SAP Girona 205/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución205/2020

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120198017945

Recurso de apelación 151/2020 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 47/2019

Parte recurrente/Solicitante: Bárbara

Procurador/a: Irene Gumà Torramilans

Abogado/a: Monica Martorell Puig

Parte recurrida: Faustino, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Irene Tena Haro

Abogado/a: Anna Valde Via

SENTENCIA Nº 205/2020

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 29 de junio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 47/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de

apelación interpuesto por la Procuradora Dª IRENE GUMÀ TORRAMILANS, en nombre y representación de Dª Bárbara contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª IRENE TENA HARO, en nombre y representación de D. Faustino, y el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO Que ESTIMO PARCIALMENTE la pretensión instada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irene Tena Haro, en nombre y representación de D. Faustino contra Dña. Bárbara representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Ruiz Ruscalleda, y DECLARO DISUELTO por divorcio el matrimonio formado por las reseñadas partes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, ACORDANDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. - Se mantiene la patria potestad compartida de los menores Debora y Miguel entre los dos progenitores.

  2. - Se atribuye la guarda individual de la menor Debora a la madre.

  3. - Se atribuye la guarda y custodia compartida semanal alterna del menor Miguel a los dos progenitores de modo que una semana esté bajo la guarda de un progenitor y otra semana bajo la guarda de otro progenitor. El cambio de domicilio se producirá desde la salida del centro de estudios donde serán corregidos al f‌inalizar las clases por parte de un progenitor, hasta el viernes siguiente que el mismo progenitor dejará al hijo en el instituto.

  4. - Respecto al régimen de visitas y vacaciones de la menor Debora, se mantiene el régimen que hasta ahora se viene aplicando por mutuo acuerdo entre padre e hija.

  5. - Respecto al régimen de vacaciones del menor Miguel, se acuerda el siguiente:

    - Respecto a las vacaciones de Navidad, el primer período comprenderá desde el último día de escuela hasta el día 30 de diciembre a las 19:00 horas y el segundo período desde el día 30 de diciembre a las 19:00 horas hasta el día anterior al inicio del curso escolar. Corresponderá al padre el primer período en años impares y a la madre en años pares.

    - Respecto a las vacaciones de Semana Santa, el primer período comprenderá desde el último día de clase escolar hasta el miércoles a las 19:00 horas y el segundo período comprenderá desde el miércoles a las 19:00 horas hasta el lunes Santo a las 19:00 horas. Corresponderá al padre el primer período en años impares y a la madre en años pares.

    - Respecto a las vacaciones de verano: Los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas. El primer período desde 1 de julio a las 10:00 h hasta el día 15 de julio a las 19:00 horas. El segundo período desde el día 15 de julio a las 19:00 horas hasta el día 1 de agosto a las 19:00 horas. El tercer período desde el día 1 de agosto a las 19:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 19:00 horas. El cuarto período desde el día 15 de agosto a las 19 horas hasta el 31 de agosto a las 19:00 horas. Corresponderá el primer período a la madre en años pares y el segundo al padre en años impares.

    Durante el régimen de vacaciones, el progenitor para quien empiece el período vacacional recogerá al menor en el domicilio del progenitor bajo cuya guarda se encuentre hasta ese momento.

  6. -Se atribuye la vivienda familiar a la madre Dña. Bárbara, por ser la progenitora más necesitada de protección, el domicilio sito en CALLE000 NUM000 de la localidad de DIRECCION000 y ajuar doméstico a la madre por período temporal de dos años.

  7. - D. Faustino deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para la hija menor de edad la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 €), dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe Dña. Bárbara .

    Sin perjuicio de la pensión establecida, el Sr. Faustino deberá satisfacer el 70% y la Sra. Bárbara el 30% de los gastos extraordinarios de los dos hijos menores de edad:

    Los gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social Los gastos de matrícula y cuotas de la escuela. Los gastos de libros y material escolar de inicio de curso, los de reposición y otros que vayan saliendo a lo largo del curso, así como salidas y excursiones

    Gastos de farmacia.

