntamiento demandado notifica a la actora, "En relación con el contrato que con fecha 1-1-0-09 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que, dada la imposibilidad de renovar el vínculo laboral, causará Vd. baja en la misma el próximo día 31-12- 09".

La actora formuló reclamación previa, que fue resuelta por el Ayuntamiento, reconociendo la improcedencia del despido de la actora, al considerar que el Juzgado de lo Social, podría considerar el despido improcedente en virtud de lo dispuesto en el art.15.5 del ET por tener la condición de indefinida al haber estado contratada durante un periodo superior a 24 meses sin solución de continuidad en los últimos treinta meses, recociéndole un salario mensual de 2.118,52 euros, y una antigüedad de 5 años y cuatro meses; optando por la no readmisión de la misma, correspondiéndole una indemnización de 16.948, más los salarios de tramitación hasta el pago de dicha indemnización. El Ayuntamiento ha transferido a la actora la cantidad de 20.432,90 euros.

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Valdepeñas, en virtud de contrato temporal para obra o...

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