STSJ Asturias 379/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 379/2011 |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00379/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0103026
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002951 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 1002/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 OVIEDO
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Yolanda, T.G.S.S
Abogado/a: LUIS PEREZ FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 379/11
En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2951/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 541/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1002/2009, seguidos a instancia de Yolanda representada por el Letrado LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ frente al INSS, y a la T.G.S.S, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Yolanda presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 541/2010, de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La demandante Dª. Yolanda, nacida el 11-11-53, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000, siendo su profesión habitual la Agraria por cuenta propia.
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- Promovió la demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se la declarase afectada de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 20-07-09, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 17-07-09, que el demandante no estaba afectada de Incapacidad Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 27-10-09.
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- La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Artrosis acromio-clavicular izquierda, con rotura parcial del supraespinoso. Cervicoatrosis. Gonartrosis bilateral leve-moderada. Diabetes Mellitus tipo
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TVP de MID en 09/07 y 11/08. IVC de MID. STC bilateral pendiente de cirugía".
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- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 529,53 euros mensuales para la incapacidad permanente absoluta y total, y en euros para la incapacidad permanente parcial.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la acción ejercitada con carácter principal en la demanda formulada por Dª. Yolanda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, y estimando la acción subsidiaria ejercitada, debo declarar y...
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