STSJ Cataluña 2131/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:2199
Número de Recurso208/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2131/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8038252

RM

Recurso de Suplicación: 208/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2131/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 650/2013 y siendo recurridos Areas, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda sobre despido presentada demandante Doña Verónica frente a AREAS, S.A. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Verónica, con NIF NUM000 prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de AREAS, S.A., con una antigüedad de 29.6.2007 y la categoría de ayudante de camarera, percibiendo un salario bruto mensual de 1.606,45 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

La trabajadora estaba afiliada al sindicato UGT. SEGUNDO.- El 4 de mayo de 2013 sobre las 12.30 horas aproximadamente, en el centro de Montcada A.S. de la empresa AREAS, S.A., la limpiadora Gloria encontró un móvil negro de la marca Sony Xperia de la compañía Vodafone que había sido extraviado, haciéndole entrega del mismo a la actora Verónica . La misma, en lugar de entregarlo a la encargada del turno de mañana o de depositarlo en el lugar destinado a objetos extraviados sito en el despacho, se llevó el móvil consigo cuando finalizó su tuno de mañana a las

15.00 horas.

TERCERO

Sobre las 15.20 horas del mismo día 4 de mayo de 2013, la Sra. Gloria informó al camarero Benito que había encontrado el móvil y este a su vez lo puso en conocimiento de la encargada del turno de tarde, Zaida quien tras comprobar que no se encontraba en el despacho, llamó por teléfono a la encargada del turno de mañana, Esther, quien le manifestó que no sabía nada. Posteriormente, la Sra. Zaida efectuó una llamada telefónica a la actora, quien le reconoció que la limpiadora se lo había entregado y que lo había depositado en el cuarto de máquinas, comprobando aquélla que no estaba en dicho lugar a lo que la actora contestó que ya lo entregaría ella al día siguiente.

Pasada media hora, se personó en el establecimiento una clienta de nacionalidad holandesa manifestando que había extraviado un móvil negro de la marca Sony Xperia y cubrió la hoja de reclamaciones, procediendo la Sra. Zaida a llamar hasta en cinco ocasiones a la actora sin que esta le cogiese el teléfono. Posteriormente llamó a la encargada del turno de mañana, Esther, para que se pusiera en contacto con la actora, si bien ésta tampoco consiguió que le cogiera el teléfono. Tras intentar contactar sin éxito con el responsable del centro, Francisco Moral, la Sra. Zaida llamó al supervisor de zona, Lucio .

Posteriormente, sobre las 20.30 horas, Jose Manuel, el responsable del centro, consiguió comunicarse telefónicamente con la actora, manifestándole la misma que se había llevado el móvil extraviado por error y que lo depositaría al día siguiente en el centro, como así hizo.

CUARTO

En el centro de trabajo es habitual que se extravíen objetos de los clientes, debiendo los empleados entregarlos al responsable del centro o depositarlos en el lugar destinado a ello que se encuentra en el despacho.

QUINTO

El 27 de junio de 2013 la empresa comunica a la actora, a la Sección Sindical de UGT y a la Presidenta del Comité de Empresa la apertura del periodo de alegaciones y la propuesta de despido por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 56.2 y 56.3 del Convenio de Hostelería y Turismo de Cataluña .

SEXTO

Mediante carta fechada el 3 de julio de 2013 se comunica a la actora que la dirección de la empresa había tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del mismo día en base a los hechos notificados el 27 de junio de 2013, que constituían una claro supuesto de deslealtad y abuso de confianza en la realización de sus tareas y responsabilidades, y que consideraban una falta muy grave tipificada en el art. 56.2 y 56.3 del Convenio Colectivo de Hostelería y Turismo de Cataluña y que era sancionada con el despido conforme al art. 57 del mismo Convenio.

La carta de despido se notificó a la Presidenta del Comité de Empresa y a la Sección Sindical de...

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