STSJ Islas Baleares 89/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00089/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 10/2011

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: SUEVOS LAVANDERÍA, S.L.U.; S'ARROSSERIA C'AN CAPISCOL, S.L.U.; ALETINIÑA,

S.L.U.; LA HUCHA

MILLONARIA, S.L.U.; ALECNIS DRANA, S.L.U.

Recurrido/s: Juan María, Benito, Ezequias,

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: Jose Francisco, Antonio, Emilio ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Otros: MINISTERIO FISCAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1101/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 89/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 10/2011, formalizado por el Sr. Graduado Social D. José María Vives Calandín, en nombre y representación de SUEVOS LAVANDERÍA, S.L.U.; S'ARROSSERIA C'AN CAPISCOL, S.L.U., ALETINIÑA, S.L.U.; LA HUCHA MILLONARIA, S.L.U. y ALECNIS DRANA, S.L.U., contra la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1101/2009, seguidos a instancia de D. Juan María, representado por el Sr. Letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano, frente a la citada parte recurrente; D. Benito, D. Ezequias, representados por el Sr. Graduado Social D. José María Vives Calandín; Administración Concursal de las empresas recurrentes, D. Jose Francisco, D. Antonio, y D. Emilio ; Fondo de Garantía Salarial, con la intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, NIE Nº NUM000, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas como Encargado de Mantenimiento de Servicios Técnicos, con antigüedad de 30-7-2007 56,46 #/día.

SEGUNDO

En fecha 21-7-2009 la empresa demandada S#ARROSERIA CAN CAPISCOL, S.L.U., que sigue abierta, comunicó a la parte actora la extinción de su relación laboral por causas objetivas, en base a lo dispuesto en el art. 52 c) ET, por mala situación financiera y crisis del sector, con efectos de 20-8-2009. En dicha carta, que obra en autos y se da por reproducida, se le reconocía a la parte actora el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, en la cuantía de 2.329,55 #, estableciéndose que el 40% de tal indemnización correspondía al FOGASA, abonando al actor la cantidad de 1.397,73 #.

TERCERO

Las sociedades demandadas, que forman un grupo de empresas laboral para las que el actor prestaba servicios indistintamente, fueron declaradas en concurso voluntario por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, de fecha 24-9-2008.

CUARTO

La parte actora no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 27-8-2009, concluyendo el mismo sin acuerdo, habiéndose presentado la papeleta el 18-8-2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Juan María frente a SUEVOS LAVANDERÍA, S.L.U., S#ARROSERIA CAN CAPISCOL, S.L.U., ALETINIÑA, S.L.U. LA HUCHA MILLONARIA, S.L.U., ALCECMIS, DARNA, S.L.U., Benito y Ezequias, así como contra la Administración Concursal de las seis primeras sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión extintiva adoptada por las empresas en relación con la parte actora, condenando a las sociedades demandadas, solidariamente, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, procedan a la readmisión de la parte actora en su puesto de trabajo, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 20-8-2009, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y debo absolver y absuelvo a Benito y Ezequias de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Graduado Social D. José María Vives Calandín, en nombre y representación de SUEVOS LAVANDERÍA, S.L.U.; S'ARROSSERIA C'AN CAPISCOL, S.L.U.; ALETINIÑA, S.L.U.; LA HUCHA MILLONARIA, S.L.U. y ALECNIS DRANA, S.L.U., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta y uno de Enero de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las modificaciones fácticas pretendidas son las siguientes:

  1. Se quiere añadir al Hecho Probado (HP) PRIMERO lo que se destaca a negrita: "La parte actora, NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas de forma simultánea y compartida, a jornada completa como Encargado de Mantenimiento de Servicios Técnicos, con antigüedad de 30-07-2007, 56,46# día"

    Se invoca para justificar la "forma simultánea y compartida" el folio 82 que resulta ser el acta del juicio oral en la parte que recoge el interrogatorio del actor. El que este interrogatorio se recoja en tal documento no transmuta su naturaleza jurídica convirtiéndolo en prueba documental por lo que no puede utilizarse para la revisión de los hechos declarados probados por impedirlo el tenor literal, espíritu y finalidad del artículo 191 b) de la LPL y constante doctrina jurisprudencial interpretativa del mismo.

    La jornada completa se dice que deriva del contenido de los folios 86 a 91 de los autos y de los folios 110 y 111, que contienen diversos contratos de trabajo suscritos con el actor.

    Se puede admitir el añadido pues en todos ellos se hace constar que se efectúa a tiempo completo con una jornada de trabajo de 40 horas semanales.

  2. En el HP SEGUNDO se pretende, en primer lugar, sustituir la frase "que sigue abierta" por otra que diga " único centro de trabajo de las cinco demandadas que estaba abierto a la fecha de efectos del despido y que todavía sigue abierto"

    Para conseguirlo se invoca el acta del juicio (f.83) pero ésta no es apta a tal fin, por lo dicho más arriba, pues lo único que hace, en lo que ahora interesa, es recoger el interrogatorio del Sr. Alvaro .

    La veracidad del aserto se deduce de los documentos obrantes a los folios 172 a 175, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, y de los informes de la administración Concursal de las entidades Suevos Administración SLU y La Hucha Millonaria (folios 213 a 217 y 225 a 235), por lo que se acepta.

    En segundo lugar se solicita añadir, al final del texto del indicado HP, la frase " importe equivalente al 60% de la indemnización que le correspondía, procediéndose a la entrega de un talón nominativo que el actor hizo efectivo el 22/07/2009"

    El añadido no procede por ser intrascendente pues ya se da por íntegramente reproducida en el HP la carta de despido de los folios 160 y 161 y también se indica en el mismo que se ha abonado al actor la cantidad de 1.397,73#, no siendo preciso hacer constar que el abono se hizo efectivo el 22/07/2009, aunque se deduzca de los folios 158 y 159.

  3. En atención a las alegaciones efectuadas para intentar modificar el HP PRIMERO se quiere modificar el HP CUARTO sustituyendo el texto "indistintamente" por el texto " indistinta y conjuntamente"

    Las mismas razones que impidieron la modificación de aquel motivan la de este.

  4. Se quiere añadir otro HP del siguiente tenor literal:

    Que el grupo de empresas demandadas arrastran en su conjunto pérdidas contables, durante el ejercicio 2007 por importe de - 92.934.92 # y durante el ejercicio contable 2008 de -251.766,15 # lo que significa un acumulado de pérdidas de - 344.701,07 #, correspondiendo parcialmente los importes que se indican a cada una de las demandadas del grupo para los años 2007 y 2008 respectivamente: Aletiniña SLU +32.321,06# y -7.751.75 #; Suevos Lavandería SLU -16.069,85 # y +2.014,61 #; La Hucha Millonaria SLU -50.695,36 # y -35.820,86 #; Alecnis Drana SLU +259.879,87 # y +43.001,56#; S#arroseria C#an Capiscol SLU -318.370,64 # y -253.209,71 #.

    En atención a la siguiente...

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