STSJ Galicia 1114/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1114/2011
Fecha21 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0001661

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003208 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000295 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 VIGO

Recurrente/s: VIGUESA DE TRANSPORTES,S.L.

Abogado/a: JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ

Procurador: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado Social:

Recurrido/s: Florentino

Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE DE SALA

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003208 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado Miguel Fernández López, en nombre y representación de VIGUESA DE TRANSPORTES,S.L., contra la sentencia número 332 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000295 /2010, seguidos a instancia de Florentino frente a VIGUESA DE TRANSPORTES,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florentino presentó demanda contra VIGUESA DE TRANSPORTES,S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 332 /2010, de fecha doce de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

EL art 11 del Convenio Colectivo de empresa publicado el 7-11-08 establece: "para el año 2008 y con fecha de efectos a partir de 1 de mayo, las retribuciones del personal afectado por este convenio serán las que constan en las tableas salariales anexas. Para el año 2009 y 2010 se incrementaran con el IPC previsto mas un 0.75% con cláusula de revisión. Para el año 2001 se incrementarán en el IPC previsto mas un 1% con la misma cláusula de revisión. Cláusula de revisión: del IPC previsto al IPC real con carácter retroactivo al día 1 de enero e cada año, desde le segundo año de vigencia del convenio".

Segundo

En reunión de 16-1-09 se acordó incrementar el asalario para el año 20009 en un 2.75 respecto a las tablas del año 2008. Tercero.- El IPC previsto por el Gobierno para el año 2009 fue del 2% y el IPC real ascendió al 0.8. Cuarto.-En enero 2010 la empresa decide revisar las tablas del año 2009 y consolidarlas con el incremento definitivo del 1.55%, acordando asimismo regularizar las diferencias por diferencia del IPC previsto y el IPC real.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D, Florentino contra la empresa VIGUESA DE TRANSPORTES, S.L., se declara que el incremento definitivo para el año 2009 es del 2,75 sobre los salario fijados en la tabla salarial del año 2008, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaracion.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VIGUESA DE TRANSPORTES,S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha uno de julio de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que el ordinal 2º) y adicionar dos nuevos ordinales, 5º) y 6º), proponiendo para el SEGUNDO: "De conformidad con lo establecido en el art. 11 retribuciones del vigente convenio colectivo, en una reunión de 16/1/09 se acordó incrementar el salario para el año 2009 en un 2,75% (IPC previsto más un 0,75%), respecto a las tablas del año 2008"; cita en su apoyo los f. 14 a 17, 32 a39 y 55. Propone para el nuevo ordinal QUINTO: "La propuesta consensuada por UGT, CCOO, CIG y los Independientes para la negociación del convenio colectivo de 2008, incluía, en el apartado de retribución, que, en el seno de la cláusula de revisión salarial, el IPC será revisado siempre al alza"; cita en su apoyo los f. 45 a 51 de los autos. Propone para el ordinal SEXTO: "En el marco de la negociación del Convenio Colectivo de empresa se realizaron por la rpresentación de los trabajadores las siguientes propuestas de aumento salarial: 1. Contra oferta de Independientes (Salas), Carlos Alberto y CIG: para o ano 2008 ipc real mais un punto, para o ano 2009 ipc real mais un punto e medio, para o ano 2010 ipc real mais dous puntos. 2. Propuesta por UGT: 2009, Ipc real + 1,5%; 2010 ipc real + 1,5%. 3. Acuerdo de mínimos para la negociación de fecha 9 de mayo de 2008: 7. Aumento salarial 2008/09/10 lineal. Para o 2009 IPC real mais 1,5%, Para o 2010 IPC real mais o 2%"; cita en apoyo de tal propuesta los documentos obrantes en autos a los folios 52 a 54 de los autos.

De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de...

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