STSJ Cataluña 1428/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1428/2011
Fecha22 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072431

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1428/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto, Felipe, Marcos, Juan Luis, Casimiro

, Gines y Olegario frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 9 de septiembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1126/2008 y siendo recurrido/a Nissan Motor Iberica, S.A. y Consorcio de Servicios S.A.. Ha actuado como Ponente elIlmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Benedicto, Don Felipe, Don Marcos, Don Juan Luis, Don Casimiro, Don Olegario, Don Gines contra "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A." y "NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A.", debo, absolver a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, han venido prestando sus servicios dados de alta como trabajadores por cuenta ajena para la codemandada "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.", dedicada a la prestación de servicios auxiliares, entre ellos los servicios de bomberos de empresa, con la categoría profesional de bomberos, excepto Don Marcos y Don Benedicto que ostentan ambos la de bombero responsable de turno o jefe de equipo, con la antigüedad y con el salario mensual bruto con inclusión de la prorrata de pagas extras especificado para cada uno de ellos en el encabezamiento de la demanda que se da por reproducido, percibiendo el salario de la empresa "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.", la que ejerce el régimen disciplinario, realiza su formación y abona impuestos y cotizaciones de seguridad social; habiendo efectuado Don Benedicto funciones de coordinador de bomberos del centro de trabajo de NISSAN Zona Franca en ausencia del coordinador del servicio Don Celso (encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por las demandadas acto de juicio folio 58 y 59; testifical de Don Celso folio 61 y 62; contratos de trabajo, hojas de salario, documentos de subrogación y nombramientos obrantes a documentos nº 23 a 30 del ramo de prueba de la parte demandada CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.; documento nº 2 del ramo de prueba de CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.; documento nº 15 y 16 del ramo de prueba de la parte actora, que se dan todos ellos por reproducidos).

CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. tiene convenio colectivo propio (BOE 23 de noviembre de 2005).

SEGUNDO

Todos los trabajadores demandantes con antigüedad anterior al 01-02-1997 comenzaron a prestar servicios en la sociedad "Segur Ibérica S.A.", pasando a partir de dicha fecha a la entidad "Antigraff S.L." y posteriormente, a partir del día 8 de octubre de 2.005 a la codemandada "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.", integrada en el grupo "SEGUR", en el que la matriz en Segur Ibérica y otras empresas del grupo son "Segur Control" y "Segur Fuego".

Todos los trabajadores demandantes han prestado servicios desde el inicio de su relación en el centro de trabajo de la Zona Franca titularidad de la sociedad codemandada "NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A.", dedicada a la fabricación de automóviles, con convenio colectivo propio (DOG 21-10-2008 ) (hecho segundo y tercero de la demanda en extremos no opuestos por las demandadas acto de juicio folio 58 y 59; contestación a la demanda por parte de Consorcio folio 59; contratos de trabajo, hojas de salario, documentos de subrogación y nombramientos obrantes a documentos nº 23 a 30 del ramo de prueba de la parte demandada CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. que se dan todos ellos por reproducidos).

TERCERO

"CONSORCIO DE SERVICIOS S.A." suscribió, en fecha 1 de enero de 2.006, con la entidad "NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A." un denominado contrato de arrendamiento de servicios, por un año prorrogable tácitamente por años, para que la primera prestara los "servicios de bombero" en las instalaciones ubicadas en la Zona Franca titularidad de la segunda, en los términos que figuran en el documento nº 1 obrante en el ramo de prueba de "NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A." que se da por reproducido; se pactaba, en especial, que el servicio deberá ser realizado directamente por "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A." y por personal perteneciente a la misma que deberá reunir la cualificación profesional al efecto, que los servicios se efectuarán en los turnos, horarios y con los medios humanos y materiales especificados en el anexo primero, que el personal adscrito a los servicios dependerá exclusivamente del "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.", que deberá nombrar un inspector responsable de los servicios para relacionarse con el cliente y que los servicios se facturarán al precio hora fijado por meses vencidos. Habiéndose facturado efectivamente los servicios, y existiendo entre las codemandadas coordinación en materia de prevención de riesgos (documento nº 1 del ramo de prueba de NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A.; facturas obrantes a documento nº 53 del ramo de prueba de CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.; documento nº 10 y 13 del ramo de prueba de NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A.; documento nº 20 del ramo de prueba de la parte actora, que se dan todos ellos por reproducidos).

