STSJ Asturias 323/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución323/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00323/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103002

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002922 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000370/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: Domingo, Natalia, INSS INSS

Abogado/a: BEGOÑA ESCALONA PLATERO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Domingo, Natalia, INSS INSS

SENTENCIA Nº 323/11

En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002922/2010, formalizados por la Letrado Dª. BEGOÑA ESCALONA PLATERO y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación la primera de Domingo y Natalia, y del INSS el segundo, contra la sentencia número 355 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000370/2010, seguidos a instancia de Domingo y Natalia frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Domingo y Dª. Natalia presentaron demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355/2010, de fecha veintisiete de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Domingo, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, nacido el 04-11-44, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, fue declarado afectado de Incapacidad Permanente Absoluta por sentencia del TSJA de fecha 24-11-00, derivada de enfermedad común, en base al cuadro clínico residual siguiente:

    ACV hemisférico izdo en 1993 con buena evolución. ACV tipo infarto isquémico en territorio cerebral medio derecho en marzo/98. Secuelas. Hemiparesia izda leve con BM global braquio-crural a 4+/5

  2. ) El 28-10-09, el actor sufrió un ictus isquémico (trombosis cerebral), con hemiparesia derecha, por ACV mulinfarto. (Los informes de la Sanidad Pública obrantes en autos, se dan por reproducidos).

  3. ) El actor inició con fecha 16-11-09 actuaciones administrativas encaminadas a la revisión del grado de incapacidad que tiene reconocido, interesando la declaración de afectado de Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez, ocn derecho a percibir la correspondiente pensión.

  4. ) Por resolución de 16-12-09, de la Dirección Provincial del Instituto demandado se resolvió en los términos siguientes:

    "Habiendo nacido el día 04-11-44 presenta su petición de revisión con fecha 16-11-09 después de haber cumplido la edad mínima de 65 años requerida para causar derecho a la pensión de jubilación, afectándole por tanto la limitación establecida en el Art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94, así como el Art. 36 de la Orden de 15-04-69, reguladora de la prestación de invalidez, en los términos que se señala que las declaraciones de incapacidad no serán revisables cuando el interesado haya cumplido dicha edad mínima".

  5. ) Formulada reclamación previa, fue esta desestimada por resolución de 11-03-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda en su petición subsidiaria, formulada por Dª Natalia en nombre y representación de su esposo D. Domingo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, anulando la resolución impugnada, declarando el derecho de la parte actora a que se admita y tramite la solicitud de prestación de Gran Invalidez, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Domingo, Natalia y el INSS, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda declara el derecho del actor a que se admita y tramite su solicitud de prestación de gran invalidez condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración, interponen recurso tanto la representación letrada del INSS como la del actor.

El recurso de la entidad gestora postula la revocación de la sentencia con la consiguiente desestimación íntegra de la demanda y absolución de la recurrente de las pretensiones contenidas en la misma, articulando al efecto un único motivo de suplicación en el que a través del Art. 191 c) de la LPL denuncia la infracción de los arts. 134, 135, 138, 140 y 143 todos ellos de la LGSS, 17 de la OM de 18-1-96 y en relación con la jurisprudencia que se cita. Alega el recurso que a su entender los términos del Art. 143.2 de la LGSS son claros y terminantes cuando prevé la posibilidad de instar la revisión de toda resolución inicial o de revisión en tanto el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en...

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