SAP Madrid 76/2011, 7 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 76/2011 |
Fecha | 07 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00076/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7013489 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 835 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 382 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID
De: Carlos Ramón
Procurador: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO
Contra: Lorenza
Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ-RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a siete de febrero de dos mil once.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Carlos Ramón, representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y asistido del Letrado D. José Luis Angelina Vela, y de otra, como demandado-apelado Dª Lorenza, representada por la Procuradora Dª. Marta López Barreda y asistido del Letrado D. Francisco Ruiz Cubero.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16, de Madrid, en fecha 24 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta en nombre de don Carlos Ramón, y absuelvo de la misma a la demandada doña Lorenza ; y así mismo, DESESTIMO LA RECONVENCIÓN formulada en nombre de dicha demandada y absuelvo de la misma al demandado reconvenido don Carlos Ramón, con imposición de costas en los términos expresados en el Fundamento de derecho cuarto".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de diciembre de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de febrero de dos mil once .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada únicamente en cuanto no se
opongan a los que siguen.
Por el Procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de don Carlos Ramón, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra doña Lorenza, en reclamación de 11.534,10 #, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en la herencia de don Desiderio, padre del demandante que convivió con la demandada, fallecido en Madrid el día 8 de mayo de 2005, que había otorgado testamento el día 23 de marzo de 2001, asignándole al demandante en la escritura de adjudicación las cinco sextas partes en pleno dominio del saldo existente en distintas cuentas del que dispuso la demandada. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en vulneración de los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; e infracción de los artículos 348, 657, 659 y 661 del Código Civil así como de la sentencia de 24 de marzo de 1971 . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Alega el recurrente en primer término que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia,...
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