SAP Toledo 213/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00213/2012

Rollo Núm. .............18/2012.-Juzgado Mercantil de Toledo.-J. Ordinario Núm..... 233/08.- SENTENCIA NÚM. 213

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a nueve de julio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 18 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Toledo, en el juicio ordinario núm. 233/08, sobre responsabilidad de los administradores sociales, en el que han actuado, como apelante DON Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Martínez García; y como apelado ENVASES DURÁ S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Cubero Garrido.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil de Toledo, con fecha 29 de diciembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Envases Durá S.L., frente a D. Juan Manuel y en consecuencia condeno al demandado al pago a favor de la parte actora la cantidad de 13.201,25#, más los intereses legales, así como las costas del presente procedimiento. Absolver a los codemandados D. Avelino y a D. Cayetano de las pretensiones de la demanda, sin expresa condena en costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el administrador condenado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado D. Juan Manuel, como administrador de la mercantil Bovieuropa S.L., a pagar a la también mercantil envases Durá, S.L., la cantidad de 13.201,56 euros, se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, con fecha 29 de diciembre de 2011, por dicho condenado, se recurre la misma aduciendo cuatro motivos, en el primero de los cuales invoca infracción, por aplicación indebida, del art. 325 del Código de Comercio ; en el segundo, aplicación indebida de los artículos 360 a 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC); para aducir en el tercero infringidos por errónea aplicación los artículos 363, 367.1, y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, por no darse ninguno de los requisitos establecidos en los mismos para exigir responsabilidad al Sr. Juan Manuel como administrador de "Bovieuropa, S.L.; para en el cuarto, y con carácter subsidiario, para el improbable supuesto de que no se estimasen las alegaciones anteriores, debe considerarse infringido por no aplicación el apartado 1 del art. 394 de la LEC .; todo ello con la suplica final de que se revoque la sentencia de instancia, y se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de sus pedimentos al demandado-recurrente D. Juan Manuel, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la parte actora y apelada.- SEGUNDO: Antes de pormenorizar sobre los concretos motivos aducidos, debe ser resaltado, que en su contenido, lo que se está alegando es un error global del órgano de primera instancia a la hora de valorar las pruebas que se traen a la litis, debiendo ser resaltado que la postura procesal del administrador demandado es la de negar - art. 405.5, LEC .-, la existencia de la deuda y a impugnar todos los documentos aportados por la parte actora, sin aportar prueba alguna en contrario.

Es por ello que debe dejarse sentado que a la vista del trasfondo del recurso se está pretendiendo la revocación de la apreciación de la prueba que efectúa la Juez a quo, y tal pretensión no puede prosperar si, simplemente, las conclusiones fácticas a que llega la sentencia, a través de la valoración del conjunto de prueba, se pretenden...

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