STSJ Castilla y León 54/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2011
Fecha17 Febrero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00054/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 51/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 54/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Febrero de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 51/11 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 631/10 seguidos a instancia de Dª Ascension, contra los recurrentes, en materia de Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ascension y revocando las resoluciones impugnadas de 15-4-10 y 10-6-10, debo declarar y declaro que se halla afecta de Gran Invalidez derivada de enfermedad común y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 150% de una base reguladora mensual de 528,75 euros en catorce pagas al año desde el 26-2-10. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL". SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-Dª Ascension, D.N.I. NUM000, nacida el 3-3-54, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001

SEGUNDO

Se le ha tramitado expediente de invalidez permanente que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 18- 2-10 y dictamen de EVI de 26-2-10, con resolución del INSS de 15-4-10 en cuya virtud ha sido declarada afecta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 10-6-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 12-7-10, pretendiendo la declaración de gran invalidez derivada de enfermedad común.

TERCERO

La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 528,75 euros mensuales en catorce pagas al año.

CUARTO

Aqueja las siguientes secuelas:

- Tiene miopía magna. Su agudeza visual con corrección es de 0,1 en ojo derecho y ve sólo bultos en ojo izquierdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso al amparo del art 191 C de la LPL por entender infringido el art. 137-6 de la LGSS .

Con carácter previo debemos de indicar que, por lo que respecta a las normas citadas por la recurrente en su recurso como infringidas, que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetar los requisitos legales. Los motivos basados en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

a)Citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  1. Razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos (artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral EDL 1995/13689 ) lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.

Incluso declara esa doctrina jurisprudencial que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido.

Invoca varias sentencias como doctrina contradictoria a la mantenida por el Juez de instancia.

En primer lugar procede analizar la censura jurídica del recurso al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la infracción del art 137. de la LGSS, y la jurisprudencia.

Las circunstancias fácticas concurrentes en cada caso y la necesidad de individualizar cada situación concreta ante un hipotético reconocimiento de incapacidad permanente (distintas enfermedades, diverso desarrollo de las enfermedades supuestamente similares, edad del presunto incapaz, profesión habitual de cada uno con sus distintos matices) hacen que difícilmente pueden darse supuestos con identidad sustancial, y en consecuencia, en materia de calificación de la invalidez permanente la invocación de precedentes jurisprudenciales resulta inefectiva, pues no alcanza el grado de doctrina vinculante en cuanto que cada realidad objetiva reclama también una precisa decisión.

En segundo lugar, han de valorarse las limitaciones funcionales, más que la índole y naturaleza de los padecimientos las originan, pues son las limitaciones y no las lesiones en si mismas las que van a impedir a una persona desarrollar un concreto trabajo o todos ellos, pues unas limitaciones pueden resultar determinantes de la imposibilidad de realizar una tarea, e implicar una incapacidad, y ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR