STSJ Galicia 404/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:846
Número de Recurso4921/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución404/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004921 /2006CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, ocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004921 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Patricio en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000248 /2006 sentencia con fecha siete de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Patricio, nacido el 07-11-40 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 .

Segundo

Con fecha 25-11-05 el actor solicitó del demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de 29-11-05, sobre una base reguladora de 1.680,58 euros y 100% de porcentaje de pensión. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 05-04-06. Tercero.- Para el cálculo de la base reguladora la gestora tomó en consideración la base de cotización de octubre/90 para el periodo de diciembre/90 a noviembre/05 al entender que existe un incremento injustificado de la base en dicho periodo. Cuarto.- El actor vino prestando servicios para la empresa MATRICERIA GALEGA, S.A., ostentando desde su constitución el cargo de Vicepresidente y Consejero-delegado, prestando servicios como director-gerente. En el año 1985 dimite como Consejero-Delegado, continuando prestando servicios como director gerente. Quinto.- El demandante venía percibiendo, entre otros conceptos salariales, una "prima de producción" en igual cuantía mensual, que en el año 2005 ascendía a 997,67 euros. La base de cotización del actor en octubre/90 fue de 1.162,96 euros, y en noviembre de 1.752,19 euros. Las bases de cotización reales del actor son las especificadas en los folios 81 a 91 de los autos, y que damos aquí por reproducidas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Patricio, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación con cargo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que condenó a que se la haga efectiva en la cuantía resultante de tomar en consideración las bases de cotización reales del demandante, y habiendo desistido la parte demandante de sus pretensiones contra la T.G.S.S.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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