SAP Murcia 19/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2012
Número de resolución19/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00019/2012

ROLLO Nº 33/11

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena

Procedimiento abreviado 31/10

Ilmos. Sres.

Don Fernando Fernández Espinar López

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

SENTENCIA n· 19

En la Ciudad de Cartagena, a 24 de enero de 2012.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 33/2011 dimanante del Procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena con el nº 31/10, por delito contra la salud pública en modalidad que causa grave daño a la salud, en la que son acusados D. Gerardo, nacido el 20 de enero de 1960, con DNI número NUM000, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el día 15 de julio hasta el 27 de octubre de 2.005, representado por la Procuradora Sra. González Conesa ; D. Pablo, nacido el 10 de noviembre de 1983, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Bernal Segado ;

D. Jesús Luis, nacido el 21 de noviembre de 1972, con DNI número NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Para Conesa ; D. Ceferino nacido el 2 de agosto de 1973, con DNI número NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sr. Sánchez Mengual ; D. Indalecio, nacido el 3 de marzo de 1963, con DNI número NUM003

, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Alonso Poncela ; D. Rosendo nacido el 9 de agosto de 1969, con DNI número NUM004, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Pujol Egea ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió procedimiento abreviado, dando

traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran sus respectivos escritos de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose, en fecha 22 de julio de 2.011, Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para la celebración del juicio oral el día 3 de octubre de 2.011, suspendiéndose su celebración, y procediéndose a señalar para el día 18 de enero, acto que ha tenido lugar en el día señalado y procediéndose a su continuación en el siguiente, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de todos los acusados como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando, para cada uno de ellos la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un día de prisión por cada 600 euros no abonados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53-2 C. Penal .

TERCERO

En fase de conclusiones definitivas, las defensas de los acusados solicitaron de forma subsidiaria a la libre absolución, la apreciación de dilaciones indebidas, drogodependencia, aplicación del segundo párrafo del art. 368 C. Penal, y aplicación del art. 376-2 C. Penal .

II.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado, que por parte del Grupo de estupefacientes de la Brigada Local

de Policía Judicial, se tuvo conocimiento que en el inmueble sito en la AVENIDA000 NUM005, de la BARRIADA000 de Cartagena, se venían desarrollando actividades de venta ilegal de estupefacientes.

Instalado servicio de vigilancia al menos los días 6, 12 y 13 de julio de 2005, se observó que numerosas personas entraban en el inmueble saliendo instantes después, por lo que los agentes actuantes procedieron a interceptar a algunas de las personas que fueron vistas acceder al mismo, ocupando a dichos compradores pequeñas cantidades de cocaína, que habían adquirido para consumo propio.

Ante el resultado de dichas diligencias policiales, se solicitó del juzgado de instrucción n· 2 de Cartagena, autorización para la entrada y registro, que fue concedida mediante Auto de 13 de julio de 2005 .

SEGUNDO

En relación con el acusado Gerardo, en la vigilancia mantenida el día 6, se observó que entró y salió en repetidas ocasiones, permaneciendo en su interior prolongados espacios de tiempo.

En la del día 13 se introdujo en la casa a las 19:30 horas, de donde no volvió a salir, portando una bolsa con pan. Dicho día a las 20.30 horas franqueó la puerta con la expresión "pasa", al agente de paisano que inició la entrada y registro, y al que previamente observó a través de la persiana.

TERCERO

Al acceder al inmueble, en la diligencia de entrada y registro, se observó que en una habitación contigua, protegida por una puerta metálica con ventanilla y barrotes, y desde donde se dispensaban las drogas, se encontraba el acusado Pablo, quien emprendió la huída por una trampilla situada en la parte superior de dicha habitación, siendo reconocido por el primer agente que entró en el inmueble. Dicho acusado se presentó en diligencias policiales el día 19 de agosto de 2005.

CUARTO

El registro domiciliario, arrojó como resultado el hallazgo de un total de 49`01 gramos de anfetaminas, 37`07 gramos de cocaína y 226`87 gramos de resina de cannabis, 2.671 euros en metálico, así como diversos útiles destinados a la confección de pequeñas dosis de dichas sustancias, tales como recortes circulares de plástico, cable de plástico y una balanza de precisión.

Las sustancias intervenidas habrían alcanzado en el mercado ilícito el valor de 5.984`74 euros.

Asimismo se encontró en el habitáculo protegido por barrotes, donde se encontraba Pablo, una cartera de bolsillo conteniendo su DNI y su documentación personal.

En el citado inmueble que carecía de condiciones de habitabilidad, se indicaba mediante carteles anunciadores tanto el precio de venta de las sustancias estupefacientes, como su apertura "las 24 horas del día".

QUINTO

En relación con el acusado Rosendo, solamente ha quedado acreditado que estaba en el local en el momento de la entrada y registro, al haber entrado al mismo 5 minutos antes del inicio de la diligencia de entrada y registro. En relación con el acusado Indalecio, se observa que en las vigilancias de los días 6 y 12 de julio, permanece en el interior del inmueble largos periodos de tiempo.

El acusado Ceferino, entregó una plancha y una barra metálica, para acondicionamiento del local a cambio de dosis de droga.

En relación con el acusado Jesús Luis, consta diligencia policial de identificación de dos huellas en caja situada en el interior de la habitación con barrotes, sin que conste el informe en los autos, ni hubiera sido ratificado judicialmente.

No consta en el atestado los clichés correspondientes a los reconocimientos fotográficos, que se hacen constar en el atestado, ni se efectuase reconocimiento posterior en sede judicial.

SEXTO

El acusado Gerardo presenta trastorno mental y del comportamiento por consumo de drogas desde los 18 años. En la actualidad sigue tratamiento farmacológico y psicológico asistiendo diariamente al centro "La Huertecica", desde el día 7 de noviembre de 2011.

El acusado Pablo presenta al menos desde el 9 de febrero de 2006, trastorno mental y del comportamiento por consumo de cocaína y cannabis, constando la última revisión en fecha 4 de enero de 2007, con resultado negativo para cocaína.

El acusado Ceferino está en tratamiento desde marzo de 2002, por padecer trastorno por dependencia al alcohol, y trastorno límite de la personalidad. En la actualidad está en la primera fase de un programa de desintoxicación.

El acusado Jesús Luis, presenta al menos desde agosto de 2010, trastorno mental y del comportamiento por consumo de cocaína desde el año 1992.

SÉPTIMO

Desde octubre 2005 hasta noviembre 2006, solamente consta que hubiera sido realizada la diligencia de devolución de la cartera al acusado Pablo .

Desde mayo de 2007 a octubre de 2008, solamente consta que se dirigió un exhorto de toma de declaración a un acusado.

Desde octubre 2008 a noviembre 2009, la única diligencia practicada consiste en tener por recepcionados un exhorto y unos certificados.

El Auto de transformación a procedimiento abreviado es de mayo de 2010, y el de apertura de juicio oral de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de

las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, solicitándose por la Ministerio Fiscal la condena de todos los acusados como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368, párrafo primero del C. Penal .

En relación con la tipificación de los hechos, procede en primer analizar si los mismos, atendiendo a la entidad del...

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