SAP Vizcaya 637/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2011
Fecha13 Septiembre 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 350/11- 2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 421/10

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000 GALDAKAO NUM001

Apelante: María Rosa

Abogado: JORGE SANZ TORRE

Procurador: MARTA ORTIZ DE APODACA RUBIO

Apelado: Candelaria

Abogado: RAFAEL ANGEL HIDALGO VILLAREJO

Procurador: ANA BREGEL ORELLA

Apelado: Fidela

Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ GUEZURAGA

Procurador: ASUNCION HURTADO MADARIAGA

SENTENCIA Nº 637/11

Presidente Dª MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrado D.MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 13 de septiembre de 2011.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 350/11, procedente de la causa nº 421/10 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por presunto DELITO DE ROBO CON FUERZA, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra Candelaria, nacida en Bilbao (Bizkaia), el 14-10-1982, hija de Rafael y Dolores, con DNI nº NUM002, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Verónica Marcos y asistido por el Letrado D. Rafael Hidalgo; contra María Rosa, nacida en Bilbao (Bizkaia),el 25-06-1976,hija de Rafael y Dolores,con DNI NUM003,con antecedentes penales,representada por la procuradora Dª Marta Ortiz Apodaca y defendida por el Letrado D. Jorge Sanz Torre;y contra Fidela,nacida en Barakaldo (Bizkaia), el 11-04-1988, hija de Roberto y Maria,con DNI NUM004,sin antecedentes penales, representada por la procuradora Saioa Pradas y defendida por el letrado Jose Antonio Perez.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Bilbao se dictó con fecha 17 de enero de 2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Son hechos probados y así se declara que hacia las 13:50 horas del día 6 de octubre de 2009,las acusadas Candelaria con DNI n NUM002,mayor de edad en la fecha de los hechos,como nacida en España el día 14 de octubre de 1982,con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, María Rosa con DNI nº NUM003,mayor de edad en la fecha de los hechos,como nacida en España el día 25 de junio de 1976,con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y Fidela con DNI nº NUM004

,mayor de edad en la fecha de los hechos,como nacida en España el día 11 de abril de 1988,sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia,se dirigieron al polígono industrial Iragorri de Zaratamo a bordo de la furgoneta FORD TRANSIT,matrícula WU-....-WG y,puestas de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito,forzaron la valla que rodea el perímetro de la empresa Outokompu,titularidad de LEAF BUSINESS HOLDINGS SPAIN S.A.,para entrar en el recinto y forzar la puerta de acceso a una caseta,de donde sacaron varios rollos de fleje de cobre,que finalmente no pudieron llevarse.La perjudicada reclama por los daños sufridos,que han sido valorados en 1.110,52 euros".

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

"PRIMERO.- Condeno a Candelaria, María Rosa,y Fidela como autoras de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa,concurreindo en las dos primeras la agravante de reincidencia.

SEGUNDO

Impongo a Fidela la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Impongo a Candelaria y a María Rosa la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además abonarán conjunta y solidariamente al representante legal de LEAF BUSINNES HOLDINGS SPAIN S.A. en la cantidad total de 1.110,52 euros e interés del artº 576 LEC .

TERCERO

Impongo a las condenadas el pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Dª María Rosa en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista. No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dejan sin efecto los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, siendo sustituídos por los siguientes:

Sobre las 13:50 horas del día 6 de octubre de 2009, las acusadas Dª Candelaria con DNI n NUM002

, nacida en España el día 14 de octubre de 1982, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, María Rosa con DNI nº NUM003, nacida en España el día 25 de junio de 1976, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y Dª Fidela con DNI nº NUM004, nacida en España el día 11 de abril de 1988,sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fueron identificadas por agentes de la ertzantza cuando se encontraban en las inmediaciones del polígono industrial Iragorri de Zarátamo con la furgoneta FORD TRANSIT, matrícula WU-....-WG .

Posteriormente, la tarde de ese mismo día tres mujeres no identificadas utilizando la misma furgoneta forzaron la valla que rodea el perímetro de la empresa Outokompu, titularidad de LEAF BUSINESS HOLDINGS SPAIN S.A., situada en el polígono mencionado, para entrar en el recinto y forzar la puerta de acceso a una caseta, de donde sacaron varios rollos de fleje de cobre, que finalmente no pudieron llevarse.

La mercantil perjudicada reclama por los daños sufridos, valorados en 1.110,52 euros.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación Dª María Rosa contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.

Considera la recurrente que al haberse dictado sentencia condenatoria contra su persona se ha incurrido en un grave error en la valoración probatoria con vulneración del principio de presunción de inocencia al no haberse aportado suficiente prueba de cargo para enervarlo, al recoger la sentencia como hechos probados los recogidos en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal no adecuándose estos al resultado de la prueba del plenario.

En concreto, alega que la sentencia considera probado que la recurrente y las otras dos acusadas se dirigieron al polígono industrial Iragorri de Zarátamo a bordo de la furgoneta Ford Transit matrícula WU-....-WG y forzaron la valla que rodea el perímetro de la empresa Outokumpu para entrar en el recinto y forzar la puerta de acceso a una caseta de donde sacaron varios rollos de cobre que...

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