STSJ Comunidad Valenciana 986/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2011
Fecha29 Marzo 2011

2 R. C.sent.nº 2.236/10

Recurso contra Sentencia núm. 2.236 de 2.010

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 986 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 2236/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 1183/09, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Jose Ramón, representado por la letrada Dª Núria Berenguer, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de junio de 2.010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D Jose Ramón contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida y absolver al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: D Jose Ramón, mayor de edad, nacido el día 27/09/1957, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de encargado de obra en construcción. Segundo: Que la parte actora inició un proceso de IT por accidente no laboral con fecha 27/04/09 por insuficiencia venosa y con fecha 2/07/09 solicitó prestación por incapacidad permanente, por lo que se inició por el INSS expediente de declaración, en su caso, de incapacidad permanente a instancia del interesado. Tercero: Que el día 14/08/09 emitió informe médico de síntesis el facultativo del Equipo Médico del INSS de Alicante, apreciando: fractura luxación codo izquierdo tratada ortopédicamente e insuficiencia venosa profunda severa. Cuarto: El día 20/08/09 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la parte actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral y debiendo continuar tratamiento. Y el día 24/08/09 la Dirección provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la parte actora, por no por no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar en tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones. Quinto: Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa y el día 27/10/09 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente de la actora, ratificándose en la resolución denegatoria inicial. Sexto: La base reguladora asciende a 2.163,40 euros. Séptimo: La parte actora, que es diestro, padece las siguientes enfermedades y secuelas: fractura luxación codo izquierdo tratada ortopédicamente e insuficiencia venosa profunda severa. Las limitaciones orgánicas y funcionales crónicas siguientes: dolor y limitación funcional codo izquierdo con secuelas irreversibles de: flexo-extensión 40º-150º, supinación 35º y pronación 70º, insuficiencia venosa profunda severa sin indicación quirúrgica, con dermatitis pigmentaria y edema en ambas piernas y sin varices superficiales, estando desaconsejadas actividades que requieran bipedestación prolongada y esfuerzos con miembros superiores, debe evitar traumatismos en piernas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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