SAP A Coruña 24/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I251D4A6

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2010 0000633

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000339 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2011

RECURRENTE: Jesús

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Letrado/a: LUISA MARIA NOVOA-CISNEROS GARCIA

RECURRIDO/A: Nicolasa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA MARÍA LAGE POMBO

Letrado/a: ESMERALDA GERPE RODRIGUEZ

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA,

CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS Magistrados/as.

D./DÑA. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE,

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

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En A CORUÑA, a 23 de enero de 2012. VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, en representación de Jesús, bajo la dirección Letrada de la Sra. Novoa-Cisneros García contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000103 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. Lage Pombo, bajo la dirección Letrada de la Sra. Gerpe Rodríguez, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 5 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús del delito continuado de amenazas de género por el que viene acusado.

Que debo condenar y condeno a Jesús, como autor criminalmente responsable de un deleito de coacciones leves de género, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISION DE DIEZ MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas durante TRES AÑOS, y PROHIBICIÓNES de aproximarse a Nicolasa a menos de 500 metros, comunicarse con ella por cualquier medio, incluidos el telefónico y el telemático, y la de acudir al lugar en el que aquélla fije su domicilio así como a su lugar de trabajo por un período de TRES AÑOS.

Que debo condenar y condeno a Jesús como autor de una falta de injurias leves a esposa, ya definida, a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

El condenado pagará la mitad de las costas causadas en este juicio, declarando de oficio la otra mitad. Entre las que se incluyen, en igual proporción, las de la Acusación Particular.

Remítase testimonio de la presente sentencia al Juzgado de violencia sobre la Mujer de A Coruña. Para el cumplimiento d ela pena principal que se le impone, le abono el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12-01-12.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Pretende el recurso formulado la exculpación del apelante combinando como argumentos la denuncia de un error en la valoración de la prueba, la quiebra de los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo . Como marco de cualquier consideración sobre esta cuestión hay que reiterar la incompatibilidad entre estas figuras, en la medida en que, como señala la clásica STS de 1/X/2001, la prueba no puede existir y no existir a la vez, por lo que no puede ser compaginada una alegación que...

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