STSJ Castilla y León 2259/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2259/2011
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02259/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2009 0200630

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002259 /2010 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000550 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE LEON

Recurrente/s: JUNTA DE CASTILLA Y LEON -DELEGACION TERRITORIAL-, Mariola, INSTITUTO DE

PROMOCION ECONOMICA DE LEON S.A. (IPELSA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ, DANIEL PINTOR ALBA

Procurador:,, CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado Social:,,

Recurrido/s: JUNTA DE CASTILLA Y LEON -DELEGACION TERRITORIAL-, Mariola, INSTITUTO DE

PROMOCION ECONOMICA DE LEON S.A. (IPELSA), EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ, DANIEL PINTOR ALBA, DANIEL PINTOR ALBA

Procurador:,, CESAR ALONSO ZAMORANO, CESAR ALONSO ZAMORANO

Graduado Social:,,,

Rec. Núm: 2259/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a nueve de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2259 de 2.010, interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Mariola Y POR INSTITUTO DE PROMOCION ECONOMICA DE LEON, S.A. (IPELSA) contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada (Autos:550/09) de fecha 21 de junio de 2010, en demanda promovida por Mariola contra. Los demandados y recurrentes Sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante prestaba servicios laboralesles para la empresa IPELSA, S.A. desde 16 de junio de 1992, en virtud de un contrato indefinido, ostentado la categoría profesional de oficial de primera administrativo y con un salario mensual con prorrata de pagas de 1.914,33 euros brutos.

SEGUNDO

Con fecha tres de diciembre de dos mil ocho la empresa presenta ante la Consejería de Economía y Empleo de Castilla y León solicitud de autorización de seis despidos, a través del correspondiente Expediente de Regulación de Empleo. .1tre los despidos cuya autorización se pide se encuentra el de la actora.

Como causas justificativas para la extinción de los contratos solicitados, se venía postulando:

- La existencia de Grupos de Acción Local para la ejecución de sus propios programas de desarrollo, por lo que se ha reducido de manera considerable, las posibilidades de actuación.

- Se han instalado en león Sociedades Públicas con objetivos similares, de ámbito autonómico, en las ! que también participa Diputación de León, lo que ha dado lugar a una duplicidad de servicios.

- Se ha producido un debilitamiento de la función que venía realizando como Central Técnica de la Red de Oficinas de Desarrollo de Diputación de León.

Posteriormente se afirmaba que el funcionamiento de la sociedad "se encuentra condicionado a que la cuantía de la subvención anual que Diputación de león apruebe con destino Ipelsa, sea suficiente para equilibrar la cuenta de resultados y con ello, que no se llegue reducir una situación de quiebra técnica.

Se adjuntaban también al expediente de diversas actas entre las destaca la de disolución de la sociedad

en la que constan, veinticinco miembros, todos los cuales son Di putados provlnclales.

Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil ocho la autoridad laboral propone denegar las autorizaciones para extinguir los contratos de trabajo solicitadas por la empresa.

Con fecha trece de febrero de dos mil nueve, la empresa presenta alegaciones a la propuesta antes referida, que son resueltas por la Oficina Territorial de Trabajo el día dieciséis de febrero de dos mil nueve en el mismo sentido denegatorio.

Contra dicho acuerdo se alza la representación de la empresa con fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, que se resuelve con fecha veintidós de junio de dos mil nueve en sentido estimatorio y por tanto autorizando a la empresa a extinguir los seis contratos de trabajo. Autorización de la que hace uso la empresa respecto de esta trabajadora con fecha seis de julio de dos mil nueve, a la sazón, fecha de efectos de su despido.

La resolución administrativa que autorizaba los despidos fue recurrida ante la jurisdicción contencioso administrativa.

TERCERO

La empresa, cuyo único socio fundador es la Diputación Provincial de León, ha centrado su actividad en tres líneas o programas

Asesóramiento a promotores de actividad económica. - Coordinación de los programas Leader de la Unión Europea en la comarca del Bierzo.

