SAP Tarragona 116/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:446 |
Número de Recurso | 582/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 582/2007
ORDINARIO NUM. 126/2005
MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Joan Perarnau Moya
En Tarragona a 26 de marzo de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Metalco. S. A.,
representada por la Procuradora Sra. Martinez Bastida y defendida por el Letrada D. Carlos Rodríguez Conde, en el Rollo nº
582/2007, derivado del Ordinario 126/2005 del Juzgado Mercantil, contra Catalina, en situación de rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Josepa Martinez Bastida en nombre y representación de Metalco, S.A. contra Dª Catalina absolviendo a la misma de cuantos pedimentos se le formulan y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Metalco, S. A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, no se formuló oposición dada la rebeldía de la demandada.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la declaración de la responsabilidad de la demandada, como administradora de una sociedad deudora de la autora, por las deudas que la sociedad por ella administrada mantiene con la demandante, pretensión que se ampara en los artículos 104.1, e) y 105 de la LSRL, y lo hace invocando el cierre de facto de la sociedad y la falta de depósito de las cuentas desde el ejercicio de 1999.
La actora invoca como fundamento de su pretensión los artículos 104.1 e) y 105 de la LSRL., el primero de los cuales fija como causa de la disolución de la sociedad la concurrencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, pretensión que se vio desestimada por considerar el Juez a quo que no se probó la concurrencia del referido supuesto, que obliga a los administradores a convocar la Junta General en el plazo de dos meses. El recurso argumenta que la sentencia recurrida desestimó la demanda por no haber aportado prueba pericial contable, lo que estima no acertado, pues consta que la sociedad de la demandada no tenía depositadas las cuentas desde el ejercicio de 1999 y que existen indicios claros que deben conducir a una aplicación clara del supuesto de disolución alegado, pues consta en autos el cierre y desaparición de la sociedad sin haber promovido la disolución ni otra forma de liquidación, por lo que el Juez a quo no tuvo...
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