STSJ Comunidad de Madrid 522/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2007:13879 |
Número de Recurso | 1858/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 522/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001858/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00522/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1858-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: ENCUADRAMIENTO PROFESIONAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 690-06
RECURRENTE/S: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
RECURRIDO/S: DOÑA Maite, DON Diego Y D.
Abelardo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciséis de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1858-07 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 690-06 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Maite, DON Diego Y D. Abelardo contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de ENCUADRAMIENTO PROFESIONAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Procede estimar la demanda planteada por el demandante contra el Organismo demandado en reclamación de clasificación profesional, y declarar que la categoría profesional de los actores es la de Técnico Especialista I Nivel 6 Área de Actividad D, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a reconocerles dicha categoría con las consecuencias legales inherentes a la misma."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Los demandantes prestan servicios para la Comunidad demandada en el Instituto Anatómico Forense, Area Funcional Sanitaria y asistencial con la categoría profesional de Técnico Auxiliar Sanitario y asistencia, nivel 3; antigüedad y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras según se especifica para cada uno:
-Sra Maite con DNI NUM000, antigüedad de 20-8-90 y salario de 1.438,51 euros.
-Don. Diego con DNI NUM001, antigüedad de 25-9-90 y salario de 1.546,76 euros
-Don. Abelardo con DNI NUM002, antigüedad de 1-11-79 y salario de 1.548,76 euros.
Que los comparecientes venían desempeñando su trabajo para el Ministerio de Justicia, con la categoría de mozo de autopsias, y en fecha 20-06-02 se produce el cambio de adscripción de los demandantes, y pasan a depender de la Comunidad de Madrid, ya que el Instituto Anatómico Forense se transfiere a la Comunidad.
El Convenio Colectivo del Personal laboral de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM el 1-6-05 en su Anexo III define la categoría de Técnico Auxiliar como aquellos trabajadores que se encuentran en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional, su trabajo esta supervisado directamente por un superior, del que reciben instrucciones precisas, realizan funciones directamente relacionadas con su especialidad y área de actividad. En el Área de Actividad D, en el ámbito especifico de la Consejería de Justicia e interior, los trabajadores que bajo la dependencia funcional del órgano al que estén adscritos realizan las siguientes funciones dentro de las tareas generales de auxilio a los médicos forenses en las prácticas tanatológicas:
- Antes de la autopsia:
* Recibir el cadáver y desnudarlo.
* Trasladar el cadáver a la cámara frigorífica e introducirlo en la misma.
* Anotar, etiquetar y empaquetar los efectos personales del cadáver.
* Extraer elcadáver de la cámara frigorífica y colocarlo en la mesa de autopsias.
* Preparar elinstrumental necesario para la realización de
la autopsia.
- Durante la autopsia:
* Auxiliar bajo dependencia facultativa en las técnicas de apertura y extracción de órganos.
* Pesaje, medida y toma de muestras de los lugares indicados para su conservación, embalaje, etiquetado y envío.
- Después de la autopsia:
* Realizar la sutura exterior no visible del cadáver y adecentarlo.
* Trasladar el cadáver desde la mesa de autopsias a la cámara frigorífica.
* Sacar el cadáver de la cámara frigorífica poniéndolo a disposición de los familiares.
* Limpieza de instrumental y de la mesa de autopsias.
Dicho convenio en el Anexo III define al Técnico Especialista I área de Actividad D como aquellos los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y bajo la dependencia directa y supervisión de un superior, de quien reciben instrucciones precisas, pudiendo coordinar, en su caso, a otros trabajadores, realizan con plena responsabilidad, alto grado de perfección e iniciativa, tareas relacionadas directamente con su especialidad dentro de su área de actividad-Son tareas fundamentales de dicha categoría en clarea de Actividad D -Inventario, manejo y control, comprobación de funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo. -Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.
-Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.
-Colaborar en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos así como en el montaje de nuevas técnicas.
-Colaboración y participación en los programas de formación y de investigación del servicio o unidad de la que forme parte.
Las funciones que realizan los actores desde que comenzaron a prestar servicios en el Instituto Anatómico Forense consisten en las que figuran en el ordinal quinto de 1a demanda, que doy por reproducidas, mas otras funciones como: Colaboración con los profesores medico-forenses en los cursos de formación del CESAD y facultades de Medicina; colaboración y participación en programas de formación de auxiliares de autopsia; Fomentar los procesos de aprendizaje y propiciar la adquisición de hábitos idóneos en materia de bioseguridad, dentro de su grupo; control y petición del material necesario para el desarrollo efectivo de sus funciones, lo que se acredita con certificado emitido por la Directora del instituto Anatómico Forense de Madrid de fecha 22-5-06 (folio 8). SEXTO.- El comité de empresa el 26-6-06 emitió informe en el que manifiesta que los demandantes personal laboral de la Comunidad de Madrid, con la categoría profesional de Técnico Auxiliar, realizan las siguientes...
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