STSJ Comunidad Valenciana 409/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2011
Fecha11 Febrero 2011

Recurso c/s nº 1574/10

Recurso contra Sentencia núm. 1574/10

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 409/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1574/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 214/09, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Julián, asistido por la Letrada Dª. Luz, contra DR FRANZ SCHNEIDER SA, asistidos por el Letrado D. Javier Molina Vega, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "1. Se estima la demanda y se condena a la mercantil DR. FRANZ SCHNEIDER SAU a pagar a D. Julián las cantidades siguientes: a) 14.281,66 euros más los intereses por mora previstos en el art. 29.3 ET

; b) 102.488,20 euros más los intereses producidos por dicha cantidad desde el día 13.1.2009, calculados según el tipo del interés legal del dinero; y c) 6.279,31 euros más los intereses producidos por dicha cantidad desde el día 13.1.2009, calculados según el tipo del interés legal del dinero 2. Se condena a DR. FRANZ SCHNEIDER SAU a pagar al demandante el importe de los honorarios de su letrada, DÑA. Luz . 3. Se impone a DR. FRANZ SCHNEIDER SAU multa por importe de 150 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º. El trabajador demandante, D. Julián (NIF NUM000 ), ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, DR. FRANZ SCHNEIDER SAU (CIF A46089702 y CCC 46/0128067-08, siendo su actividad económica la fabricación, venta, distribución, importación y exportación de piezas, partes y productos de plásticos y otros del sector de la automoción), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se indican: 4.10.1993, director técnico y 9.967,50 euros (documental -documentos 1-13 que se dan por reproducidos- y hechos no controvertidos) 2º. El día 22.10.2008 el demandante causó baja por IT. 3º. El día 16.12.2008 recibió burofax en virtud del cual se le notificaba la resolución recaída en el ERE 414/08 que autorizaba la extinción de su relación laboral con efectos de

5.12.2008. Contra dicha resolución ha formulado recurso en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo el día 11.6.2009. 4º. A fecha de interposición de la demanda el trabajador ha devengado la siguiente cantidad que no le ha sido abonada por la empresa: 123.049,17 euros, desglosada en las partidas que constan en escrito adjunto al de 7.10.2009, consistente en papeleta de conciliación de 22.9.2009 que se da aquí por reproducida (v. también documentos 26-28 del demandante) Así pues, la cantidad que se reclama se desglosa en las siguientes partidas: a) 14.281,66 euros en concepto de salarios adeudados y finiquito; b) 102.488,20 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato por el ERE (cuantía que resulta de la resolución administrativa aprobatoria del ERE mediante una simple operación aritmética -folios 150 a 157 del ramo de prueba del actor, que se dan por reproducidos); y c) 6.279,31 euros en concepto de mejora de prestación de IT. 5º. Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C. sobre cantidad el día 13.2.2009, previa presentación de papeleta el día 13.1.2009, concluyó con el resultado de "sin efecto", siendo presentada demanda ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia en fecha 17.2.2009. 6º. Con fecha 22.9.2009 presentó nueva papeleta de conciliación en la que el actor aclaraba definitivamente las partidas salariales y de finiquito así como las de mejora de prestación de IT que reclamaba, celebrándose nuevo acto de conciliación el día 7.10.2009 con resultado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por parte de la entidad DR. FRAN SCHNEIDER SAU contra la Sentencia dictada el día 20-11-2.009 por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Valencia en la que estimándose la demanda frente a ella interpuesta por Julián se le condenó a abonar a éste las cantidades siguientes: a) 14.281, 66 euros más los intereses por mora producidos previstos en el art. 29.3 E.T

; b) 102.488,20 euros más los intereses producidos por dicha cantidad desde el 13-1-2.009 calculados según el tipo de interés legal del dinero; y c) 6.279, 31 euros más los intereses producidos por dicha cantidad desde el 13-1-2.009 calculados según el tipo de interés legal del dinero, condenándole igualmente al abono de los honorarios de la letrada, Luz e imponiéndole abono de una multa por importe de 150 euros.

  1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado por el actor, se encuentra articulado en siete motivos, habiéndose formulado los tres primeros con cita del apartado a) del art. 191 LPL y los cuatros restantes con invocación del apartado c) del mismo artículo de la ley procesal.

