STSJ Cataluña 933/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución933/2011
Fecha07 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0042419

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 7 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 933/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 649/2008 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DON Celestino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de MEJORA DE LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Celestino, con DNI núm. NUM000, nacido el 21-12-1928 y con núm. de S.S. NUM001, solicito Pensión de Jubilación en fecha 22 de marzO del 1989; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad SOcial de fecha 23-04-89, le fue reconocido el derecho a pensión de Jubilación con una Base Reguladora de 2 18.790 pesetas (13 14,95 Euros/mes), en el porcentaje de 60,00 % por 60 años de edad y por 35 años cotizados, con 14 pagas anuales y con efectos de fecha del 01-03-1989.

SEGUNDO

Que por escrito de fecha 19-02-2008 presento solicitud de mejora de pensión de jubilación conforme a la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social (disposición adicional cuarta Ley 40-07 ); por Resolución del INSS de fecha 14-05-2008 le fue denegada dicha mejora: " Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida en los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1994, de 20 de junio, requisito exigido por el apartado 1. b) de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.".

Que presento escrito de RECLAMACIÓN PREVIA en fecha 13-06-2008 en reclamación de revocación de la Resolución denegatoria y que se le otorgue la mejora de la Pensión de Jubilación Anticipada de la Seguridad Social, abonándole la prestación económica de 68 euros mensuales con efectividad desde el 1 de enero de 2007.

Fue contestada expresamente por Resolución del INSS de fecha 25-06- 2008, desestimando expresamente la reclamación previa.

CUARTO

Que el actor en la demanda presentada solicita se declare el derecho del actor a percibir la mejora de la prestación de jubilación establecida en el Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007 fijada en 63 euros mensuales, en catorce pagas, con efectos desde 1 de enero de 2007, condenando a las demandadas, en sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al actor la mejora de la pensión de jubilación en la cuantía de 63 euros mensuales, en catorce pagas, con efectos desde 1 de enero de 2007.

QUINTO

Se acredita por el actor una Base Reguladora de 13 14,95 Euros/mes y efectos del 01-01-2007; hecho de conformidad por las partes.

SEXTO

Se acredita al folio 12 que por escrito de fecha 13 de febrero de 1989 el Director General Adjunto del Banco Exterior de España, le comunican que en su conocimiento que el actor, al amparo de la facultad conferida por el artículo 31 del XIII Convenio Colectivo, el Comité Ejecutivo ha acordado su pase a la situación de jubilación, en las condiciones establecidas en el mismo. Su jubilación surtirá efectos a partir del día 1 de marzo de 1989. Desde la fecha de su baja en el Banco y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la orden de 18 de enero de 1967 (BOE de 26-O 1-67 ) dispondrá Vd. de un plazo máximo de tres meses para gestionar ante el INSS la pensión de jubilación a conceder por el citado Organismo. Una vez conocida la cuantía de la pensión que le sea otorgada por el INSS y en tanto se formalice el plan de pensiones previsto en el artículo 31 antes citado y se integre en el correspondiente fondo de pensiones, le será reconocida con carácter provisional, con arreglo a la posibilidad contemplada por la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/88, de 30 de Septiembre (B.O.E. de 2 de noviembre siguiente), una prestación de jubilación a cuenta de la que definitivamente resulte del mencionado plan de pensiones.

SÉPTIMO

Al folio 13 y ss, consta carta de 18 de mayo de 1989 remitida al actor por el Banco Exterior de España, continuación del escrito anterior y a la

vista de 'la certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se fija su pensión de jubilación con cargo al citado Organismo, por medio del presente pasamos a precisarle las condiciones de su baja en el Banco por jubilación. En aplicación del citado' artículo 31 del XIII Convenio Colectivo y teniendo en cuenta sus haberes a 28 de febrero de 1989 que ascendían a 10.693 i.48 pesetas, se le garantiza, entre la prestación de jubilación con cargo al fondo de pensiones y la pensión de jubilación de la Seguridad Social, la cifra de 7.209.289 pesetas anuales, deducida la prestación de jubilación a cargo del INSS le reconoce el Banco con carácter provisional y a cuenta de la que definitivamente

E resulte del citado plan de pensiones, el derecho a una prestación de 5371453 pesetas anuales, con efectos desde 1-3-1989, dividida en 14 mensualidades y satisfecha por el Banco, con las revisiones anuales previstas en el 5° párrafo del ordinal octavo del artículo 31 del XIII Convenio Colectivo.

OCTAVO

Que el 4° párrafo del ordinal octavo del artículo 31 del XIII Convenio Colectivo establece: El Banco podrá jubilar obligatoriamente al personal a partir del cumplimiento de los sesenta años de edad y en cualquier momento posterior, siempre que en tal momento tenga acreditado quince años, al menos, de servicios efectivos y tenga derecho a pensión de la Seguridad Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida en reclamación de su "derecho...a percibir la mejora de la prestación de jubilación establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007 fijada en 63 euros mensuales...", denunciando -a través de su primer motivo...

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