    Asimismo, DESESTIMO la demanda reconvencional instada por Dña. Bárbara representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Ruiz Ruscalleda contra D. Faustino representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irene Tena Haro y en consecuencia, no procede f‌ijar pensión compensatoria.

    No ha lugar a imposición expresa de costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente la Magistrada Dña. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Dª Bárbara contra la sentencia que ESTIMO PARCIALMENTE la pretensión instada por D. Faustino contra Dña. Bárbara y después de declarar DISUELTO por divorcio el matrimonio formado por las reseñadas partes, con todos los efectos legales inherentes acordó LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. - Se mantiene la patria potestad compartida de los menores Debora y Miguel entre los dos progenitores.

  2. - Se atribuye la guarda individual de la menor Debora a la madre.

  3. - Se atribuye la guarda y custodia compartida semanal alterna del menor Miguel a los dos progenitores de modo que una semana esté bajo la guarda de un progenitor y otra semana bajo la guarda de otro progenitor. El cambio de domicilio se producirá desde la salida del centro de estudios donde serán corregidos al f‌inalizar las clases por parte de un progenitor, hasta el viernes siguiente que el mismo progenitor dejará al hijo en el instituto.

  4. - Respecto al régimen de visitas y vacaciones de la menor Debora, se mantiene el régimen que hasta ahora se viene aplicando por mutuo acuerdo entre padre e hija.

  5. - Respecto al régimen de vacaciones del menor Miguel, se acuerda el siguiente:

    - Respecto a las vacaciones de Navidad, el primer período comprenderá desde el último día de escuela hasta el día 30 de diciembre a las 19:00 horas y el segundo período desde el día 30 de diciembre a las 19:00 horas hasta el día anterior al inicio del curso escolar. Corresponderá al padre el primer período en años impares y a la madre en años pares.

    -Respecto a las vacaciones de Semana Santa, el primer período comprenderá desde el último día de clase escolar hasta el miércoles a las 19:00horas y el segundo período comprenderá desde el miércoles a las 19:00 horas hasta el lunes Santo a las 19:00 horas. Corresponderá al padre el primer período en años impares y a la madre en años pares.

    - Respecto a las vacaciones de verano: Los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas. El primer período desde 1 de julio a las 10:00 h hasta el día 15 de julio a las 19:00 horas. El segundo período desde el día 15 de julio alas 19:00 horas hasta el día 1 de agosto a las 19:00 horas.

    El tercer período desde el día 1 de agosto a las 19:00 horas hasta el día 15 de agosto a las 19:00horas. El cuarto período desde el día 15 de agosto a las 19 horas hasta el 31 de agosto a las 19:00 horas. Corresponderá el primer período a la madre en años pares y el segundo al padre en años impares.

    Durante el régimen de vacaciones, el progenitor para quien empiece el período vacacional recogerá al menor en el domicilio del progenitor bajo cuya guarda se encuentre hasta ese momento.

  6. - Se atribuye la vivienda familiar a la madre Dña. Bárbara, por ser la progenitora más necesitada de protección, el domicilio sito en CALLE000 NUM000 de la localidad de DIRECCION000 y ajuar doméstico a la madre por período temporal de dos años.

  7. - D. Faustino deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para la hija menor de edad la cantidad de DOSCIENTOSEUROS MENSUALES (200 €), dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe Dña. Bárbara .

    Sin perjuicio de la pensión establecida, el Sr. Faustino deberá satisfacer el 70% y la Sra. Bárbara el 30% de los gastos extraordinarios de los dos hijos menores de edad:

    Los gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad

    Social

    Los gastos de matrícula y cuotas de la escuela.

    Los gastos de libros y material escolar de inicio de curso, los de reposición y otros que vayan saliendo a lo largo del curso, así como salidas y excursiones.

    Y los motivos del recurso de apelación son los siguientes:

    EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR DE EDAD Miguel .- La parte recurrente...

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