STSJ Aragón 149/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha28 Febrero 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00149/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100103

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000101 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000739 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Esperanza

Abogado/a: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO ZARAGOZA AYUNTAMIENTO ZARAGOZA

Abogado/a:

Procurador: SONIA SALAS SANCHEZ

Graduado Social:

Rollo número: 101/2011

Sentencia número: 149/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 101 de 2011 (Autos núm. 739/2010), interpuesto por la parte demandante Esperanza, Dª. Sabina, Dª. Amparo y D. Jose Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza de fecha trece de Diciembre de dos mil diez ; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Esperanza y otros ya nombrados contra el Ayuntamiento de Zaragoza, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha trece de Diciembre de dos mil diez

, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Esperanza, Dª. Sabina, Dª. Amparo y D. Jose Ramón contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, declaro la procedencia de los despidos objetivos de los actores; con derecho al percibo de las siguientes indemnizaciones: 4.405,88 euros en el caso de Dª Amparo

; 20.167,61 euros en el caso de Dª Esperanza ; 8.037,00 euros en el caso de Dª Sabina y 21.142,00 euros en el caso de D. Jose Ramón ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que los demandantes detallados a continuación han venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA con las condiciones y circunstancias siguientes (no controvertidas):

TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SAL./MES/#

Dª Esperanza 1-01-88 MÉDICO 1.680,63

Dª Sabina 1-05-89 MÉDICO 660,60

Dª Amparo 14-10-91 MÉDICO 362,64

D. Jose Ramón 1-01-88 MÉDICO 1.761,83

SEGUNDO

Que mediante carta de despido objetivo, fechada el 25-5-2010 y efectos de 1-7-2010, la empresa comunicó a los trabajadores:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2010, acordó que "con fecha 1 de julio de 2010 se produzca el cambio efectivo del régimen de asistencia sanitaria (médico-farmacéutica) a los funcionarios de esta corporación en situación de servicio activo, que ingresaron con anterioridad a 1 de abril de 1993, procediendo su integración en el Régimen General de asistencia sanitaria (Departamento de Salud del Gobierno de Aragón)".

Ello conlleva la supresión del sistema de asistencia sanitaria prestado a través del sistema del Servicio de Prevención y Salud a los funcionarios en activo que ingresaron con anterioridad al 1 de abril de 1993, pasando a integrarse en el Régimen General de asistencia sanitaria.

En aplicación de este Acuerdo Plenario se dicta con fecha 7 de mayo de 2010 decreto por la Concejala Delegada de Régimen Interior, procediendo a la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas regulada por los artículos 49.1.1, 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La extinción del contrato de trabajo se producirá con efectos de 1 de julio de 2010 y conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, dado que existe la necesidad objetivamente acreditada en el informe elaborado por la Comisión Técnica creada al efecto de estudiar la asistencia médicofarmacéutica dispensada a los funcionarios municipales a través del Servicio de Salud, de amortizar los puestos de trabajo del personal médico encargado de prestar asistencia sanitaria a los empleados municipales que ingresaron con anterioridad a 1 de abril de 1993, por causas económicas, técnicas y organizativas recogidas en el artículo 51.1 del ET, si bien al no tratarse de un despido colectivo es de aplicación el artículo

52.c) en lugar del 51.1 . Existen dos razones objetivas que han llevado al Ayuntamiento de Zaragoza a unificar el régimen de asistencia sanitaria (médico-farmacéutica) de los funcionarios:

-La dualidad de un sistema diferente y con la condición de "a extinguir" para los funcionarios que ingresaron con anterioridad a la fecha de 1-4-1993.

-El coste económico, cada vez más elevado proporcionalmente al número de beneficiarios, en un momento de crisis económica general que obliga a las Administraciones Públicas a racionalizar sus costes.

Se pone a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores, que en este caso asciende a un importe de (4.405,88 # en el caso de Dª Amparo ; 20.167,61 # en el caso de Dª Esperanza

; 7.949,05 # en el caso de Dª Sabina y 19.461,11 # en el caso de D. Jose Ramón ), conforme a lo establecido en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores " .

TERCERO

Que la indemnización legal por despido objetivo correspondiente a D. Jose Ramón, con arreglo a su antigüedad y salario, asciende a 21.142,00 euros. Y la correspondiente a Dª Sabina asciende a 8.037,00 euros (hechos no controvertidos).

CUARTO

Que por el Ayuntamiento de Zaragoza, previo estudio y consulta con las representaciones sindicales, acordó, en sesión plenaria de 23-12-93:

"Mantener el sistema de asistencia sanitaria, tal y como venía prestándose con anterioridad a la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración local, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 480/93, de 2 de abril, sin, perjuicio de que por las Delegaciones correspondientes se formulen las propuestas de convenios y conciertos que resulten adecuadas en orden a conseguir una asistencia sanitaria eficaz, con el menor conste posible y que en todo caso no supere el presupuesto vigente" .

El contenido de dicho Acuerdo Plenario fue llevado al artículo 46 del Pacto de aplicación al personal funcionario municipal para el periodo 2008-2011, que dispone:

"El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23/12/93 acordó mantener el sistema de asistencia sanitaria a través de los medios propios con los que cuenta le Corporación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 480/1993 de 2 de abril sin perjuicio de que por las delegaciones correspondientes se formulen las propuestas de convenios y conciertos que resulten adecuadas en orden a conseguir una asistencia sanitaria eficaz con el menor coste posible y que en todo caso no supere el presupuesto vigente.

La "asistencia sanitaria de los funcionarios municipales ingresados antes del 1/04/93 e interinos integrados se administrará en el Servicio de Prevención y Salud y en los centros que el Ayuntamiento tuviera.

Los funcionarios e interinos integrados a partir del 1/04/93 disfrutarán de la asistencia sanitaria del Régimen General de Salud" .

QUINTO

Que por Decreto del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA de 6-10-2009 se creó una Comisión Técnica para el estudio de la asistencia médico farmacéutica a los funcionarios municipales a través del Servicio de Salud, emitiéndose informe al respecto.

Por el Ayuntamiento se citó al Presidente de la Junta de Personal, Secretario de la Junta de Personal, Sección Sindical de CC.OO., Sección Sindical de C.G.T, Sección Sindical de C.S.I .- C.S.I .F., Sección Sindical de O.S.T.A., Sección Sindical de U.G.T. y diversos Jefes de Departamento a una reunión a celebrar con fecha 1-3-2010 para tratar la asistencia médico farmacéutica a los funcionarios integrados antes de 1 de abril de 1993. De dicha reunión no se firmó acta por disconformidad con el contenido de la misma.

Emitidos informes por el Servicio de Prevención y Salud y por la Intervención General, se dictó acuerdo por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, de fecha 26-3-2010, procediéndose al despido de 11 médicos en total por causas objetivas.

El citado acuerdo dispone: "que con fecha 1 de julio de 2010 se produzca el cambio efectivo del régimen de asistencia sanitaria (médico-farmacéutica) a los funcionarios de esta corporación en situación de servicio activo, que ingresaron con anterioridad a 1 de abril de 1993, procediendo a su integración en el Régimen General de Asistencia sanitaria (Departamento de Salud del Gobierno de Aragón)" ... y el impulso, por el Departamento de Régimen Interior, de "cuantas actuaciones se deriven del presente acuerdo, tanto en relación a la afección de los artículos 46, 47, 48 y 50...

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