SAP Alicante 133/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2011
Fecha22 Marzo 2011

Rollo de apelación nº107-11.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Alcoy.

Procedimiento Juicio Verbal nº764-09.

Cuantía:-933,36#.

S E N T E N C I A Nº 133 / 2011

En la Ciudad de Alicante a veintidós de marzo del año dos mil once.

La Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº107-11 los autos de Juicio Verbal nº764-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Jose Miguel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Tejada del Castillo y defendido por la Letrado Señora Torregrosa Molinés y siendo apelado la parte actora Segurcaixa S.A. representada por el Procurador Señor Bonastre Hernández y defendida por el Letrado Señor Albero Puyal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio verbal nº764-09 en fecha 18-2-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Blasco Pla en nombre y representación de la entidad Segurcaixa S.A. frente a Jose Miguel y Ángel debo CONDENAR conjunta y solidariamente a los codemandados a abonar a la parte actora la cantidad que asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (933,36#), más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009 ), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº107-11.

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 22-3-11 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte demandada Don Jose Miguel la sentencia de instancia que, estimó la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la entidad Segurcaixa S.A. que abonó las indemnizaciones debidas por el demandado como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido en fecha 7 de agosto de 2008 en el que el conductor Don Jose Miguel que conducía el vehículo furgoneta matrícula .... TCD asegurado en la entidad actora, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, perdió el control del vehículo golpeando a los vehículos SEAT IBIZA matricula ....-QVD y al vehículo RENAULT 4 matricula E-....-EX, ocasionado daños por importe de 933,36# que fueron abonados por la entidad demandada.

Fundamenta el demandado su recurso en la falta de aportación por parte de la entidad aseguradora del libro de condicionado general firmado por el asegurado, lo que implica la falta de aceptación de cualquier exclusión del riesgo de embriaguez, no siendo por tanto esta exclusión oponible al asegurado, y además teniendo contratada la responsabilidad civil voluntaria hasta el límite de 50.000# los daños causados por embriaguez estarían cubiertos por esta responsabilidad civil voluntaria. No quedando por tanto acreditado la falta de cobertura en caso de conducción bajo los efectos del alcohol.

En primer lugar debe señalarse que el hecho de concertar seguro voluntario no se está asegurando el conducir bajo los efectos del alcohol, dado que dicha conducta por si misma es dolosa, al ser claro que se es conocedor de ello, al venir recogido en el propio Código de Circulación. En este caso, el asegurado, el propietario del vehículo y el conductor son personas distintas, no es el asegurado, y por tanto no firma la póliza, y si, el asegurado propietario deja el vehículo a tercera persona, deberá ser a dicha persona a quien le reclame por los daños y perjuicios causados a su vehículo, puesto que lo normal es dejar el vehículo para su adecuada utilización y conducción, cumpliendo la normativa de la Ley ( RCL 1990\578, 1653 ) y el Reglamento de Circulación ( RCL 1992\219, 590 ), siendo claro que en el presente caso el conductor no respeta la Ley, ni el Reglamento de Circulación, al conducir bajo los efectos del alcohol, siendo por ello, por lo que para cubrir aquellas conductas que son contrarias a la leyes deberían venir cubiertas expresamente, no se trata de una limitación a los derechos, porque ello implicaría el derecho a conducir bajo los efectos de drogas, alcohol, etc, sino que al constituir un agravamiento del riesgo, si se pretende asegurar el conducir bajo los efectos del alcohol, debería contratarse expresamente.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 22 de diciembre de 2008 ( RJ 2009\161), nos enseña, respecto a la cláusula de exclusión de los accidentes causados en situación de embriaguez habitual del asegurado como cláusula limitativa, que el artículo 3 LCS ( RCL 1980\2295 ), impone la observancia de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, siempre que cumplan determinados requisitos a los que más adelante se hará referencia. La STS de 11 de septiembre de 2006 ( RJ 2006\6576), recurso número 3260/1999, del Pleno de la Sala, dictada con un designio unificador, precisa, invocando la doctrina contenida en las SSTS 2 de febrero de 2001 ( RJ 2001\3959 ), 14 de mayo de 2004 ( RJ 2004\2742 ) y 17 de marzo de 2006 ( RJ 2006\5639), que deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito...

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