STSJ Aragón 5/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2012:175
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución5/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00005/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Casación 27/2011

S E N T E N C I A NUM. CINCO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a 8 de febrero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 27/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 28 de junio de 2011, recaída en el rollo de apelación número 254/2011 , dimanante de autos de divorcio número 111/2010, seguidos ante el Juzgado de Violencia número 1-A de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri y dirigido por la Letrada Dª. Yolanda Mompel Lasheras, y como parte recurrida, Dª. Dulce , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Angulo Sainz de Varanda y dirigida por el Letrado D. José Ángel Urgel Escolan, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda, actuando en nombre y representación de Dª. Dulce , presentó demanda de divorcio contra D. Ramón , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia acordando el divorcio con los siguientes efectos:

"a) Patria potestad y Guarda y custodia: La guarda y custodia de las hijas del matrimonio será atribuida a Doña Dulce .- b) Régimen de visitas y vacaciones: Disponiéndose como lugar de entrega y recogida de las menores el Punto de encuentro (Calle Blasón Aragonés núm. 6), se propone el siguiente régimen: Visitas: Como régimen habitual a favor del ascendiente no custodio será en determinarse el siguiente: Fines de semana: Don Ramón permanecerá en compañía de sus hijas dos fines de semana alternos de cada mes, desde los viernes a las 20 horas a las 20 horas del domingo.- Entre semana: Don Ramón tendrá derecho a permanecer con sus hijas un día de todas las semanas desde las 17,30 horas hasta las 20,00 horas.- Vacaciones: Se consideran como tales las previstas en el Calendario escolar que publica el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón u organismo que le sustituya, e interrumpen el régimen de visitas ya descrito.- Las entregas se realizarán a las 10 horas, y las recepciones a las 20 horas en el lugar ya indicado.- Quedan distribuidas las vacaciones de las menores ente sus ascendientes en los períodos siguientes: D. Ramón : En años pares: primera semana del año, primera mitad de vacaciones de Semana Santa, primera quincena de Julio, primera quincena de agosto y última semana del año; en años impares; segunda mitad de vacaciones de Semana Santa, segunda quincena de julio y segunda quincena de agosto; Doña Dulce : En años impares: primera semana del año, primera mitad de vacaciones de Semana Santa, primera quincena de Julio, primera quincena de Agosto y última semana del año; En años pares: segunda mitad de vacaciones de Semana Santa, segunda quincena de Julio y segunda quincena de agosto.- c) Pensión de alimentos a favor de las menores: D. Ramón abonará la cantidad de Quinientos euros (500,00€) en concepto de pensión de alimentos a favor de las menores descendientes de los litigantes, a razón de doscientos cincuenta euros (250,00€/por hija), que se actualizará según el IPC.- c.1) Gastos extraordinarios de las menores: Doña Dulce y Don Ramón sufragarán por mitades e iguales partes los gastos extraordinarios que afecten a las menores, entendiendo por los mismos los relaciones con la salud o educativos, siempre y cuando no puedan cubrirse por recursos públicos y se prescriban expresamente por profesional cualificado.- En particular, en cuanto a gastos extraordinarios educativos, se entenderán incluidos: libros de texto no financiados por la Administración Pública; y actividades extraescolares y salidas programadas por el centro docente (excursiones, viaje fin de curso y otras salidas), siempre y cuando para éstas exista acuerdo de los cónyuges.- d) Uso domicilio conyugal: El uso del domicilio conyugal, sito en Zaragoza, en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma, y la plaza de aparcamiento anexa, se atribuye a doña Dulce y a las hijas del matrimonio, hasta que éstas alcancen independencia económica.- El progenitor no custodio podrá, caso de no haberlo ya realizado, retirar del domicilio familiar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo.- d.1) Uso de los vehículos: Don Ramón tendrá el derecho de uso del vehículo marca Mercedes, y Doña Dulce análogo derecho sobre el vehículo marca Citroen Xsara, hasta la disolución y liquidación del régimen económico-matrimonial determinándose como valor de ambos bienes muebles para su futura inclusión en el inventario el que poseen a la fecha del otorgamiento de tal derecho de uso.- e) Pensión compensatoria a favor de Doña Dulce : D. Ramón abonará a su esposa Doña Dulce la cantidad de Ciento cincuenta euros (150,00€) de pensión compensatoria durante un plazo de tres años que se actualizará según el IPC.- f) Contribución a los gastos de la comunidad matrimonial: Doña Dulce y Don Ramón abonarán por mitades e iguales partes los gastos ordinarios y extraordinarios dimanados de los haberes de la comunidad matrimonial, sin perjuicio de la posterior reclamación de tales aportaciones privativas a la comunidad patrimonial conyugal." Por otrosí, solicitó la adopción de medidas provisionales que detalló en el mismo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte demandada, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días para contestar la demanda, lo que hizo, dentro de plazo, oponiéndose a la misma, solicitando éste último en el suplico de su escrito, además de la disolución del matrimonio, las siguientes medidas definitivas:

"Con carácter principal: 1.- Los progenitores compartirán la autoridad familiar.- 2.- La guarda y custodia de las menores deberá ser ejercida de forma compartida por ambos progenitores, debiendo permanecer las menores en meses alternos con el padre y con la madre.- 3.- Se deberá establecer como régimen de visitas a favor del cónyuge en el mes que no se encuentre con los menores, los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo. Cuando las menores no tenga clase por las tardes desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y los martes y jueves de todas las semanas desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Cuando las menores no tengan clase por las tardes desde las 17 horas hasta las 20 horas.- Las menores deberán ser recogidas y reintegradas en el domicilio de los progenitores, pudiendo entregarlas y recogerlas un familiar directo, y entre ellos los abuelos o tíos.- Por lo que respecta a los cumpleaños del padre, de la madre, día del padre y de la madre, con independencia de que en ese mes de la celebración ostente la guarda y custodia uno u otro, las menores pasarán el día con el padre, si es el cumpleaños del padre o día del padre, y con la madre, si es el cumpleaños de la madre o día de la madre.- En relación al cumpleaños de las menores, Natalia el 3 de mayo e Isabel el 22 de mayo, las menores lo pasarán un año con el padre y otro con la madre con independencia de que en ese mes ostente la guarda y custodia uno u otro progenitor e igualmente con independencia de que exista visita de fin de semana con uno u otro, estableciéndose los años impares para el padre y los pares para la madre.- Respecto a la celebración de la comunión de las menores, con independencia de quien ostente la guarda y custodia en ese mes las menores estarán con la madre hasta las 16 horas y con el padre a partir de las 16 horas y hasta las 9 horas del día siguiente.- 4.- Por lo que respecta a las Vacaciones y con independencia de quien ostente la guarda y custodia en el mes que se produzcan, se deberá establecer el siguiente régimen: - Vacaciones de Semana Santa y fiestas del Pilar se deberán dividir por mitad, extendiéndose las mismas desde la salida del colegio del día de la finalización de las clases al día anterior a su reanudación a las 20 horas. En años pares la primera mitad corresponderá al padre; la segunda mitad a la madre. En años impares a la inversa.- Vacaciones de Navidad se deberán dividir en dos periodos; el primer desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares la primera mitad corresponderá al padre; la segunda a la madre. En años impares a la inversa.- El día de Reyes, 6 de enero, las menores deberán estar con el progenitor al que no le hubiera correspondido el segundo periodo de vacaciones de navidad desde las 17 horas hasta las 20 horas.- Vacaciones de Verano deberán fijarse por quincenas alternas, debiéndose dividir en los siguientes periodos: 1.- Desde las 10 horas del día siguiente a la finalización del periodo lectivo escolar en el mes de junio hasta el día 30 de junio.- 2.- Desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el día 15 de julio.- 3.- Desde el 16 de julio a las 10 horas hasta el 31 de julio.- 4.- Desde el 1 de agosto a las 10 horas hasta el 15 de...

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