STSJ Aragón 4/2014, 16 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha16 Enero 2014

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00004/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación num. 38 de 2013

S E N T E N C I A NUM. CUATRO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 38/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 23 de julio de 2013, recaída en el rollo de apelación número 268/2013 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 360/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Flora , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Morellón Usón y dirigida por la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón, y como parte recurrida D. Claudio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gemma Laguna Broto y dirigido por la Letrada Dª. Pilar Español Bardají, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Gemma Laguna Broto, actuando en nombre y representación de D. Claudio , presentó demanda de guarda y custodia compartida contra Dª. Flora en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución acordando las siguientes medidas definitivas:

"A).- Guarda y custodia, así como la autoridad familiar compartida según el sistema de reparto que se realiza en la actualidad.- Los fines de semanas alternos con el padre desde la salida del colegio el vienes hasta el martes.- Siguiente semana desde el lunes a la salida del colegio con pernocta para el padre, hasta el miércoles al inicio del colegio. Los llamados "puentes escolares" se unirán a los fines de semana correspondientes. Subsidiariamente, cualquier otro tipo de reparto de estancia de los menores entre los progenitores que recomiende el Gabinete psicosocial.

B).- Periodo de vacaciones.-Respecto a las vacaciones de Navidad, se repartirán por mitad, desde el inicio de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 20,30 horas y el primer periodo y desde el día 30 de diciembre a las 20,30 horas el segundo , correspondiendo elegir al padre los años pares y a la madre los impares. El cambio de periodo el día 30 de diciembre por la tarde en lugar del día 31 por la mañana favorece la organización familiar, viajes...en dichas fechas navideñas. Respecto a la Semana Santa y las Fiestas del Pilar, se disfrutarán de forma íntegra dada su corta duración, correspondiendo al padre tener a los hijos los años impares en Semana Santa y los pares en el Pilar y a la madre viceversa.

Respecto a las vacaciones del verano, se repartirán por mitad las vacaciones escolares, pudiendo elegir el periodo de inicio el padre los años pares y la madre los impares, dividiendo los periodos de la forma siguiente:

  1. Desde la terminación del curso escolar hasta el 30 de junio a las 20,30 horas.

  2. Desde el 30 de junio a las 20,30 horas al 14 de julio a las 20,30 horas.

  3. Desde el 14 de julio a las 20,30 horas al 31 de julio a las 20,30 horas.

  4. Desde el 31 de julio a las 20,30 horas al 14 de agosto a las 20,30horas.

  5. Desde el 14 de agosto a las 20,30 horas al 31 de agosto a las 20,30 horas.

  6. Desde el 31 de agosto a las 20,30 horas al día de inicio del nuevo curso escolar.

Las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo, fuera de los casos en que se realicen en el colegio, de modo que el progenitor que tenga a los hijos en su compañía los llevará al domicilio del otro progenitor que los ha de recibir, según el horario establecido.

C).- Gastos de asistencia a los hijos. Cada uno de los progenitores deberá hacerse cargo de los gastos cotidianos de manutención y vestido de cada uno de los menores cuando estén bajo su custodia. Sin embargo, sí hay unos gastos comunes, tanto ordinarios como extraordinarios que deberán ser sufragados por ambos progenitores. Respecto de los GASTOS ORDINARIOS, la aportación deberá incluir los gastos de actividades extraescolares, horas de apoyo, refuerzo, gastos médicos generales, póliza sanitaria etc, se debería realizar en una cuenta común abierta a tal efecto a nombre de padres e hijos, ingresando DON Claudio , la cantidad de 300 euros mensuales y DOÑA Flora la cantidad de 200 euros mensuales, lo que supondría unos ingresos mensuales en las cuentas de 500 euros.

Respecto de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, se debería realizar su pago al 50% por cada uno de los progenitores, realizándose los cargos en la cuenta que se designe al efecto y a la que los progenitores deberán aportar en cada caso la cuantía necesaria para cubrir estos gastos extraordinarios, previo acuerde a ambos.

