STSJ Castilla-La Mancha 208/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2011
Fecha24 Febrero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00208/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100090

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000077 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001446 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Beatriz

Abogado/a: PEDRO ANGEL MORENO MORENO

Procurador: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado Social:

Recurrido/s: EXCLUSIVAS DEL CONFORT S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 208 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 77/11, sobre despido, formalizado por la representación de Beatriz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 14-5- 2010, en los autos número 1446/09, siendo recurrido EXCLUSIVAS DEL CONFORT S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Dª. Beatriz frente a la empresa EXCLUSIVAS DEL CONFORT, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que la empresa EXCLUSIVAS DEL CONFORT, S.L., con domicilio social en Madrid, se dedica a la actividad de venta de muebles.

  2. - Que la empresa demandada tenía 16 tiendas abiertas en diversos puntos de España; entre otros lugares, en Madrid, (en la C/. Avenida Real de Pinto), en Fuenlabrada, (Madrid), y en Guadalajara.

  3. - Que la actora, Dª Beatriz, mayor de edad, con N.I.F. 00394884-C, ha venido prestando sus servicios para la empresa EXCLUSIVAS DEL CONFORT, S.L., con una antigüedad de 25.09.2001, categoría profesional de VENDEDOR y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de

    1.159#32 #.

    La actora cobraba sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.159#32 # entre 30 días obtenemos un importe diario de 38#64 #.

  4. - Que tal prestación de servicios venía articulada mediante un contrato indefinido a tiempo completo.

  5. - Que la actora venía prestando sus servicios para la demandada en el centro laboral de Guadalajara.

  6. - Que la actora nunca ha llevado a cabo tareas distintas de las correspondientes a la actividad de vendedora.

  7. - Que la actora inició un proceso de I.T., por contingencias comunes, el 10.07.2007. Se extendió el parte médico de alta el 30.11.2007.

    La actora inició otro proceso de I.T., por enfermedad común, el 01.12.2007. Se extendió el parte médico de alta el 28.01.2008.

    La actora inició otro proceso de I.T., por accidente no laboral, el 19.01.2009. No consta que se haya extendido el parte médico de alta.

  8. - Que la empresa demandada notificó a la actora una carta, el 20.11.2009, con el siguiente contenido: "Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido".

    Fue firmada por la demandante sin reserva alguna.

  9. - Que en la compañía demandada no existe representación sindical. La empresa notificó a todos los empleados la carta referida en el anterior hecho probado.

  10. - Que la actora tenía embargado el sueldo y demás emolumentos, (hasta cubrir 9.601#93 # de principal y 4.808 # presupuestados para intereses y costas), por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Zaragoza.

  11. - Que en fecha 20.11.2009 la empresa elaboró el siguiente documento: "Aparece texto fotocopiado, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido". 12º.- Que la actora firmó el documento referido en el anterior hecho probado, de manera espontánea y sin reserva alguna, el mismo 20.11.2009.

  12. - Que en fecha 20.11.2009 la actora recibió de la empresa un pagaré, (con vencimiento de

    20.11.2009), por importe de 1.843# 04 #. La empresa ingresó en la cuenta del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, el 20.11.2009, las correspondientes sumas dimanantes del documento referido en el hecho probado 11º.

  13. - Que la actora estuvo dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la demandada hasta el

    20.11.2009, día incluido.

  14. - Que la Sra. Beatriz presentó papeleta de conciliación el 04.12.2009. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 21.12.2009. La demanda se formuló en Decanato el 28.12.2009; siendo repartida a este Social 2 en fecha 30.12.2009.

  15. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  16. - Que la empresa demandada ha cerrado las tiendas de Madrid, en C/ Avenida Real de Pinto, (en fecha 27.03.2009), y de Fuenlabrada, (en fecha 31.07.2009).

  17. - Que la actora era la única persona que atendía la tienda que la demandada tiene en Guadalajara. Dicha tienda sigue abierta. La empresa ha contratado a otra persona para realizar las tareas que ejecutaba la demandante.

  18. - Que la empresa demandada tiene en la actualidad 30 empleados, (incluyendo a la persona que ha sustituido a la actora).

  19. - Que en los últimos meses el coste económico de la actora para la empresa venía ascendiendo a 360#55 # mes.

  20. - Que el coste económico para la empresa por el despido de la actora ascendió a 8.510#66 #.

  21. - Que otra empleada de la demandada, (Sra. Silvia ), permanecía en situación de I.T., por enfermedad común, desde el 06.08.2009. En fecha 20.11.2009 Doña. Silvia seguía dada de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa. Ahora ya no está en la compañía.

  22. - Que en fecha 02.01.2009 un socio aportó 100.000 # a la compañía, (como ampliación de capital). En Enero de 2008 otros socios habían aportado 45.454#55 #, (como aportación de capital).

  23. - Que la empresa demandada tiene una póliza de crédito con Caja Madrid desde hace varios años.

    Desde el 20.11.2009 la empresa demandada tiene una póliza de crédito con Banco Popular por importe de 300.000 #.

  24. - Que durante todo el año 2009 causaron baja en la empresa demandada un total de 12 trabajadores. En ese año la empresa llegó a contar con 40 empleados.

  25. - Que desde el año 2008 la empresa demandada ha venido reduciendo diversos gastos.

  26. - Que la situación de la empresa demandada ha sido la siguiente:

    . Ejercicio 2006:

    - consumos de explotación, 3.089.528#40 #;

    - importe neto de la cifra de negocios, 5.200.498#87 #;

    - sueldos, salarios y asimilados, 526.005#32 #;

    - cargas sociales, 133.115#09 #;

    - resultado, beneficios de 77.540#02 #.

    . Ejercicio 2007:

    - consumos de explotación, 2.771.655#61 #;

    - importe neto de la cifra de negocios, 4.851.161#87 #;

    - sueldos, salarios y asimilados, 570.822#49 #;

    - cargas sociales, 131.195#03 #; - resultado, beneficios de 63.154#18 #.

    . Ejercicio 2008:

    - aprovisionamientos, 2.661.835#10 #;

    - importe neto de la cifra de negocios, 4.735.250#08 #;

    - sueldos, salarios y asimilados, 561.442#94 #;

    - indemnizaciones, 27.173#67 #;

    - Seguridad Social, 135.472#56 #;

    - resultado, beneficios de 6.712#77 #.

    . Ejercicio 2009:

    - aprovisionamientos, 2.214.946#15 #;

    - importe neto de la cifra de negocios, 3.909.640#55 #;

    - sueldos y salarios, 490.453#87 #;

    - indemnizaciones, 37.815#40 #;

    - Seguridad Social, 107.140#97 #;

    - resultado, pérdidas de 133.723#87 #.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare que el despido objetivo que le fue comunicado el 20-11-09 no era ajustado a derecho.

SEGUNDO

El juzgador de instancia desestima la demanda ya que según hace constar en su sentencia en fecha 20.11.2009 la actora firmó de manera espontánea y sin reserva alguna, es decir, sin vicio alguno de consentimiento, el documento referido en el hecho probado 11º de esta Sentencia.

Pues bien, en tal documento la parte demandante "...reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo...

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