STSJ Galicia 632/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2012
Fecha03 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1696-2008 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, tres de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001696 /2008 interpuesto por Agapito contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Agapito en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE VIGO, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000545 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Mediante resolución del Instituto Social de la Marina de 18-04-07 se reconoce a D. Agapito

, nacido el 26 de diciembre de 1951, con DNI n NUM000, y con numero de afiliación NUM001, una pensión de jubilación en los siguientes términos:

  1. Base reguladora de 1980,93 # para cuyo calculo tomo el ISM el periodo de abril de 1992 a marzo de 2007 y las bases que constan en la hoja de cálculo que obran en el expediente administrativo y que aquí se dan por reproducidas.

  2. Porcentaje de la pensión del 100%

  3. Pensión inicial de 1822,46 #.

  4. Fecha de efectos: -04-07

SEGUNDO

Disconforme con la resolución, presentó escrito de reclamación previa ante el INSS, que fue desestimada, agotándose la vía administrativa.- TERCERO.- El actor ha trabajado para la entidad demandada desde el 11 07 1994 hasta 31.03.2007.- Las retribuciones percibidas por el trabajador en el periodo comprendido entre 11 07 1994 hasta 31 03 2007 constan en las nominas que obran en el ramo de prueba de la parte actora -Folios 75 a 221-.- Las bases de cotización tomadas por el ISM para el cálculo de la base reguladora constan en la hoja de cálculo que obran en el expediente administrativo y que aquí se dan por reproducidas.- CUARTO.- El grupo de cotización del actor es el VIII, que corresponde a oficiales de primera y segunda, la base de cotización para el grupo VII es diaria.- QUINTO.- La Inspección de Trabajo ha sancionada a la empresa demandada por incurrir en infracotización respecto de 16 trabajadores incluidos en los grupo IIV, por aplicar topes diarios, cuando la única base de cotización para esos grupos es una base mensual.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la parte acora, absolviendo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario, por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Vigo S.A. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la parte demandante le fue reconocida, por resolución del ISM de 18-04-2007, pensión de jubilación en la cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 1.980#93 euros, para cuyo cálculo el ISM tomó el período de cotización de abril de 1992 a marzo de 2007, y las bases que constan en la hoja de cálculo que obra en el expediente administrativo. Disconforme con el cálculo de la base reguladora, presentó reclamación previa, que fue desestimada, agotándose la vía administrativa. Presentada demanda, la misma ha sido desestimada por la sentencia de instancia, declarando no haber lugar a la misma y absolviendo a las Entidades demandadas de las pretensiones en su contra esgrimidas.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto, la modificación del ordinal tercero, proponiendo la adición de un nuevo y último párrafo del siguiente tenor literal:

"Las bases de cotización,...

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