STSJ Galicia 1128/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1128/2011
Fecha28 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004923 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000558 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 lugo

Recurrente/s: Dolores

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: OSMO SYSTEM AQUARENT SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004923 /2010, formalizado por la representación de Dolores, contra sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000558 /2010, seguidos a instancia de Dolores frente a OSMO SYSTEM AQUARENT SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dolores presentó demanda contra OSMO SYSTEM AQUARENT SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO -La actora prestó servicios para la empresa demandada, dedicada al comercio al pormenor de electrodomésticos, desde el 2 febrero 2010, con categoría profesional de dependiente teleoperadora, a tiempo parcial (1110 horas anuales) y salario mensual bruto y prorrateado de 760,89 euros.

SEGUNDO

Le fue entregada a la actora carta de despido, con efectos de 24 mayo 2010, del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 36)

"Para su conocimiento y oportunos efectos le comunico que se procede a su despido disciplinario de acuerdo al estatuto de los trabajadores artículo 54.2 por causa de:

Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

TERCERO

La actora no ha ostentado cargo representativo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña Dolores y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido y condeno a OSMO SYSTEM AQUARENT S.L. a que en el plazo legal de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la cuantía legal, que asciende, en el caso de autos, a 375,23 euros y cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 24 mayo 2010, hasta la de la opción, a razón de 25,36 euros diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dolores formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8 noviembre 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 febrero 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando la existencia de un despido improcedente, y condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones existentes antes del despido o abonarle una indemnización de 375,23 euros así como a los salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 24 de mayo de 2010 hasta la opción a razón de 25,36 euros al día. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación procesal de la trabajadora demandante en base a dos motivos, el primero al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y el segundo, de forma subsidiaria al anterior, al amparo del art. 191 a) del mismo texto legal.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso alega la infracción del art. 66 de la LPL y art. 97 3º del mismo texto legal aduciendo, en síntesis, que en...

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