STSJ Castilla y León 79/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha09 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00079/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 12/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 79/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 12/2012, interpuesto por MAQUINARIA AGRICOLA AGROTEC S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 529/2011, seguidos a instancia de DON Luis Carlos, contra, la recurrente, en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.- Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMANDO la demanda promovida por D. Luis Carlos, frente a MAQUINARIA AGRICOLA AGROTEC, S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 6.288,38 #, en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 5.603,30 #, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 40,90 #, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Luis Carlos ha venido prestando sus servicios para la empresa Maquinaria Agrícola Agrotec, S.L., desde el 11 de febrero de 2008, con categoría profesional de almacenero y salario mensual de 1.227 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 20 de junio de 2011 la empresa demandada notifica al actor carta de despido disciplinario con efectos desde la fecha (que se da por reproducida), aduciendo como causa de despido la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, imputando los siguientes hechos:1º.- Actuación negligente cometiendo los errores siguientes en las dos últimas semanas: .- Falta de piezas físicas en el almacén conforme consta en albarán de entrada, y figurando su existencia en stock de productos, en concreto: 3 manivelas, 1 rodamiento y 1 cadena, provocando a tres clientes distintos un retraso de al menos un día en la reparación de la correspondiente avería..- Cambio de la naturaleza de un pedido que había que interesar su transporte urgente por avión, y que fue pedido ordinario semanal..- En otro pedido preparó en lugar de una biela en la caja de cuchillas, una rótula..- Omitió en la entrega de un pedido una correa. .- Confundió la entrega de un filtro hidrostático. .- Confusión en la entrega de dos rótulas, entregando una de ellas equivocada. 2º.- A los pocos meses de su entrada en la empresa se constató por personal informático que usaba el ordenador de la empresa para acceder a internet con fines privados, visitando páginas de contenido pornográfico, y de entidades bancarias, por lo que se restringió el acceso libre a internet para que únicamente pudiera accederse a la página de pedidos. Hace aproximadamente un mes se detectó que accedía a través del sistema de red interna informática al ordenador servidor, donde dejaron huella los cookies de tales visitas. 3º.- Hemos recibido quejas reiteradas de clientes por su trato desconsiderado. 4º.- Hace 15 días recibimos en el fax de la empresa un requerimiento dirigido a su persona de la empresa Cofidis, comprobando que usa el equipamiento de la oficina para usos privados. 5º.- Procedió a violar la confidencialidad del correo de esta empresa el día 17 de junio de 2011, cuando abrió una carta certificada remitida a la empresa por el Juzgado de Arévalo, y una vez que leyó su contenido procedió a entregar a la empresa un único escrito, ignorando la empresa el contenido del sobre. CUARTO.- Luis Carlos hizo entrega en el mes de junio de 2011, de un filtro hidrostático largo en vez de uno corto, que era el efectivamente pedido por Domingo, cliente de la empresa. La empresa RicoSoft, encargada del mantenimiento del equipo informático de la empresa demandada configuró el navegador del puesto de trabajo Almacén de modo que sólo pudiese conectarse a las páginas necesarias, pues "en un chequeo previo habíamos observado que el tráfico de internet en dicho equipo era importante (...), lo que ralentizaba el funcionamiento del mismo. Se limpió dicho equipo de archivos "basura" y se configuró el navegador en el sentido antes indicado. Posteriormente acudimos de nuevo (...), avisados de que habían aparecido en el servidor archivos y accesos directos en el escritorio, anormales. Pudimos constatar que dichos archivos son pequeños programas que se descargan sin autorización desde algunas páginas y que no son apropiados para el buen funcionamiento del servidor. Se procedió a limpiar el servidor de dichos programas y accesos directos y, a petición de nuestro cliente, se cambió la clave de acceso al servidor." D. Jesús, cliente de la empresa demandada, realizó una llamada de teléfono a la empresa a principios del mes de mayo para hablar con el jefe, y D. Luis Carlos no le pasó la llamada, recibiendo un trato despectivo. En fecha 31 de mayo de 2011 fue recibido en el fax de la empresa un requerimiento dirigido a D. Luis Carlos de la empresa Cofidis, con el objeto de que se pusiera en contacto con la citada empresa urgentemente. D. Luis Carlos firmó el acuse de recepción de una carta remitida por el Juzgado de Arévalo en fecha 17 de junio de 2011, dirigida a la empresa. QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. SEXTO.- En fecha 18 de julio de 2011 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Maquinaria Agricola Agrotec S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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