STSJ Galicia 844/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2011
Fecha10 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000949 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004586 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000296 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 OURENSE

Recurrente/s: Balbino

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTROS/AS.

D. ANTONIO GARCIA AMOR

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4586/2010, formalizado por la Letrada Dª Celia Pereira Porto, en nombre y representación de Balbino, contra la sentencia número 555/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 296/2010, seguidos a instancia de D. Balbino frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Balbino presentó demanda contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 555/2010, de fecha veintiocho de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Balbino, ha venido prestando servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. desde el 1-8-1988, adquiriendo la condición de fijo, el 1-3-1993. / Vino desempeñando el puesto de Reparto 1 en la circular nº 3 de Bande, haciendo funciones de reparto en coche, desde el 27-6-2008. / Por Acuerdo de 30-9-2009, se acuerda el cambio provisional del puesto de trabajo que desempeñaba, al puesto de Reparto 2 en Ourense, por el periodo 1-10-2009 a 27-4-2010, por haber sido privado del permiso de conducción. / El salario percibido por el actor, a efectos de indemnización, asciende a 1280,29.-#. /

SEGUNDO

Por Acuerdo de 12-11-2009 de la Subdirección de Gestión de Personal de la demandada, se incoó expediente disciplinario al actor. / Tramitado el mismo, con efectos de 25-2-2010, se procede al despido del actor, por ausencias injustificadas al trabajo desde el 8-10-2009 al 9-11-2009. / La carta de despido figura incorporada a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido. / TERCERO.-El actor no acudió al trabajo desde el 8-10-2009 al 9-11-2009. / En fecha 10-11-2009, es dado de baja médica por contingencias comunes con el diagnostico de "trastorno depresivo", siendo dado de alta el 5-2-2010. / CUARTO.- En fecha 5-11-2009, por el facultativo del Centro de Saude de Celanova, que atendió al actor, se solicita informe médico a la Unidad de Salud Mental, emitiéndose informe por el facultativo especialista de dicha Unidad el 9-11-2009, en el que consta que cumple criterios de trastorno depresivo mayor se indica baja laboral y tratamiento. / QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. / SEXTO.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Balbino, contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del actor, llevado a cabo por la demandada el 25-2-2010, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Balbino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de Octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diez de Febrero de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido.

El trabajador demandante recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el hecho probado 4º y añadir uno nuevo, así como el derecho que aplicó, por entender que infringe el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y las sentencias que cita pues su conducta, siendo grave por ausencias al trabajo, no fue culpable por el trastorno depresivo que padecía y que le impidió su prestación laboral.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone:

A/ Añadir al apartado 4º los siguientes términos: "y que se trata de un paciente muy alterado por problemas con la familia de origen, con un trastorno de personalidad, con rasgos dependientes, con dependencia de alcohol y con respuestas inadecuadas como solución a los conflictos, con problemas de pareja importantes"; se basa en el folio 121. Se acepta, porque consta y completa el dictamen especializado de la sanidad pública de 9-11-2009 que invoca (original en folio 168) ya ponderado en la instancia (HP 4º, FD 1º).

B/ El apartado nuevo siguiente: "El actor padece un síndrome depresivo, intentó suicidarse en diversas ocasiones, la última en el mes febrero de 2009, tiene adicción al alcohol y a la cocaína, substancias de las que aumenta el consumo en situaciones de estrés. Dichos problemas de salud eran conocidos por el jefe del actor, don Ismael, al menos desde el 8/2/2009"; se basa en los folios 157 a 161.

Se admite para afirmar el intento autolítico y las adicciones...

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