STSJ Cataluña 2131/2015, 23 de Marzo de 2015
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:2199 |
Número de Recurso | 208/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2131/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8038252
RM
Recurso de Suplicación: 208/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 23 de marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2131/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2013 y siendo recurridos Areas, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la demanda sobre despido presentada demandante Doña Verónica frente a AREAS, S.A. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Verónica, con NIF NUM000 prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de AREAS, S.A., con una antigüedad de 29.6.2007 y la categoría de ayudante de camarera, percibiendo un salario bruto mensual de 1.606,45 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.
La trabajadora estaba afiliada al sindicato UGT. SEGUNDO.- El 4 de mayo de 2013 sobre las 12.30 horas aproximadamente, en el centro de Montcada A.S. de la empresa AREAS, S.A., la limpiadora Gloria encontró un móvil negro de la marca Sony Xperia de la compañía Vodafone que había sido extraviado, haciéndole entrega del mismo a la actora Verónica . La misma, en lugar de entregarlo a la encargada del turno de mañana o de depositarlo en el lugar destinado a objetos extraviados sito en el despacho, se llevó el móvil consigo cuando finalizó su tuno de mañana a las
15.00 horas.
Sobre las 15.20 horas del mismo día 4 de mayo de 2013, la Sra. Gloria informó al camarero Benito que había encontrado el móvil y este a su vez lo puso en conocimiento de la encargada del turno de tarde, Zaida quien tras comprobar que no se encontraba en el despacho, llamó por teléfono a la encargada del turno de mañana, Esther, quien le manifestó que no sabía nada. Posteriormente, la Sra. Zaida efectuó una llamada telefónica a la actora, quien le reconoció que la limpiadora se lo había entregado y que lo había depositado en el cuarto de máquinas, comprobando aquélla que no estaba en dicho lugar a lo que la actora contestó que ya lo entregaría ella al día siguiente.
Pasada media hora, se personó en el establecimiento una clienta de nacionalidad holandesa manifestando que había extraviado un móvil negro de la marca Sony Xperia y cubrió la hoja de reclamaciones, procediendo la Sra. Zaida a llamar hasta en cinco ocasiones a la actora sin que esta le cogiese el teléfono. Posteriormente llamó a la encargada del turno de mañana, Esther, para que se pusiera en contacto con la actora, si bien ésta tampoco consiguió que le cogiera el teléfono. Tras intentar contactar sin éxito con el responsable del centro, Francisco Moral, la Sra. Zaida llamó al supervisor de zona, Lucio .
Posteriormente, sobre las 20.30 horas, Jose Manuel, el responsable del centro, consiguió comunicarse telefónicamente con la actora, manifestándole la misma que se había llevado el móvil extraviado por error y que lo depositaría al día siguiente en el centro, como así hizo.
En el centro de trabajo es habitual que se extravíen objetos de los clientes, debiendo los empleados entregarlos al responsable del centro o depositarlos en el lugar destinado a ello que se encuentra en el despacho.
El 27 de junio de 2013 la empresa comunica a la actora, a la Sección Sindical de UGT y a la Presidenta del Comité de Empresa la apertura del periodo de alegaciones y la propuesta de despido por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 56.2 y 56.3 del Convenio de Hostelería y Turismo de Cataluña .
Mediante carta fechada el 3 de julio de 2013 se comunica a la actora que la dirección de la empresa había tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del mismo día en base a los hechos notificados el 27 de junio de 2013, que constituían una claro supuesto de deslealtad y abuso de confianza en la realización de sus tareas y responsabilidades, y que consideraban una falta muy grave tipificada en el art. 56.2 y 56.3 del Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo de Cataluña y que era sancionada con el despido conforme al art. 57 del mismo Convenio.
La carta de despido se notificó a la Presidenta del Comité de Empresa y a la Sección Sindical de...
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ATS, 11 de Mayo de 2016
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