STSJ Cataluña 1039/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1039/2011
Fecha09 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002324

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1039/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 1 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 135/2010 y siendo recurrido/ a Cerrajeria Alcodori, S.L., Comercial Noral, S.L., Ángel y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-2-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio, contra las empresas CERRAJERÍA ALCODORI, S.L., COMERCIAL NORAL, S.L., y D. Ángel, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando la procedencia del despido objetivo efectuado el 5-2-2.010 y convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos de dicha fecha, con el derecho del actor a percibir la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades; absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos Antonio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa CERRAJERÍA ALCODORI, S.L., con una antigüedad desde el 4-7-1.966, categoría profesional de Encargado y un salario bruto mensual de 1.937,67 euros, con inclusión de prorrata

    de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 5-1-2.010 la empresa Cerrajería Alcodori, S.L., entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de la empresa le comunica, por medios del presente escrito, que, al amparo de lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva.

    El motivo, pues, de esta decisión se fundamenta, en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, individualmente considerado y ello por cuanto se va a proceder al cese de la actividad de la Empresa del centro donde viene prestando sus servicios, por motivos económicos y productivos, pues como Vd. sabe e ignorar no puede, en los últimos años la actividad empresarial ha ido descendiendo y disminuyendo hasta la actualidad en que es nula (por falta de clientes, disminución de ventas, entorno de la construcción donde nosotros trabajamos, etc.) con las consecuentes pérdidas económicas que de ello se derivan, habiendo cerrado los últimos ejercicios con pérdidas económicas. Significar asimismo que la situación y dadas las circunstancias expuestas de nula actividad (y ello no será por no haberlo intentado) no permite la continuación de la actividad y lamentablemente nos vemos obligados a tener que adoptar esta decisión.

    De esta manera se ha cerrado el ejercicio 2008 con unas pérdidas de 18.508,17 euros. Con respecto al ejercicio 1009 el Balance de Situación (y la cuenta de Pérdidas y Ganancias) a fecha 30.11.2009 arroja unas pérdidas de 71.807,05 euros (que seguro se incrementan al cierre del ejercicio a 31.12.2009.

    Al mismo tiempo, Vd. sabe que precisamente por el descenso de las ventas y/o la actividad en los últimos años de la plantilla de la empresa se ha ido reduciendo sistemáticamente hasta los 4 trabajadores que hay en la actualidad.

    De no acometer esta lamentable decisión de cierre de empresa y de continuar con la actividad empresarial lo único que se haría sería incrementar más las desudas para con los trabajadores (que no perciben todas sus retribuciones desde el pasado mes de noviembre, ni la paga de navidad, ni el mes de diciembre), por lo que se hace del todo insostenible la situación y no queda otro remedio, para evitar males mayores que acometer el cierre.

    Para la prueba y bondad de los datos que anteceden ponemos a su disposición la documentación acreditativa de las causas económicas y productivas aducidas, ello sin perjuicio de que n este acto se le hace entrega de una copia del impuesto de sociedades correspondiente al año 2008 y del Balance de situación de fecha 30.11.2009.

    Por otra parte no tenemos otro puesto de trabajo, ni en esa localidad ni en otra distinta, en el que podamos emplearle.

    En cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del mismo Estatuto respecto a la forma de comunicar esta decisión, le indicamos que, si bien la empresa debería simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, poner a su disposición la indemnización señalada en el apartado b) del nº 1 de dicho precepto, es decir, 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses el periodo de tiempo inferior a un año y con un tope de 12 mensualidades, lo que supondría un importe, dada su antigüedad de 04/07/1966 y su salario de 1937,67 euros mensuales, de 23.252,04 euros (veintitrés mil doscientos cincuenta y dos con cuatro céntimos de euros), la empresa no puede poner a su disposición, y abonarle en este momento la citada cantidad (sin perjuicio de la parte de la misma que legalmente va a cargo del Fondo de Garantía Salarial por ser una empresa de menos de 25 trabajadores y que supone el 40%) y ello por una falta de liquidez y tesorería, pues como Vd. sabe, el crédito de las pólizas concertadas en las entidades Banco de Santander y Banco de Sabadell (donde la empresa tiene sus cuentas) se ha sobrepasado en exceso y actualmente no hay liquidez y están en negativo. Se le adjunta extracto (sacado por Internet) para comprobación de lo que se le hace constar. Y ello sin perjuicio de que por parte de la empresa en el...

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