STSJ Comunidad de Madrid 116/2011, 8 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2011 |
Fecha | 08 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00116/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003
(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005138 /2010
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Herminio
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001298 /2009
Sentencia número: 116/2011-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a ocho de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5138/2010, formalizado por el Letrado D. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de Dª. Herminio, contra la sentencia de fecha 19-05-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1298/2009, seguidos a instancia de D. Herminio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente parcial para la profesión habitual derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Herminio se encuentra filiado al Régimen General de la Segurida d Social siendo su profesión habitual la de soldador y su base reguladora 1.085,44 euros.
Tras dictamen del EVI de 25 de junio 09 por resolución de 26 de junio se deniega la prestación solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.
El actor presenta: Desprendimiento de retina ojo derecho. Agudeza visual en ojo derecho 0,15. ojo izquierdo 1,00. No puede realizar actividades laborales que requieran visión binocular."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Herminio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos del actor. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-10-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-01-11 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades sobre la base reguladora de 1.121,62 euros, articulando el recurso sobre un único motivo al amparo procesal del apartado
-
del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina que cita, pero visto que la Magistrada "a quo" no ha incurrido en la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el recurso no puede prosperar.
Conforme a lo dispuesto en el art. 137.3 de la L.G.S.S ., la característica específica de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual radica en la disminución sensible, manifiesta y trascendente que ocasiona una merma no superior al tercio de su rendimiento normal profesional, situación que exige un triple componente laboral, médico y jurídico, que hace referencia a la profesión del trabajador, cuadro...
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