STSJ Asturias 531/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución531/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00531/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102924

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002846 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000366 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: FONDO GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Cristobal

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 531/11

En OVIEDO, a veinticinco de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2846/2010, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 354/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 366/2010, seguidos a instancia de D. Cristobal, representado por el Letrado D. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cristobal presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2010, de fecha veintiséis de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES LINDE SL, desde 09-01-06 hasta 27-08- 09, con categoría profesional de Oficial de 1ª Nivel VIII, percibiendo un salario día en cómputo anual de 50,97 #.

  2. - El actor recibió el día 26-08-08 carta de despido con efectos de 27-08-09, en el que expresamente se reconoce la improcedencia del despido y se sustituye la obligación de readmitir por la indemnización, concretada en 5922,70 #.

  3. - La empresa demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES LINDE SL fue declarada en concurso de acreedores. Por el Administrador Concursal se certificó la existencia de un crédito a favor del actor, por la cuantía correspondiente a la indemnización de despido antes reseñada y se incluyó en la lista de acreedores.

  4. - Ante el impago de dicha cantidad por parte de la empresa, el actor presentó demanda, recayendo sentencia con fecha 15-04-09 de este Juzgado en autos nº 231/09. Dicha sentencia ha devenido firme, obrando copia en autos, dándose íntegramente por reproducida.

  5. - Se formuló reclamación previa, siendo esta desestimada expresamente por resolución de fecha 22-01-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Cristobal contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a dicha parte demandada para que abone al actor la cantidad reclamada (5.922,70 #), dentro de los términos legalmente establecidos, por el concepto de Indemnización por Despido Improcedente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora contra el Fondo de Garantía Salarial es recurrida en suplicación por dicho Organismo.

Con amparo procesal en el artículo 191 c) LPL (por error se cita el apartado a) de dicho precepto) se denuncia infracción de los artículos 33.2 ET, 222.4 LEC y 25 c) en relación con el 16.3 ambos del real Decreto 505/1985, de 6 de marzo .

Son hechos declarados probados los siguientes:

  1. El actor, que prestó servicios para la empresa Construcciones y Promociones Linde S.L. desde el 9 de enero de 2006 con la categoría de oficial de 1ª, fue despedido el 26 de agosto de 2008 mediante comunicación escrita en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido y una indemnización de

    5.922,70 euros.

  2. La empresa fue declarada en situación de concurso de acreedores, certificando el administrador concursal la existencia de un crédito a favor del actor por la cuantía antes indicada y su inclusión en la lista de acreedores.

  3. Reclamado el abono de la indemnización, por sentencia firme del Juzgado de lo social número 2 de Avilés de fecha 15 de abril de 2009 se condenó a la empresa a su abono y se absolvió al Fondo de Garantía Salarial al apreciarse la falta de legitimación "ad causam" de dicho Organismo por carecer el trabajador de titulo habilitante.

  4. Reclamado ante el Fondo de Garantía Salarial el abono de dicha indemnización, tal petición es desestimada por resolución de 2 de enero de 2010.

    La sentencia estima la reclamación contra dicho Organismo al entender que no puede acogerse la excepción de cosa juzgada alegada por éste pues aunque cabe apreciar la identidad de sujetos y causas de pedir no cabe decir lo mismo de los objetos, ya que mientras en el pleito anterior se solicitaba la condena de los administradores concursales a que se reconozca el crédito y lo certifiquen a los efectos oportunos..., de tal forma que el crédito del...

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