STSJ Comunidad de Madrid 717/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:14870
Número de Recurso2190/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución717/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002190/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00717/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021576, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2190/2007

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: Jose Ramón, Carmela, Margarita,

Alejandra, Federico, Marcelino, Lorenza

Recurrido/s: ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E

INDUSTRIA DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 80/2006

C.A.

Sentencia número: 717/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a veintiséis de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2190/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Manuel Valentín-Gamazo de Cárdenas, en nombre y representación de Jose Ramón, Carmela, Margarita, Alejandra, Federico, Marcelino, Lorenza, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID, en sus autos número 80/2006, seguidos a instancia de los recurrentes frente a ZURICH VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, parte demandada en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, prestaron servicios para la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, con la antigüedad y categoría indicada en el hecho 1° de las demandas acumuladas que se reproduce.

SEGUNDO

Que los actores, al cumplir 55 años de edad y llevar al servicio de la Entidad demandada más de treinta años, solicitaron el paso a la situación de prejubilación, situación en la cual se encuentran desde las fechas que a continuación se indican y, habiendo percibido en concepto de pensión/retribución en el año 2003, las siguientes cantidades:

Marcelino, 11.12.02, 54344'16 E

Carmela, 10.06.03, 36211'14 E

Federico, 20.04.04, 46414'28 E

Lorenza, 9.11.03; 86279'66 E

Jose Ramón, 15.10.00, 20883'24 E

Margarita, 19.01.04, 36240'68 E

Alejandra, 22.02.00, 28156'52 E

TERCERO

La prejubilación de los actores, al igual que el resto de empleados de la Cámara que accedieron voluntariamente a dicha situación, se regían por pactos o acuerdos individuales en` los cuales se establecían las condiciones económicas sobre 1a base de un salario regulador a abonar en su 95% hasta la edad de jubilación, momento en que la Cámara pasará a abonar la diferencia entre ese 95% del salario regulador y pensión de seguridad social (regla general).

Este salario regulador está constituido por el sueldo bruto antigüedad y complemento personal consolidado y con referencia a la fecha de la prejubilación.

CUARTO

Los actores en su relación con la Cámara, se regían por el Reglamento del Personal Reglamentario fijo, El reglamento de 1983, en su art 37 y al regular la jubilación por edad establecía:

"El jubilado tendrá derecho a una pensión vitalicia que se obtendrá multiplicando el 3% del último sueldo anual regulador percibido, por el número de años de servicio. Cuando se acredite haber prestado treinta años de servicios, la pensión de jubilación será, en cada caso, el cien por cien del último sueldo regulador.

El derecho a la pensión por jubilación requiere un mínimo de diez años de servicios efectivos.

En ningún caso la pensión de jubilación puede ser inferior a la que corresponde al funcionario según el régimen general de la Seguridad Social."

El artículo 40 del mismo Reglamento disponía que la "jubilación por edad procederá a petición del funcionario que hubiere cumplido sesenta años de edad y diez de servicio a la corporación y podrá disponerse por la cámara, a propuesta del secretario, a partir de los sesenta y cinco años, produciéndose automáticamente y forzosamente a los setenta y siete años de edad del funcionario. No obstante, los funcionarios que al cumplir setenta y siete años tuvieran nueve años de servicios, podrán continuar en activo hasta completar el mínimo de diez años requerido. También el funcionario podrá jubilarse voluntariamente con treinta años de servicio a la corporación, siempre que, al menos, tenga cumplidos cincuenta y cinco años de edad".

El reglamento del año 2003 establece, en su art 16, que "en caso de jubilación, el jubilado tendrá derecho a una pensión vitalicia, complementaria a la pensión de la seguridad social, para llegar a percibir el 3% del último sueldo anual regulador percibido, por el número de años de servicio. Cuando se acredite haber prestado treinta años de servicios, la pensión de jubilación total a percibir por el personal reglamentario será complementada hasta llegar a percibir el cien por cien del último sueldo regulador. Se entiende por sueldo regulador los importes de salario correspondientes al sueldo bruto, antigüedad y complemento personal consolidado. El derecho a la pensión por jubilación requiere un mínimo de diez años de servicios efectivos. La jubilación por edad procederá a petición del empleado que hubiere cumplido sesenta años de edad y diez años de servicio a la corporación. También el personal reglamentario podrá jubilarse voluntariamente con treinta años de servicio a 1a corporación, siempre que al menos, tenga cumplidos cincuenta y cinco años de edad".

Asimismo, el art 19 establece: el derecho a las pensiones por jubilación, invalidez permanente absoluta y fallecimiento se perderá en los mismos supuestos en que lo prevea el Régimen General de la Seguridad Social y se actualizarán por la Cámara anualmente en la cuantía y forma que se determine en los presupuestos de la Corporación. Asimismo, se compensarán en la proporción necesaria, si los beneficiarios recibiesen pensiones, subsidios o indemnizaciones en virtud de aportaciones voluntarias o legalmente obligatorias de la Cámara, a la Seguridad Social, y si estas fueran superiores a las que garantiza el presente Reglamento.

El reglamento del año 2003 fue anulado por sentencia del TSJM de 18.09.03, sentencia que a su vez fue anulada por otra del TS de 11.05.04 por estimar que el orden jurisdiccional competente para conocer de la anulación del reglamento en el Orden Contencioso-administrativo.

QUINTO

Que todos los actores están afiliados al Sindicato de Personal Reglamentario Fijo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

Con base al art 12 del Reglamento reseñado del 2003 y al no abonar la empresa demandada Cámara de Comercio e Industria de Madrid, el incremento del IPC para el año 2004, el sindicato de Personal Reglamentario Fijo de la Cámara oficial de Comercio e Industria de Madrid, interpuso demanda ante la sala de lo Social del TSJM en reclamación de dicho incremento, cuyo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 21.03_2005 y cuyo fallo dice textualmente:

"Que estimando la demanda formulada por el Sindicato de Personal Reglamentario fijo de la Cámara oficial de Comercio e Industria de Madrid, contra la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, debemos declarar y declaramos el derecho que ostenta el denominado personal reglamentario fijo que presta sus servicios para dicha entidad a percibir en el año 2004 un incremento global del 3'1% en su retribución; con respecto a la percibida en el año 2003, y debemos condenar y condenamos a la mencionada Cámara demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al personal demandante el referido incremento con efectos económicos desde el 1.01.2004."

Recurrida en casación por la entidad demandada, el TS en sentencia de 28.06.06, revoca en parte la Sentencia de la Sala de 21.03.05, estableciendo en su parte dispositiva que procedía a anular el pronunciamiento del fallo de aquella en cuanto se refiere a la condena a abonar al personal demandante el referido incremento con efectos económicos desde 1.01.04, manteniendo los demás pronunciamientos.

SEXTO

Que por la Cámara se ha procedido a efectuar el cuestionado incremento a su personal en activo y, respecto a los hoy actores, D Federico y Dª Margarita, hasta el momento en que accedieron a su prejubilación (20.04.04 y 19.01.04 respectivamente).

SEPTIMO

Respecto a los presupuestos de la Cámara del año 2004, en la propuesta al comité ejecutivo del primer anteproyecto de presupuesto general ordinario de fondos generados (ingresos y obras), fondos aplicados inversiones, actividades y gastos para el ejercicio 2004, se dice en su apartado III, 2.1.1 personal, del capitulo de Fondos Aplicados a Gastos por Naturaleza, que "la cifra global de este concepto para el próximo ejercicio se puede prever en 12380967'69 euros cuantía...

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