CUARTO

"CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.", se constituyó en el año 1976. Es una sociedad unipersonal siendo su socio único "Segur Ibérica S.A.". Está domiciliada en Madrid. Cuenta con seis direcciones territoriales de las que dependen 22 delegaciones en diferentes ciudades de España. Cada Dirección Territorial designa a un director gerente de quien depende cada una de las delegaciones de su área territorial; cada delegación tiene una estructura formada al menos por un delegado regional, un jefe de servicios y coordinadores de servicios en número diverso dependiendo de la plantilla de la delegación así como personal administrativo, contando entre sus clientes con bancos, grandes almacenes, hospitales y organismos públicos, realizando servicios de bomberos, conserjerías, auxiliares básicos, telefonía y recepción, azafatas, servicios industriales y riesgos laborales, teniendo una plantilla de al menos 853 trabajadores en todo el territorio nacional. El servicio de bomberos lo realizan para empresas clientes en Barcelona, Burgos, Madrid y Tenerife con personal a su cargo (documento nº 1, 2, 3, 4, 7, 8 a 21, 22, 40, 41 a 52 del ramo de prueba de CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. que se dan todos ellos por reproducidos).

"CONSORCIO DE SERVICIOS S.A." deposita las cuentas anuales en el Registro Mercantil, en su seno se realizan elecciones sindicales, realiza cursos de prevención de riesgos para los trabajadores y en concreto para los bomberos adscritos a "NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A.", efectuando reconocimientos médicos a estos últimos y realiza reuniones con los delegados de personal para tratar, entre otras, cuestiones afectantes al personal de bomberos del servicio "NISSAN Zona Franca" (documento nº 34 a 39, 56, 57 y 60 del ramo de prueba de CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. que se dan todos ellos por reproducidos).

"CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.", además del referido contrato suscrito con NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A. para la prestación del servicio de bomberos, tiene suscrito con esta misma entidad, ambos en fecha 26 de marzo de 2.004, un contrato de arrendamiento de servicios para los servicios de atención telefónica en centralita, recepción de visitas, recogida y distribución de correo interno y externo y documentación en la sede social ubicada en Barcelona, y otro contrato de servicios de conductor (documento nº 58 del ramo de prueba de CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. que se da por reproducido).

QUINTO

Don Celso es trabajador de "Segur Ibérica" y tiene funciones de coordinador del servicio que se presta por "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A." en el centro de trabajo Zona Franca de "NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A.", así como debe velar por la calidad del servicio, realizar inspecciones y propuestas de sanción, coordinar el servicio, asignar turnos, realizar cuadrantes, supervisar trabajos de soldadura y corte, designar a los bomberos que han de inspeccionar la zona y los medios de extinción que se han de utilizar, coordinando indiferenciadamente tanto a personal de "Segur Ibérica" como al de "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.". Don Celso, dispone de teléfono móvil de "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.", que es la entidad que fija su horario de trabajo y quien le otorga los permisos, carece de titulación de bombero de empresa y nunca ha ejercido como jefe de intervención; cuando finaliza su jornada le sustituye el responsable de turno que es personal de "CONSORCIO DE SERVICIOS S.A." (testifical de Don Celso folio 61 y 62; documentos nº 2 y 7 del ramo de prueba de NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., este último consistente en correos electrónicos entre el jefe de seguridad de Nissan y el coordinador jefe de equipo de bomberos, que se dan todos ellos por reproducidos; testifical del responsable de seguridad de Nissan practicada a instancia de ambas partes folio 61; documento nº 32 y 33 del ramo de prueba de CONSORCIO DE SERVICIOS S.A.; documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora, que se dan todos ellos...

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