STSJ Navarra 39/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha10 Febrero 2011

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE FEBRERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por RICARDO MORANTE ESTEVE, en nombre y representación de BURBERRY (SPAIN) S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/ Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Susana

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de la actora y, en su virtud, haga estar y pasar a la demandada BURBERRY (SPAIN), S.A. por tal declaración y le condene a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o a que le abone la indemnización correspondiente, así como, en cualquier caso, le condene al abono de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Susana contra la mercantil BURBERRY (SPAIN), S.A., debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada a la actora con efectos desde día 12 de noviembre de 2009, CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir a la demandante en el mismo puesto e iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 884,70 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ninguna opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la opción, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique la Sentencia, ambos inclusive, a razón de 39,32 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Doña Susana

, con D.N.I. n.º NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Burberry (Spain), S.A., en el stand o puesto que la demandada tiene dentro de "El Corte Inglés" en Pamplona, con domicilio social en la Calle Estella n.º 9, mediante contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción, con una antigüedad desde el día 13 de mayo de 2009 hasta el día 12 de noviembre de 2009, ostentando la categoría profesional, según contrato, de Oficial 1ª, y percibiendo un salario mensual de 1.104,02 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, tal y como se acredita con el contrato aportado como documento n.º 6 (folios 162 a 164) al ramo de prueba de la parte actora y documento n.º 1 (págs. 21 a 25) de la prueba de la parte demandada y los recibos salariales (documento n.º 3 folios 33 a 39).- SEGUNDO.- Por carta de fecha 9 de noviembre de 2009 la empresa notificó a la trabajadora su cese por fin del contrato, con efectos al día 12 de noviembre de 2009, momento en el que se procedería a darle de baja en la Seguridad Social (documento n.º 7 aportado por la parte demandante, folio 165, cuyo contenido se da por reproducido).- TERCERO.- La actividad de la empresa es la fabricación de prendas exteriores de punto conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas aportado a los autos (folios 27 a 32).- CUARTO.- La empresa ha venido aplicando a la relación laboral el Convenio de la Industria Textil y Confección, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 9 de octubre de 2008 (documento n.º 5 adjunto a la prueba de la demandada).- QUINTO.- Según la parte actora, el motivo de interposición de la demanda de despido solicitando sea declarado improcedente, se debe a que el contrato se ha celebrado en fraude de ley puesto que no responde al objeto para el que se había suscrito (campaña de verano), además de que, a su entender, el Convenio Colectivo aplicable sería el del sector del Comercio Textil de Navarra (documento n.º 17 ), puesto que la Sra. Susana fue contratada para prestar sus servicios como vendedora-promotora, no existiendo la categoría de Oficial de 1ª en el Convenio de aplicación, debiendo encuadrarse en la de "vendedora de más de dos años", siendo el salario para el año 2009 de 1.356,99 euros, conforme al porcentaje de jornada realizado (95,348%). Subsidiariamente, tal y como se manifestó en el acto de la vista, indicó que de aplicarse el Convenio Colectivo para la Industria Textil, éste sería el de Navarra publicado en el Boletín Oficial de Navarra el día 3 de julio de 2009, ascendiendo el salario para el año 2009 a

14.953,11 euros, que según el porcentaje de jornada de trabajo realizado (94,659%) daría un salario anual de

14.154,46 euros (retribución mensual de 1.179,54 euros). - SEXTO.- La demandante no ha ostentado nunca la representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa. - SÉPTIMO.- El día 9 de diciembre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa (pág. 6 y 7 de las actuaciones)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, amparados, el primero en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, denunciando infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El segundo motivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley Adjetiva Laboral insta la revisión del ordinal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR