STSJ Comunidad de Madrid 877/2017, 16 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución877/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha16 Octubre 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0019361

Procedimiento Recurso de Suplicación 710/2017

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 438/16

RECURRENTE/S: Dª Carina

RECURRIDO/S: Dª Margarita, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 877

En el recurso de suplicación nº 710/17 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO MURILLO COBEÑA en nombre y representación de Dª Carina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 438/16 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Carina contra, Dª Margarita, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la

demanda formulada por Dª Carina contra Dª Margarita y contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE del Gobierno de España, debo absolver y ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Carina, presta servicios por cuenta y orden del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE del Gobierno de España, como personal laboral, desde el día 1 de septiembre de 2003, bajo la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo una retribución bruta anual de 35.190,74 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 1 de los acompañados con el escrito de demanda).

El centro de trabajo se localiza en la sede de la Consejería de Educación de España en Berlín (Alemania).

SEGUNDO

Aproximadamente hasta el mes de mayo de 2013, la demandante desarrolló sus funciones en el Centro de Recursos dependiente de la Consejería de Educación, realizando esencialmente labores de atención a usuarios y préstamo de material, y concretamente las que se describen en el documento número 17 del ramo de prueba de Dª Margarita, que damos aquí por reproducido.

Dicho Centro de Recursos se cerró a mediados del año 2013 por decisión de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación, como medida de austeridad y racionalización de los recursos públicos. (Documentos números 12 a 16 del ramo de prueba de la Sra. Margarita ).

TERCERO

Durante el proceso de traslado del material desde el Centro de Recursos hasta las oficinas de la Consejería que se ubicaban en la tercera planta del mismo edificio, el personal del Centro colaboró en el transporte de cajas y objetos, con inclusión de la Consejera, Dª Margarita, y de la responsable del Centro de Recursos en aquel momento, Dª Elisabeth . La demandante participó en tales labores en mucha menor medida que sus compañeros, al considerar que dicha función no era acorde con su categoría profesional de auxiliar administrativa. (Declaración testifical de Dª Elisabeth y Dª Purificacion en el acto del juicio).

CUARTO

Tras el cierre del Centro de Recursos, se llevó a cabo una reasignación de funciones de todo el personal que trabajaba en el mismo, con inclusión de la demandante, que pasó a desempeñar las funciones que se contienen en el documento número 18 del ramo de prueba de la Sra. Margarita, que damos aquí por reproducido.

Entre dichas nuevas funciones, se encontraban la recepción y distribución del correo postal, la recepción y gestión del correo electrónico, y la atención de la centralita telefónica de la Consejería, que debía prestarse de forma ininterrumpida en el horario previsto. (Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 18, 19, 20 y 21 del ramo de prueba de la Sra. Margarita ).

QUINTO

Desde que se produjo el traslado de la demandante a las oficinas de la Consejería y comenzó a desempeñar las nuevas funciones arriba indicadas, la Consejera, Dª Margarita, y la nueva Secretaria General, Dª Covadonga, realizaban frecuentes llamadas de atención a la Sra. Carina por la falta de diligencia en el desempeño de sus funciones, y singularmente por la desatención de la centralita, cuyo servicio debía prestarse de forma continuada. (Documentos números 6 y 7 del ramo de prueba de la Sra. Margarita, y documentos números 2 y 3 del ramo de prueba del Ministerio de Educación).

En esa labor de amonestación, la Sra. Margarita solía dirigirse a Dª Carina con gritos, expresiones inapropiadas, y alusiones genéricas a la posible adopción de sanciones disciplinarias que podían ser escuchadas desde otros despachos (declaración testifical de Dª Purificacion y D. Luciano en el acto del Juicio), sin llegar a rebasar la línea del insulto o de la falta de respeto personal. (Declaración testifical de Dª Elisabeth y Dª Violeta en el acto del Juicio).

SEXTO

Dentro de la Consejería de Educación existía un clima de tensión y mal ambiente laboral, provocado fundamentalmente por el trato arisco, descortés y 'gritón' que la Consejera, Dª Margarita, dispensaba en general al personal de la misma (Declaración testifical de Dª Purificacion ). En alguna ocasión, los trabajadores de la Consejería también respondían elevando el tono de la voz ante la Consejera, y cuando esta última consideraba que se había excedido en sus formas, pedía disculpas. (Declaración testifical de Dª Elisabeth en el acto del Juicio).

También la Sra. Carina elevó en alguna ocasión el tono de voz delante de la Consejera, ofreciendo a continuación sus disculpas por ello. (Documento número 37 del ramo de prueba de la Sra. Margarita ).

SÉPTIMO

Durante su estancia en el Centro de Recursos, la encargada del mismo, Dª Elisabeth, observó que la demandante no realizaba sus funciones adecuadamente, ya que se ausentaba con mucha frecuencia de su puesto, entraba y salía cuando quería, y en ocasiones no se encontraba cuando algún estudiante llamaba al

timbre, obligando a bajar a otro compañero para abrirle la puerta. (Declaración testifical de Dª Elisabeth y Dª Violeta en el acto del Juicio).

Tras el cierre del Centro de Recursos y la asignación de la nueva función de atención de la centralita, la demandante seguía ausentándose de su puesto con elevada frecuencia, pasando el cargo de la misma a alguna de sus compañeras, sin que se conociera a dónde se marchaba o cuándo regresaba. (Declaración testifical de Dª Violeta en el acto del Juicio).

OCTAVO

La Consejera de Educación, Dª Margarita, exigió a la demandante llevar un registro diario de las llamadas que se recibían en la Consejería, con especificación de su hora, la identidad del llamante, y el motivo de la llamada. (Documentos número 5, 6 y 7 del ramo de prueba de la demandante).

La persona que en este momento tiene a su cargo la atención telefónica de la centralita, Dª Melisa, no realiza dicho registro diario. (Declaración testifical de Dª Melisa en el acto de la Vista).

NOVENO

El 24 de octubre de 2011 la demandante solicitó disfrutar de 8 días de permiso por asuntos propios, resultando denegada tal petición por la Consejera anterior a la Sra. Margarita, al estimar que los permisos de la demandante se habrían de regir por la legislación alemana.

La Sra. Carina impugnó judicialmente tal decisión, obteniendo mediante sentencia de 12 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, el reconocimiento del derecho al disfrute del permiso solicitado.

(Documento número 3 de los acompañados con el escrito de demanda).

DÉCIMO

A lo largo del año 2013, la demandante solicitó varias veces disfrutar de determinados días de permiso por asuntos propios, concediéndose su petición en dos ocasiones (la primera, durante los días 29, 30 y 31 de mayo, y la segunda durante el día 13 de julio), y resultando denegada la misma en otras dos (el 5 y 6 de septiembre, y el 10 y 11 de octubre de 2013), por razones de servicio y orden interno de la Consejería.

La demandante impugnó de nuevo esa decisión, recayendo sentencia de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, que también le reconoció el derecho al disfrute de los permisos no concedidos. (Documento número 10 de los acompañados con el escrito de demanda).

UNDÉCIMO

En el siguiente año 2014, la demandante solicitó un permiso por ausencia breve, a disfrutar el 5 de diciembre de 2014, que le fue concedido. También solicitó otro permiso por asuntos particulares, a disfrutar durante los días 9 y 10 de diciembre, que le fue denegado por la Consejera. (Bloque de documentos número 5 de los acompañados por la demandante con el escrito rector).

En enero de 2015 la demandante solicitó disfrutar de...

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