SAP La Rioja 9/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2011
Fecha14 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00009/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26071 41 2 2010 0001961

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000010 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000217 /2010

RECURRENTE: Eleuterio

Procurador/a:

Letrado/a: FERNANDO GARCINUÑO GONZALEZ

RECURRIDO/A: Estefanía

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000010 /2011

SENTENCIA Nº 9 DE 2011

Ilma. Sra. MAGISTRADO Dña. CARMEN ARAUJO GARCIA

En LOGROÑO, a catorce de Febrero de dos mil once.

La Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCIA, Magistrado de la Audiencia Provincial de LA RIOJA, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala nº 10/ 2011, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 217/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro, cuyo recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, seguido contra D. Eleuterio, siendo partes en esta instancia, como apelante, D. Eleuterio, defendido por el Letrado D. FERNANDO GARCINUÑO GONZALEZ y, como apelada, Dª Estefanía, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE HARO, con fecha 26 de noviembre de 2010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados: "Único.- El acusado, D. Eleuterio, el día 20 de septiembre de 2010, envió varios mensajes señalaba textualmente que: "...mala hija culpable del divorcio el hacedor te lo va a cobrar"...vais a pasarlas putas...";los mensajes de texto fueron enviados desde el teléfono NUM000 ; el día 25 de noviembre de 2010, D. Eleuterio envió un mensaje de texto a su hija en que se recogía textualmente:"juicio,je, je, je..."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Se CONDENA, a D. Eleuterio como autor de una falta de AMENAZAS, de las previstas en el artículo 620.2 Código Penal, a la pena, de 6 días de localización permanente, y al abono de las costas ocasionadas en este juicio.

Se CONDENA, a D. Eleuterio como autor de una falta de VEJACIONES, de las previstas en el artículo 620.2 Código Penal, a la pena, de 6 días de localización permanente, y al abono de las costas ocasionadas en este juicio."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de D. Eleuterio, que fue admitido y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de Ponencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el denunciado-condenado la sentencia de instancia, que le condena como autor de una falta de amenazas y otra de vejaciones solicitando su revocación y se dicte otra de sentido absolutorio.

Y, atendidas las alegaciones en que se sustenta el recurso, hemos de comenzar señalando que, aunque el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de igualdad, oralidad y contradicción, oídas acusación y defensa (artículo 24 de la Constitución, 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio en el acto solemne del juicio oral, lo que no ocurre en este caso en la sentencia impugnada, que se encuentra solidamente motivada, siendo las conclusiones fácticas y jurídicas a las que, al respecto, llega acertadas, lógicas y razonadas.

Y, dadas las alegaciones en que sobre tal cuestión se sustenta la impugnación, hemos de señalar que cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre con la prueba testifical, es esencial para una correcta ponderación conocer la íntegra literalidad de lo...

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