- Coordinación de las nueve Oficinas de Desarrollo Local que la Diputación tiene en la provincia de León.

En sesión celebrada el día dieciséis de enero de dos mil nueve la Comisión de Promoción Industrial de la Diputación Provincial acordó:

1) Encargar al Servicio ECIT de Diputación de León la Junta de Castilla y León función de ser Central Técnica de la Red de Oficinas de Desarrollo, sustituyendo a IPELSA en todas las tareas que se encuentran descritas en el Acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 1995.

2) Con respecto a los convenios de colaboración para el sostenimiento de las Oficinas de Desarrollo firmados con Ayuntamientos que se encuentren en vigor, el servicio ECIT sustituirá a IPELSA a los efectos acordados en las estipulaciones.

Asimismo, y como se ha dicho, los únicos miembros del consejo de. administración son los diputados provinciales, y económicamente su existencia ha dependido la subvención otorgada por la diputación.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada . fue impugnado por las mismas partes . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declaró la nulidad del despido de la actora y condenó a sus consecuencias económicas a la sociedad pública de la Diputación de León denominada Instituto de Promoción Económica de León S.A. (IPELSA), absolviendo a la Diputación de León y condenando a la Junta de Castilla y León exclusivamente a estar y pasar por lo declarado, recurren todas las partes del juicio de instancia, esto es, la Junta de Castilla y León, la Diputación de León, la empresa IPELSA (estas dos bajo la misma representación procesal) y la trabajadora.

Con carácter previo al análisis del recurso de IPELSA y de la Diputación Provincial de León, ha de resolverse la cuestión planteada sobre si el mismo fue anunciado dentro del plazo legal del artículo 192.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y para ello ha de dilucidarse si fue válida la notificación de la sentencia de instancia, puesto que nadie duda de que si dicha notificación hubiese de ser considerada válida el recurso se habría presentado fuera de dicho plazo, incluso tomando en consideración las previsiones del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El Magistrado de instancia ha considerado la notificación como no válida por cuanto se ha practicado en una dirección de Ponferrada que no es la IPELSA ni la de la Diputación Provincial ni la de su letrado, todas ellas en León. La notificación iba dirigida a nombre del abogado que ostentó la representación en juicio de IPELSA y de la Diputación, pero fue recibida por otra persona sin que quede constancia de su relación con el representante de las partes. Ocurre sin embargo que, conforme resulta de los autos, tras una primera notificación de la demanda practicada en la sede de IPELSA y en la de la Diputación Provincial de León, que son las señaladas por la parte demandante, las subsiguientes notificaciones obrantes en autos a estas partes hasta la que es objeto de discusión, así como las posteriores notificaciones a las mismas, se practican todas ellas en el mismo domicilio y son recibidas por la misma persona en idénticas circunstancias, sin que ni IPELSA ni la Diputación Provincial objetaran nada a tales notificaciones y a la corrección del domicilio empleado para ellas, reconociendo incluso en el escrito de recurso contra la inicial resolución del Juzgado que tuvo por no formalizado el recurso que dicha dirección fue señalada por esas partes el Juzgado para la práctica de las notificaciones, conforme al artículo 53 de la Ley de Procedimiento Laboral . No puede por tanto negarse que el domicilio en el que se practicó la notificación fuese incorrecto. Por otro lado, todas las notificaciones previas obrantes en autos en dicho domicilio han sido recogidas por la misma persona, aunque no se haya dejado constancia en ningún caso más de que de su nombre, apellidos y DNI y no de su relación con el destinatario, sin que ello haya sido óbice a que se haya producido efectivamente la notificación sin objeción alguna de la representación de IPELSA o de la Diputación Provincial, puesto que el propio letrado de éstas manifiesta en su escrito de recurso citado que él tiene su despacho profesional y domicilio en León y que el lugar indicado para notificaciones es el despacho de un compañero suyo de Ponferrada que es la persona que recoge las notificaciones. Negar la eficacia de una de las notificaciones practicadas, como conviene en este caso a...

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