SEGUNDO

1. El primero de los motivos tiene por objeto denunciar infracción del apartado 3 del art. 27 de la LPL, por cuanto que a juicio de la recurrente se han acumulado en la presente litis por parte del actor -admitiéndose por el órgano de instancia- indebidamente reclamaciones en materia de seguridad social, como son las mejoras sobre las prestaciones de IT a cargo de la empresa, y reclamaciones de naturaleza salarial, y con reclamación de la indemnización correspondiente a despido objetivo de carácter colectivo autorizado por la Autoridad Laboral en virtud de ERE tramitado al efecto, citando copiosa doctrina de diversas Salas de lo Social.

  1. El motivo no puede prosperar. Como se indica por la parte recurrida en su escrito de impugnación del recurso, la doctrina unificada del TS se ha pronunciado en sentido contrario al postulado por el recurrente, toda vez que viene admitiendo acumular reclamaciones de la misma naturaleza que las que ahora se han efectuado de forma conjunta por parte del actor, en este sentido cabe hacer referencia a la STS de 7-7-2.009 ( rcud 2715/2.008 ) que se pronuncia en el sentido siguiente:" es cierto que junto a una reclamación de índole, netamente, salarial se adjunto otra relacionada - que no propiamente constitutiva- con una prestación de Seguridad Social, cual es la de un complemento por Incapacidad Temporal regulado en el Convenio Colectivo, y a cargo de la empresa. Pero esta última no tuvo por objeto más discusión que la referida a la reclamación de dicho complemento voluntario, pactado en Convenio Colectivo, a cargo de la empresa, sin que, de los términos de la discusión planteada en la instancia se llegue advertir, como luego parece querer pretenderse, otra controversia que la ceñida a si debieran, o no, acumularse las dos acciones ejercitadas y a si habría de admitirse la excepción de litis consorcio pasivo necesario, al no haber sido llamada a los autos la Entidad Gestora de la Seguridad Social correspondiente. Como señala esta Sala del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 4 de abril de 2006 (rec. 333/2005 ), resolviendo supuesto sustancialmente idéntico (sentencia a su vez referida en la recurrida): "Ante tal planteamiento procesal no cabe la menor duda de que la doctrina correcta se recoge en la sentencia ahora impugnada, toda vez que lo reclamado en concepto de Incapacidad Temporal no, sino, un mero complemento voluntario a cargo exclusivo de la empresa y amparado en Convenio Colectivo que, por más que incida en una prestación de Seguridad Social, no puede merecer la catalogación de tal y si, en cambio, la de una contraprestación empresarial que mejora el verdadero subsidio o prestación previstos legalmente para los casos de incapacidad temporal. Aun en el supuesto, no expresamente planteado, de una discordancia en orden a la base reguladora de dicha prestación de Seguridad Social, tampoco la litis, en los términos que aparece planteada, extravasaria el ámbito de la relación jurídica que la trabajadora demandante de autos vino manteniendo con la empresa hoy recurrente." .Doctrina de aplicación al supuesto enjuiciado, que ha de seguirse por razones de seguridad jurídica, y que determina que la doctrina correcta se contiene en la sentencia recurrida.".

TERCERO

1. En el segundo de los motivos se denuncia infracción de los arts. 80.1 y 81 LPL en relación con el art. 24 CE por cuanto que se señala que en la demanda se efectúo una errónea designación de la parte demandada, ya que se interpuso frente a la entidad FRAN SCHNEIDER S.A, cuando la verdadera empleadora del actor se denominaba FRAN SCHNEIDER SAU, error este que fue advertido por la parte ante el Juzgado, quién a juicio de la recurrente debió requerir a la parte a fin de que subsanara la demanda, lo que impidió a la recurrente acudir al acto de conciliación pues se carecían de poderes para transigir en nombre de la demandada y ha llevado a juicio de la recurrente a una incongruente sentencia en la que se ha condenando a una entidad "Fran Schneider SAU", distinta de la inicialmente demandada "Fran Schneider SA".

  1. Desde el momento en que tal y como se deduce del contenido del capítulo XI de la ya recientemente derogada y...

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