STSJ Extremadura 52/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
Fecha15 Febrero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00052/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0202786

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000637 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001214 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES FEMUR VILLANOVENSE S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: JESUS ADAME GUISADO

Recurrido/s: Maximo

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN TORRES PINEDA

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Graduado Social:

ILMOS.SRES.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a quince de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del TSJ de Extremadura, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 52/11

En el RECURSO SUPLICACION 637 /2010, formalizado por el Graduado Social D. Jesús Adame Guisado, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FEMUR VILLANOVENSE S.L., contra la sentencia de fecha 04/8/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento 1214/2009, seguidos a instancia de D. Maximo frente a la recurrente, por DESPIDO OBJETIVO y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximo presentó demanda contra CONSTRUCCIONES FEMUR VILLANOVENSE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Agosto de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Maximo comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demanda Construcciones Fémur Villanovense, S.L., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto era la realización de "trabajos en la obra C/ Hernán Cortés 3 de Entrerrios", desde el dia 24/01/2005, con la categoría profesional de peón ordinario y un salario mensual de 1.245,91 euros incluida la parte proporcional de pagas extra. (40,20 euros dia) (Reconocimiento demandada y f.8). SEGUNDO.- El contrato de trabajo contiene una cláusula adicional en el que las partes acuerdan la posibilidad de prestar servicios en distintos centro de la misma provincia. (f.5). TERCERO.- El trabajador recibió una carta con fecha de efectos el 31/10/2009 en el que le comunica su despido por causas productivas y económicas, dando su contenido por reproducido (f.56 y 57). CUARTO.- A la fecha de remisión de la carta de despido acababa de terminar las obras sitas en la c/ Occidente de Villanueva de la Serena y estaba pendientes de concluir otras de la localidad de Valdivia. (f.56). QUINTO.- La actora no consta que sea o hay sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. (No controvertido). SEXTO.- El 17/11/2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin efecto. (f.7)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Maximo, frente a la empresa CONSTRUCCIONES FEMUR VILLANOVENSE S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO realizado el 31/10/2009, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien indemnice con la suma de 8.743,5 euros condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 31/10/2009 y hasta la notificación de esta Sentencia, a razón del salario de 40,20 euros dia; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSTRUCCIONES FEMUR VILLANOVENSE S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 03/12/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del trabajador demandante, declarando improcedente el despido contra el que se reclama. En el primer motivo del recurso, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la anulación de la sentencia recurrida y que se repongan las actuaciones al momento anterior a ella para que se dicte otra, alegando que en la recurrida se ha estimado la demanda al acoger una cuestión nueva, el fraude de ley en la contratación, que, aunque fue alegada en el juicio, no lo fue la demanda, alegación que no puede prosperar porque la nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario que ha de ser de muy estricta y excepcional aplicación dada su influencia tan negativa en el tracto procedimental, tanto para los litigantes como para los principios de celeridad y economía procesal, y la jurisprudencia tiene declarado con reiteración notoria, que para que un quebrantamiento de normas procesales acarree la nulidad de lo actuado se precisa, entre...

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