STSJ Andalucía 225/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2011
Fecha01 Febrero 2011

Recurso nº 2707/10 (S) Sentencia nº 225/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 225/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Loreto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1367/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Loreto, contra D. Marino y Dª María Cristina, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de febrero de 2.009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

- I - La actora, Dª. Loreto, provista de D.N.I. NUM000, presenta sendas papeletas de conciliación el 14 de octubre de 2009 en reclamación de cantidad dando lugar a dos expedientes que se archivan por incomparecencia de la misma a los actos de conciliación. El 3 de noviembre de 2009 presenta nuevas papeletas en reclamación de cantidad derivada de incapacidad temporal por accidente de trabajo y en reclamación de declaración de existencia de relación laboral y de extinción indemnizada de contrato de trabajo.

- II - Con fecha 24 de noviembre de 2.009 tuvo lugar sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio instado por la actora, habiéndose formulado el día 14 de diciembre la demanda por despido que dio origen a las presentes actuaciones.

- III - La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de presentante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Loreto, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por haber estimado la sentencia la existencia de una acumulación indebida de acciones que le impide pronunciarse sobre el fondo del asunto, al haberse ejercitado en la demanda conjuntamente una acción declarativa de la existencia de una relación laboral especial de empleada de hogar, y una petición de extinción indemnizada del contrato de trabajo por graves incumplimientos empresariales, al no figurar de alta en la Seguridad Social como empleada de hogar de D. Marino y Dª María Cristina, recurso que debería haber articulado por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, al ser la finalidad del recurso la nulidad de actuaciones para que se pronuncie sobre el fondo de la reclamación planteada o en su caso se subsane el defecto procesal denunciado en la sentencia.

Se alega en el recurso la infracción del artículo 27.2 y la inaplicación del artículo 28 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracciones normativas que la Sala no puede apreciar al disponer claramente el artículo 27.4 de la Ley de Procedimiento Laboral que "no podrán acumularse a otras en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido, las de extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores...No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando para la referida acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado contemplada en la letra b) del...

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