Respecto a los GASTOS EXTRAODINARIOS NO NECESARIOS, serán abonados al 50% entre ambos, y en caso de no haber acuerdo, será abonado íntegramente por el progenitor que contrate el gasto.

D).- Extinción del derecho de uso del domicilio, sito en Cadrete (Zaragoza), CALLE000 , número NUM000 , URBANIZACIÓN000 , se atribuyó su uso y disfrute a la demandada, Sra. Flora , por ser la ostentadora de la guarda y custodia de los dos hijos. Se solicita que se determine la venta a través de agencia inmobiliaria para facilitar su introducción en el mercado y que en todo caso se fije un límite en el tiempo de uso de la casa por parte de la demandada que no habrá de exceder de 12 meses.

Solicitando por otrosí medidas provisionales.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda. Compareciendo, tanto el Ministerio Fiscal como la Procuradora de los Tribunales Sra. Morellón Usón, en nombre y representación de Dª. Flora contestando a la demanda y oponiéndose a la misma, acordando se apruebe el Plan de Relaciones Familiares siguiente:

"- Atribuir la guarda y custodia de los hijos a la madre, compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar.

- Atribuir a la madre y a los hijos el uso del domicilio familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cadrete (Zaragoza). Los gastos derivados del uso serán sufragados por la esposa y los derivados de la propiedad, hipoteca y recibos de IBI, por ambos cónyuges al 50%.

- Como régimen de visitas para el padre, se acordó el siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 hs. Todos los miércoles desde las salidas del colegio hasta las 21 hs. y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y un mes en verano, por periodos de quince días, eligiendo los periodos vacacionales la madre los años impares y el padre los años pares.

- Como pensión de alimentos para los hijos, el padre debe pagar la cantidad de 1.800 euros mensuales para ambos hijos. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad."

Solicitando la práctica de prueba. Previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba propuesta y admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por la Procuradora Sra. Laguna Broto en nombre y representación de D. Claudio , contra Dª Flora se acuerdan la modificación de las siguientes medidas y en el sentido que se expone a continuación:

  1. Se establece que la guarda y custodia de los hijos menores Ricardo y Sonia sea compartida por ambos progenitores, con igual ejercicio de la autoridad familiar. Los menores estarán con el padre en semanas alternas desde el jueves a la salida del colegio hasta el martes a la entrada al centro escolar o en su defecto alas 10:00 horas. La semana siguiente cuando no corresponda el fin de semana, estarán con el padre las tardes de los lunes y martes con pernocta, desde la salida del colegio hasta la mañana del día siguiente en que serán reintegrados al centro escolar. El resto del tiempo convivirán con la madre. Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana del progenitor con el que estén los menores.

  2. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad entre ambos progenitores, como venía establecido, siendo las vacaciones de verano repartidas por quincenas, si bien deberán incluirse como período vacacional a repartir los días que van desde la finalización del curso hasta el día 30 de junio, y desde el 1 de septiembre hasta el primer día del nuevo curso escolar. La alternancia de los periodos de custodia se suspenderá durante las vacaciones.

  3. Se mantiene en el uso del domicilio familiar a la demandada, si bien se acuerda la limitación temporal de dicho uso, que se fija en dos años desde la fecha de esta Sentencia, fecha en la que los progenitores, ambos propietarios de la vivienda, podrán proceder a su venta. Los gastos inherentes al uso diario del domicilio familiar serán abonados por la Sra. Flora (suministros y comunidad); los gastos inherentes a la propiedad serán abonados al 50% por ambos (IBI, hipoteca, y seguro del hogar).

  4. Cada progenitor procurará a sus hijos menores el sustento, alimento y vestido necesario en los períodos en los que convivan con cada uno de ellos, y además, cada uno de ellos, ingresarán en una cuenta común abierta al efecto una cantidad mensual, que atendiendo a los ingresos de cada uno debe ser en la siguiente proporción: el Sr. Claudio abonará 700 euros mensuales, y la Sra. Flora 200 euros mensuales, dichas cantidades que irán destinadas a atender...

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