STSJ Andalucía 771/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2011
Fecha22 Marzo 2011

Recurso.- 3200/10(L), sent. 771 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. Mª GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 771 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por URBASER S.A., representado por el Sr. Letrado D. Juan José Domingo Alberola, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 346/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Rocío, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 18 de mayo de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada, fijándose la indemnización conforme a una antigüedad del 11-3-2007.

SEGUNDO

En los citados autos y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-La actora, Doña Rocío, mayor de edad y con DNI n0 NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil "Urbaser S.A.", con CIF A-78999273 y dedicada a la actividad de limpieza pública, con categoría profesional de Peón, los períodos y bajo la cobertura de los contratos que a continuación se especifican:

A).-Del 16 de agosto al 2 de octubre de 2001, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "limpieza de choque por temporada aIta" B).-Del 11 de marzo al 14 de abril de 2007, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

C).-Del 27 al 29 de mayo de 2007, sin que conste contrato.

D).-Del 6 de junio al 15 de septiembre de 2007, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

E).-Del 16 al 30 de septiembre de 2007, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

F).-Del 1 de octubre de 2007 al 2 de enero de 2008, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta ".

G).-Del 3 de enero al 30 de abril de 2008, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

I).-Del 20 de mayo al 30 de septiembre de 2008, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

J).-Del 3 de octubre de 2008 al 31 de enero de 2009, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

K).-Del 1 al 31 de marzo de 2009, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

L).-Del 2 de junio al 30 de septiembre de 2009, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

LL).-Del 1 al 15 de noviembre de 2009, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

M).-Del 1 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2010, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como "Aumento de personal por aumento de la producción por inicio de la temporada alta"

Damos por reproducido el contenido del informe de vida laboral incorporado al folio 17 de lo actuado.

Segundo

Con fecha 31 de enero de 2010 la mercantil demandada comunicó verbalmente a la trabajadora la extinción de su contrato, procediendo a cursar su baja en el Sistema de la Seguridad Social.

Al tiempo del cese, la productora percibía una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 27,43 euros.

Tercero

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Cuarto

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación por la hoy actora el día 24 de febrero de 2010, intentándose el acto, sin efecto, el día 12 de marzo de 2010.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede el día 15 de marzo de 2010."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, condenando a la demandada y fijándose la indemnización conforme a una antigüedad del 11-3-2007, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 15 ET y de la jurisprudencia, concretada en las STS 16-5-2005, 23-5-2005, 28-6-2005 . Argumenta que como en la cadena contractual hay interrupciones mayores a 20 días, la antigüedad debió ser la de 2-6-2009.

SEGUNDO

Es cierto que en la cadena de contratos hay interrupciones y así se aprecia que hay un período entre la extinción del contrato citado en el HP 1º.K (31 de marzo de 2009) y la celebración del siguiente (2 de junio de 2009) superior a los dos meses; también existe un período de tiempo de 29 días ( del 31 de enero de 2009 al 1 de marzo de 2009) y un período de 32 días respecto al siguiente ( del 30 de septiembre de 2009 al 1 de noviembre de 2009) pero a tales hechos les son de aplicación la doctrina jurisprudencial fijada entre otras en las SSTS de 17 de Diciembre de 2007 ( RJ 1390 ) y a las que en ella se citan, habiendo sido seguido su criterio por otras muchas posteriores, como la de 30 de Junio de 2009 ( RJ 5049). En la primera de las reseñadas (F.J. 6º) se razona: "El tema litigioso ha sido ya resuelto por la sentencia de esta Sala, ya citada de 8 de marzo de 2007 ( RJ 2007\3613) recurso 175/2004 ), resolviendo litigio de otros trabajadores de la misma demandada y por los mismos motivos. Se analizaban en dicha sentencia los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, concluyendo que "Esta doctrina, que establece, en definitiva, que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, ha sido seguida por las Sentencias ya más recientes de 29 de septiembre de 1999 ( RJ 1999\7540) (rec. 4936/1998 ); 15 de febrero de 2000 ( RJ 2000\2040) (rec. 2554/1999 ); 15 de noviembre de 2000 ( RJ 2000\10291) (rec. 663/2000 ); 18 de septiembre de...

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