STSJ Comunidad de Madrid 138/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
Fecha24 Febrero 2011

RSU 0004199/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00138/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 138

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4199/10-5ª, interpuesto por D. Agapito representado por el Letrado D. Avelino Casas Lorden, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, en autos núm. 1556/09, siendo recurrida AKTUAL VISION S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Agapito, contra Aktual Visión S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante D. Agapito comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa demandada en fecha 25 de mayo de 2009, ostentando la categoría profesional de Técnico de sistemas y percibiendo como contraprestación una remuneración salarial por todos los conceptos de 2.166,00 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias. El centro de trabajo estaba situado en la Avenida Matapiñoneras, s/n de San Sebastián de los Reyes (28700 MADRID).

El Convenio Colectivo de aplicación es el de "Empresas de Consultoría y Estudio de Mercado".

SEGUNDO

Al no haber percibido la nómina salarial correspondiente al mes de agosto pasado, lo mismo que el resto de los empleados de la empresa para la que trabajaba AKTUAL VISON S.A., el actor comunicó a la empresa que daba por extinguida su relación laboral, el día 4 de septiembre de 2009. Desde ese día dejó de recibir instrucciones de la misma para el desempeño de su trabajo, y el día 6 del mismo mes fue dado de baja por la empresa en la Seguridad Social. Le comunicó exactamente que "ese puesto de trabajo había dejado de existir para él porque no le pagaban el salario".

TERCERO

El actor prestaba sus servicios profesionales para AKTUAL VISION S.A. en el centro comercial CARREFOUR en jornada completa. El día 18-08-2009, hizo otro contrato de trabajo, también a jornada completa de 8 horas diarias, cinco días a la semana, con la empresa NETWORK CENTRIC SOFTWARE S.A., en la que continúa trabajando, cuyo objeto era idéntico al del anterior: prestar sus servicios profesionales en el mismo centro comercial para la atención y mantenimiento de la red informática de comunicaciones en dicho lugar y el resto de centros distribuidos por toda la geografía nacional, además de la sede central. Esta última empresa NETWORK CENTRIC SOFTWARE S.A. tiene su sede social en la calle Caleruega nº 79 de Madrid. La anterior en el nº 81 de la misma calle. El cliente, CARREFOUR, que antes lo era de AKTUAL VISION S.A., desde agosto lo es de NETWORK CENTRIC SOFTWARE S.A.

CUARTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 09-10-2009. Se celebró el acto de conciliación sin efecto el día 27-10-09. Presentó la demanda en el Juzgado el día 30.10.2009.

QUINTO

El día 27 de octubre de 2009 se celebró ante el órgano administrativo competente el preceptivo acto previo de conciliación con el resultado de incomparecencia de la empresa demandada".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la excepción de caducidad de la acción de despido ejercida por D. Agapito,...

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