STS, 20 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2007:8543
Número de Recurso4187/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación número 4187/2004, interpuesto por la Procuradora Doña María Angeles Almansa Sanz, en nombre de Don Cornelio, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de octubre de 2003, en el recurso contencioso administrativo nº 309/02, sobre denegación de entrada en el territorio nacional y retorno al país de procedencia. Se ha personado como parte recurrida la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 309/02 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 24 de octubre de 2003

, dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto por Don Cornelio contra la resolución de 14 de enero de 2002 de la Dirección General de la Policía por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 26 de noviembre de 2001 del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas por la que se procedió a denegar al recurrente la entrada en territorio nacional, acordando su retorno al lugar de procedencia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de Don Cornelio .

TERCERO

El recurso de casación fue admitido mediante providencia de 9 de febrero de 2006, y mediante Providencia de esta Sala de 20 de abril de 2006 se dio traslado a la parte recurrida para oposición, formalizándose en escrito de 12 de mayo de 2006, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por su turno corresponda, fijándose al efecto el día 19 de Diciembre de 2007, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Cornelio interpone recurso de casación número 4187/2004 contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 4ª) de 24 de octubre de 2003, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 14 de enero de 2002, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid), de fecha 26 de noviembre de 2001, que le denegó la entrada en el territorio nacional y decretó el retorno al lugar de su procedencia.

SEGUNDO

En primer lugar hay que desestimar la alegación de inadmisibilidad de este recurso de casación opuesta por el Abogado del Estado, sobre la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso de casación, toda vez que se está refiriendo a sentencias de la Audiencia Nacional dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y la sentencia recurrida en el presente recurso de casación se dictó el 24 de octubre de 2003 .

TERCERO

El recurso de casación consta de dos motivos, que examinaremos a continuación.

En el primer motivo, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, se alega la infracción del artículo 20.2 de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000, por la indefensión que dice haber sufrido la parte actora al no dársele traslado del informe propuesta elaborado por el instructor del expediente.

Y el segundo motivo de casación, formulado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la vulneración del artículo 24 de la Constitución, denunciándose la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada en la instancia.

CUARTO

Este recurso de casación carece manifiestamente de fundamento.

El escrito de interposición del recurso de casación no es, en su desarrollo, más que una repetición literal del fundamento jurídico noveno de la demanda, sin alteración alguna, y sin referencias de ninguna clase a la sentencia de instancia, de la que se prescinde por completo. En ese fundamento jurídico noveno de la demanda, la parte recurrente había alegado la omisión del trámite de audiencia en el curso del expediente administrativo, y la falta de motivación de la decisión de la Administración. Sin embargo, la Sala de instancia no analizó en su sentencia ninguna de ambas cuestiones. Así las cosas, la parte recurrente debería haber denunciado la incongruencia de la sentencia con amparo en el subapartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción, pero no lo ha hecho, pues, como hemos advertido, ninguno de los dos motivos de casación se acoge a este subapartado, ni se denuncia en modo alguno ninguna clase de incongruencia, ni se citan los preceptos referidos a la congruencia de las resoluciones judiciales, y la parte actora se limita a reiterar de forma literal su demanda, olvidándose de lo que dice o deja de decir la sentencia de instancia y, por ende, sin dirigir el más mínimo reproche a dicha sentencia por no haber analizado aquellas cuestiones.

Olvida el recurrente, en definitiva, que según constante jurisprudencia el objeto del recurso de casación es la impugnación de la resolución judicial recurrida y no el acto administrativo, por lo que el debate y consiguiente examen del litigio por el Tribunal Supremo queda limitado a la crítica de las eventuales infracciones jurídicas en que pudiera haber incurrido la resolución judicial que pretende ser casada, y no la resolución administrativa precedente.

QUINTO

Hemos de condenar a la parte recurrente en las costas de casación (artículo 139-2 de la Ley 29/98 ). Esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta del Letrado, a la cifra máxima de 200'00 euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 4187/2004, interpuesto por Don Cornelio

, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2003 y en el recurso nº 309/02, y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, hasta un límite, respecto de la minuta de Letrado, de 200'00 euros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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