STSJ Cataluña 1745/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1745/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha09 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0006881

MDT

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1745/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 7 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 403/2010 y siendo recurridos Ministeri Fiscal, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Productes i Serveis contra el Foc, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.04.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra PRODUCTES I SERVEIS CONTRA EL FOC SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el Ministerio Fiscal, por despido, que se declara procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la Empresa demandada con antigüedad desde 5.3.2007, con la categoría de operario, grupo 5. Su salario mensual en nómina asciende a 1639,74 euros con prorrata (documental de ambas partes). Es de aplicación el convenio colectivo del Metal.

SEGUNDO

La empresa cuenta con más de 65 trabajadores y se dedica al mantenimiento y venta de productos contra el fuego. El actor realizaba su ruta de trabajo en Barcelona. La ruta se les entrega a principios de mes. No realiza actividad de comercial (documental; confesión de la empresa). El actor usaba para sus desplazamientos una moto de la empresa (confesiones y testificales)

TERCERO

El sueldo se ha complementado en 2007 en función de la productividad con un incentivo, en un pago único al final del año. No se ha abonado en el año 2009. Se pagó en el año 2007, y se le entregaron unas cantidades al actor con la denominación de comisiones en la nómina de diciembre 2007 (documental, confesión y testificales).

CUARTO

Se le abonaban las comidas como dietas; otros gastos se pagan con tarjeta de la empresas; los gastos de ferretería que el actor puede genera se le abonaban (testifical).

QUINTO

El día 31.3.2010 se le comunica por fax su despido disciplinario, con efectos del mismo día, según comunicación que se da por reproducida.

SEXTO

El trabajador se hallaba de baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo in itinere desde 9.3.2010. Se contrató a una persona interinamente en su lugar el día 15 de marzo. Causó alta el actor el 16 de marzo. Hubo recaída el día 23 de marzo para intervención quirúrgica de clavícula (documental; no controvertido). El actor disponía de una furgoneta vieja propiedad de Sr. Belarmino, que utilizaba los jueves para transportar extintores (confesión). El día 30 de marzo pasado la empresa le llamó por teléfono para que entregara las llaves del vehículo que utilizaba para sus desplazamientos durante su trabajo (una moto) y poder utilizarlo el trabajador sustituto que la empresa había contratado durante la baja del actor. El actor acudió a la empresa el día 31 siguiente conduciendo la furgoneta. Fue reprendido por Don. Belarmino, administrador de la empresa, por conducir un vehiculo en su estado (había sido operado de clavícula y llevaba el brazo izquierdo en cabestrillo). Le ordenó que dejara las llaves y el vehículo y le dijo que se volviera en taxi. El actor se dirigió al Sr. Belarmino y le dijo que podía conducir con una brazo y sirviéndose del otro; que era cuestión suya, y que hacía lo que le daba la gana y que no admitía que le dijesen nada; que el era una persona "antisistema"; se acercó al Sr. Belarmino, dio un golpe en la mesa e intentó agredirle, deteniendo la mano a unos centímetros de su cara; dijo que presentaba la dimisión. El Sr. Belarmino le dijo que se marchara de la empresa, dejando las llaves; el actor no hizo caso dio un portazo y se marchó conduciendo el vehículo. El Sr. Belarmino había hablado al actor en tono tranquilo y sin levantar la voz. Los hechos se produjeron en presencia de dos compañeros de trabajo y una persona externa a la empresa, cliente de la misma (testificales). Devolvió la furgoneta unos días después (confesión) El Sr. Belarmino comunicó a los Mossos el hecho de que el actor conducía una furgoneta estando lesionado (documental).

SEPTIMO

Cuando el trabajador estaba con la primera baja el hermano del Sr. Belarmino, que era amigo del actor, frenó el intento del Sr. Belarmino de remitirle al actor un burofax reclamándole la devolución de la moto y de las fichas de los clientes que estaban en su poder, con los itinerarios de las rutas. El hermano del Sr. Belarmino llamó reiteradamente al actor reclamándole la entrega, durante varios días. El 6 de abril se le requirió por burofax la entrega de la documentación y el actor llevó las cajas conteniendo las fichas de clientes (documental y testifical)

OCTAVO

Se le han dado cursos de formación. No ha querido pasar revisiones médicas (documental de la empresa, admitido por el actor)

NOVENO

El trabajador no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores (no controvertido)

DECIMO

Se celebró sin avenencia la conciliación (documental aportada)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Carlos Miguel la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 29 de los de Barcelona en fecha 7/6/10 en la que, desestimando la demanda presentada por el ahora recurrente contra la empresa Productes i Serveis Contra el Foc S.L. y contra el F.G.S., se declara procedente su despido comunicado por escrito de la demandada de fecha 31/3/10 y que tuvo efectos el mismo día de la comunicación.

SEGUNDO

Solicita el recurrente en primer término, por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia al efecto de modificar dos de sus apartados, los que figuran con los ordinales primero y séptimo. Por lo que se refiere al primero de ellos recordemos que en el mismo se declara, y en cuanto aquí y ahora interesa, que el salario mensual del trabajador demandante "asciende a 1.639'74 # con prorrata". Pretende el recurrente que en su lugar se diga que dicho salario asciende a la cantidad de 1.888'72 #. Remite, para justificar su petición, a los documentos obrantes en los folios 67 a 76 de las actuaciones "consistentes en las últimas nóminas del actor aportadas por la empresa y por el trabajador a los autos en los que aparece en todas ellas el concepto de Dietas". La empresa, se dirá en el recurso, "no ha practicado prueba alguna sobre la naturaleza extrasalarial de las dietas percibidas por el trabajador mensualmente correspondiendo a la demandada la prueba de ello....". La pretensión no puede, entendemos, ser estimada. No podemos dejar de observar que la sentencia, en el apartado cuarto de la relación de hechos probados, apartado no cuestionado por el recurrente, indica que "se le abonaban las comidas como dietas....". A partir de este registro no podemos sino tener como constatada la realidad de los gastos a los que se...

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